Juzgado de Letras y Garantía de Lebu

C/ MIGUEL ANGEL VALDEBENITO VILLAR

Rol

O-150-2023

Fecha

5 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 n°6, 11 n°9, 14 n°1, 15 n°1, 18 24, 30, 49, 50, 65 del Código Penal, artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290, artículos 45, 47, 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 4, 38 y demás pertinentes de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don MIGUEL ANGEL VALDEBENITO VILLAR, cédula de identidad N°19.906.360-K, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 y 209 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado y grado de participación de autor, hecho acontecido el día 27 de octubre de 2022 en la comuna Código: JTRWXTGRRND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Lebu, por lo que se impone la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad tributaria mensual, suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, sin costas. II.- Que respecto de la pena corporal y reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la remisión condicional, debiendo el sentenciado someterse a vigilancia de la institución que disponga Gendarmería de Chile por el lapso de un año, cumpliento las exigencias del artículo 5° de la ley 18.216, debiendo presentarse con su cédula de identidad en CRS Cañete dentro de qunto día de encontrarse firme o ejecutoriada, bajo apercibimiento de que en caso de no cumplimiento se despache orden de detención en su contra. III.- Que de conformidad al artículo 70 del Código Penal, se autoriza al sentenciado a pagar la multa de Unidad Tributaria Mensual en tres cuotas iguales y sucesivas de 1/3 de Unidad Tributaria mensual pagaderas a más tardar el último dia hábil de los meses de abril, mayo y junio resectivamente. De no poseer b

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE LO RESUELTO Código: JTRWXTGRRND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-05T10:13:39-0300

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 n°6, 11 n°9, 14 n°1, 15 n°1, 18 24, 30, 49, 50, 65 del Código Penal, artículos 110, 196 y 209 de la ley 18.290, artículos 45, 47, 297, 340, 348, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 4, 38 y demás pertinentes de la ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a don MIGUEL ANGEL VALDEBENITO VILLAR, cédula de identidad N°19.906.360-K, como autor del delito de conducción en estado de ebriedad sin licencia debida, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 y 209 de la ley 18.290, en grado de desarrollo consumado y grado de participación de autor, hecho acontecido el día 27 de octubre de 2022 en la comuna Código: JTRWXTGRRND Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Lebu, por lo que se impone la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de una unidad tributaria mensual, suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, sin costas. II.- Que respecto de la pena corporal y reuniéndose los requisitos del artículo 4° de la ley 18.216, se le sustituye al sentenciado la pena privativa de libertad por la remisión condicional, debiendo el sentenciado someterse a vigilancia de la institución que disponga Gendarmería de Chile por el lapso de un año, cumpliento las exigencias del artículo 5° de la ley 18.216, de

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ACTA DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA LEBU, cinco de marzo de dos mil veinticinco RUC 2201072733-6 RIT 150 - 2023 MAGISTRADO VIVIANA LORENA GARRIDO CABRERA FISCAL PAMELA SEGUEL ACEVEDO DEFENSOR KATHERINE VALDÉS REBOLLEDO HORA DE INICIO 09:36 horas HORA DE TERMINO 09:47 horas REGISTRO DE AUDIO 2201072733-6-193 ACTA/AUDIO DSA DELITO CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES L

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