1º Juzgado Civil de Puente Alto

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BENADRETTI

Rol

C-3912-2021

Fecha

22 de septiembre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 12 de abril de 2021, compareció don Fernando Ramírez Escobar, abogado, mandatario judicial en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad comercial, representada por don Matías Aranguren, licenciado en economía empresarial y don Eugenio Gigogne Miqueles, ingeniero civil, mandatarios convencionales, domiciliados en Moneda Nº 970, piso 18, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Nelson Mair Benadretti Pesce, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Laguna San Rafael 05710, comuna de Puente Alto, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma $8.964.606, más los gastos de protesto e intereses, solicitando seguir adelante con la ejecución, en caso de no pago en el acto de requerimiento, hasta efectuarse el entero pago de todo lo adeudado, con costas. Explicó que su representada es dueña del pagaré, suscrito en representación del deudor, por la suma de $8.964.606, con vencimiento al día 11 de marzo 2021, el cual no fue pagado. Finalmente señaló que, la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario Público, liberando al tenedor de la obligación de protesto. La obligación es líquida, actualmente exigible, y su acción no se encuentra prescrita. Con fecha 5 de mayo de 2021, se dio curso a la demanda, notificándose al ejecutado, con fecha 17 de junio del 2021, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, previas búsquedas positivas efectuadas por el pertinente ministro de fe. A su vez, con fecha 29 de julio de 2021, se le tuvo por requerido de pago. RIT« » Foja: 1 Con fecha 3 de agosto de 2021, compareció el ejecutado, oponiendo a la ejecución en lo principal de su presentación, en tiempo y forma, las excepciones del N° 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutame

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Fernando Ramírez Escobar, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra don Nelson Mair Benadretti Pesce, por la suma $ 8.964.606, más los gastos de protesto e intereses, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente el ejecutado se opuso a la ejecución, declarándose admisible sólo las excepciones del N°7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acoger las excepciones opuestas. TERCERO: Que, en relación a la primera excepción opuesta, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación con el demandado”, fundada en la omisión del impuesto de timbres y estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento, se pagará por ingresos mensuales de dinero en tesorería según D.L N°3475 Art. 15 N°2”. De esta manera, se da cumplimiento por RIT« » Foja: 1 el ejecutante a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ley N°3475, no procediendo consecuencialmente la sanción contemplada en el artículo 26 del mismo cuerpo legal, por lo que se rechazará la excepción opuesta del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, en relación a la excepción “la nulidad de la obligación”, sustentada en que el pagaré a la vista no ha sido exhibido para su cobro al ejecutado, ni tampoco ha sido protestado, nuestra Excelentísima Corte Suprema ha señalado que “la presentación del documento al cobro y su protesto por falta de pago son actos distintos, que cumplen, asimismo, funciones diversas. El título de crédito es de presentación o exhibición en el sentido que el deudor no está obligado a pagarlo mientras no le sea exhibido, presentación que es, al mismo tiempo, una carga y un poder para el acreedor cambiario. El protesto, en cambio, constituye por esencia un acto jurídico solemne, destinado fundamentalmente a comprobar, en forma indubitable, que el título fue efectivamente presentado al suscriptor para su pago dentro del plazo correspondiente y también para probar si este último efectuó o no dicho pago”. Cargas que pesan sobre el ejecutante, en la medida que el pagaré, título de la ejecución, sea pagadero a la vista. QUINTO: Que, conforme lo señalado precedentemente, estas cargas no pesan sobre el ejecutante, toda vez que el título fundante de la ejecución es un pagaré a la orden a día fijo y determinado, conforme lo dispuesto en el N°3 del artículo 105 de la ley 18.092, y considerando además, que el ejecutado suscribió ante Notario Público, con fecha 11 de abril de 2019, el documento “Modificación Contrato de Apertura De Línea de Crédito, De Afiliación Al Sistema Y Uso De Tarjetas De Crédito Condiciones particulares”, en el cual consta expresamente en su

Fallo

se declararon admisibles sólo las excepciones del N°7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, e inadmisible la del N° 11 del mismo artículo, y considerándose que los elementos necesarios para resolverlas constan en autos no se recibió a prueba, citándose a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Fernando Ramírez Escobar, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra don Nelson Mair Benadretti Pesce, por la suma $ 8.964.606, más los gastos de protesto e intereses, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente el ejecutado se opuso a la ejecución, declarándose admisible sólo las excepciones del N°7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos legales para acoger las excepciones opuestas. TERCERO: Que, en relación a la primera excepción opuesta, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación con el demandado”, fundada en la omisión del impuesto de timbres y estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento, se pagará por ingresos mensuales de dinero en tesorería según D.L N°3475 Art. 15 N°2”. De esta manera, se da cumplimiento por RIT« » Foja: 1 el ejecutante a lo dispuesto en el artí

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-3912-2021 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BENADRETTI Puente Alto, veintitrés de Septiembre de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 12 de abril de 2021, compareció don Fernando Ramírez Escobar, abogado, mandatario judicial en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad comercia

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