2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DÍAZ/VIÑA VALDIVIESO S.A.

Rol

O-3644-2021

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Exequiel Mera Garrido, abogado, domiciliado en Morandé N° 835, Oficina N° 510, comuna de Santiago, Región Metropolitana De Santiago, en representación convencional de don BASTIAN RIGOBERTO DIAZ DIAZ, RUT 18.678.596-7, dependiente, con domicilio en San Gerardo, sitio 18, ciudad de Talca, y deduce demanda en procedimiento ordinario en contra de la empresa CHAMPAGNE A. VALDIVIESO S.A, RUT N°91.125.000-4, representada legalmente por don Andrés Osorio Hermansen, desconoce profesión u oficio, con domicilio en Juan Mitjan N° 200, comuna de Macul, ciudad de Santiago, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que su representado inició relación laboral con la demanda el 4 de febrero de 2021, para desempeñarse en las labores de “ayudante de mantención”, percibiendo una remuneración mensual ascendente a la suma de $600.000; la relación labora era de carácter indefinida; con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, con hora de ingreso a las 10:00 AM a 20:30 PM, de lunes a sábado, bajo el régimen de turnos. Sus servicios los prestaba en la sucursal de Lontue. Indica que su representado firmó finiquito el 31 de mayo 2021, que no tiene poder liberatorio respecto al accidente ya que es tan genérico que no hace mención alguno a él, no hay renuncia expresa y específica, ni indica alguna suma que se pague por él, solo hace referencia al término de la relación laboral, cita jurisprudencia al efecto. Respecto al accidente que afectó a su representado, expone que su mandante estaba prestando servicios de forma impecable para el demandado, sin embargo, con fecha 19 de marzo 2021, a eso de las 10:45 de la mañana, sufre accidente laboral por culpa de la Viña; es así como al momento del accidente estaba reparando una bomba de motor eléctrica rebobinadora, para la producción de vino, función para la cual no fue capacitado ni instruido lo suficiente ni contratado, ya que la persona que realizaba esa función eran los mecánicos eléctricos de la empresa, de ese modo, de forma irregular realizaba la mantención de la bomba, ya que era solo ayudante, es decir ejecutaba lo básico. Indica que uno de sus jefes lo apura, cuyo nombre no

Fallo

se acuerda y le exige la reparación urgente de la máquina, atendido ello se le resbala la bomba por su falta de experticia o ausencia de capacitación como la exigencia de apremio de tiempo de su superior, activándose el aspa comenzando a girar, atrapándole su dedo medio izquierdo, causándole una fractura expuesta, falange distal media mano izquierda. Su representado desde ese momento ha sufrido una serie de secuelas físicas derivadas de las ausencias de medidas de seguridad que su empleador y mandante negligentemente omitió, pues no lo capacitó, lo apuró y no supervisó sus funciones de forma adecuado, no le entregó medidas de seguridad no le indicó protocolos de seguridad, lo contrataron como auxiliar y ejercía funciones de mecánico eléctrico, labor distinta la especificada en el contrato. Añade que el demandante está con depresión, dolor crónico, pérdida de fuerza, lo han intervenido quirúrgicamente. Refiere los daños que se reclaman, los cuales han sido cuantiosos, tanto en lo material como en lo inmaterial. Su representado ha sufrido un deterioro en su vida personal, ya que desde el día del accidente ha tenido que estar con su dedo quieto. Por otro lado, debe lidiar con los dolores propios que le provocan las operaciones y el tratamiento al que se ha venido sometiendo hasta la fecha, por lo que debe tomar de forma diaria diversos medicamentos, para aliviar el dolor, de su dedo. Igualmente, se ha resentido su vida de pareja y social, ya que no ha podido compartir normalme

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Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Exequiel Mera Garrido, abogado, domiciliado en Morandé N° 835, Oficina N° 510, comuna de Santiago, Región Metropolitana De Santiago, en representación convencional de don BASTIAN RIGOBERTO DIAZ DIAZ, RUT 18.678.596-7, dependiente, con domicilio en San Gerardo, sitio 18, ciudad de Talca, y d

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