Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín

CARABINEROS DE CHILE C/ NICOLÁS ALEJANDRO MORENO SANDOVAL

Rol

O-959-2024

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

OTRAS FALTAS CODIGO PENAL., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento o acusación, ahorrando recursos para el estado, se le eximirá al condenado del pago de las costas. Dése oportuno cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 468 del Código Procesal Penal. Regístrese esta sentencia y archívese en su oportunidad. PRONUNCIADA POR DON FELIPE CARRASCO VÉLIZ, JUEZ SUBROGANTE DE LETRAS Y GARANTIA DE CURACAUTIN. Código: TGQEXTNSBXD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-05T17:26:40-0300

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los Art. 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 24, 25, 26, 29, 49, 50, 67, 69, 70, 288 bis del Código Penal; y lo dispuesto en los artículos 36, 38,47, 297, 351 y 395 del Código Procesal Penal, y en el artículo 50 de la Ley 20.000, se resuelve que se CONDENA a NICOLÁS ALEJANDRO MORENO SANDOVAL, ya individualizada, como autor del delito de PORTE DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, que se imputa en carácter de autor y en grado de ejecución consumado y como autor de la falta penal prevista en el artículo 50 de la Ley N° 20.000, en grado de desarrollo consumado, ambos perpetrado en esta jurisdicción el 29 de noviembre de 2024, a sufrir las siguientes penas: I.- Dos multas de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual (una por cada ilícito), las que se tendrán por cumplidas conforme con los abonos de 2 días (29 de noviembre de 2024 y 27 de febrero de 2025), que registra el sentenciado correspondiente al tiempo que pasó privado de libertad en la presente causa por una fracción igual superior a doce horas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 49 del Código Penal. II.- Se decreta el comiso y se ordena le destrucción de las especies incautadas. III.- Que, habiéndose sujetado a las normas del procedimiento simplificado, en atención a la pena solicitada por el ente persecutor y habiendo reconocido los hechos del requerimiento o acusación, ah

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de control de la detención. Fecha Curacautín., veintisiete de febrero de dos mil veinticinco Magistrado FELIPE ANDRES CARRASCO VELIZ Fiscal VALENTINA PRADO FIGUEROA Defensor FRANCO MATÍAS CABRERA SUAZO Hora inicio 01:23 PM Hora termino 01:27 PM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín Acta JGSM RUC 2410058192-9 RIT 959 - 2024 Actuaciones efectu

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