RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE (CHILLÁN)
Rol
I-28-2022
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa en procedimiento monitorio por Rendic Hermanos S.A., Rol Único Tributario N° 81.537.600-5, persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en calle Av. O’Higgins N° 2305, comuna de Chillán Viejo, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble. Reclamo se presenta contra Resolución de multa N°8335/22/39, de fecha 28 de junio de 2022 y notificada con fecha 05 de julio de 2022, que le impuso una multa por infracción al artículo 10 N° 3 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo, por un total de 60 UTM y que es del siguiente tenor: Al respecto, se formulan las siguientes alegaciones: 1) La multa infringe el principio “non bis in idem”, toda vez que el fundamento jurídico de la multa es el Ordinario N°503 del 30 de marzo de 2022 la Dirección del Trabajo que concluyó el incumplimiento de los requisitos del artículo 10, encontrándose judicializado dicho ordinario en causa RIT I-132-2022 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, pendiente de fallo. De tal manera, indica que fundada en ese mismo ordinario se han llevado a cabo más de 230 fiscalizaciones a lo largo del país respecto del mismo hecho y fundamento jurídico, variando única y exclusivamente los trabajadores y el local fiscalizado, por lo que se produce la triple identidad como presupuesto de la aplicación del principio “non bis in idem” que amerita dejar la multa que se impugna sin efecto. 2) La Dirección del Trabajo excedió sus limitaciones toda vez que la solicitud planteada ante el 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago para que se dejara sin efecto el Ordinario N°503 le fue notificada previo a la multa impuesta, de manera tal que se encontraba sometido al pronunciamiento de los tribunales, debiendo abstenerse de fiscalizar conforme al artículo 5°, letra b del D.F.L. 2, de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 3) Existió un manifiesto error de derecho en la multa cursada al trans
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se desestimará la excepción de litis pendencia planteada por la reclamada, fundada en la existencia de un recurso de protección deducido ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán en forma paralela a este reclamo. En primer lugar, porque su interposición no impide el ejercicio de acciones por la vía ordinaria, según prescribe el mismo artículo 20 de la Constitución, que la consagra. Su objetivo, en tanto acción cautelar de garantías fundamentales, es la adopción de medidas urgentes y necesarias para reestablecer el derecho vulnerado y asegurar su protección pero, desde luego, no es la vía idónea para conocer del fondo del asunto, esto es, para zanjar la procedencia y conformidad con el derecho de la sanción administrativa que afecta a la demandante, como sí lo es el reclamo interpuesto conforme al artículo 503 del Código laboral. En segundo lugar, porque el referido recurso, tramitado bajo el Rol 4805-2022 de la Corte de Apelaciones, fue presentado con posterioridad a la notificación de la resolución que en estos autos citó a la audiencia de estilo, de manera tal que era en dicha sede donde debió eventualmente haberse presentado la excepción, no pudiendo quedar al arbitrio de la parte el optar por el procedimiento que estime más conveniente, sino que derechamente solicitar la suspensión de la tramitación del juicio posterior que versa o tiene por finalidad un mismo objeto jurídico. SEGUNDO: Que de la batería de argumentos, de forma y fondo, expuestos por la reclamante para dejar sin efecto o rebajar la multa aplicada por la Inspección del Trabajo, es posible despejar tres planteamientos que, de ser acogidos, tendrían como consecuencia, en la práctica, imposibilitar el cumplimiento de su mandato legal en cuanto organismo fiscalizador del cumplimiento de la legislación laboral. El primero, referido a la infracción al principio “non bis in ídem” por el hecho de encontrarse impugnado ante tribunales, y pendiente de resolución, el Ordinario N° 503 de la Dirección del Trabajo, en el cual se fundó tanto la multa reclamada en la presente causa como la multa aplicada en otras 230 fiscalizaciones a lo largo del país. Al respecto, cabe señalar desde ya que el reclamo contra el Ordinario N° 503 nada tiene que ver con las estipulaciones contractuales de los trabajadores de la sede de Chillán de la empresa por los cuales se cursó la multa, y menos aún puede establecerse una relación de identidad entre éstos trabajadores y aquellos involucrados en las otras 230 fiscalizaciones realizadas. Se trata de locales ubicados en ciudades distintas y con trabajadores distintos, de manera tal que, para efectos de la labor fiscalizadora de la Inspección, no corresponde al mismo sujeto sancionado. Entenderlo de esa manera, llevaría a la conclusión de que, frente a una empresa de miles de trabajadores, bastaría la fiscalización de la situación de uno solo de ellos para dejar impune y sin sanción la infracción a la legislación laboral respe
Fallo
por tanto, arbitraria. El artículo 506 ya citado, entrega a la Inspección del Trabajo la facultad discrecional de sancionar a las grandes empresas con una multa entre 3 y 60 UTM, según la gravedad de la infracción. Sin embargo, tal como se ha señalado y conforme se puede observar de lo dispuesto en el Tipificador infraccional, la autoridad administrativa solo ha contemplado los valores máximos aplicables a la infracción según una categorización efectuada en abstracto, sin perjuicio de que el artículo 506 del Código del Trabajo ordena efectuar dicha avaluación en atención a la gravedad de la infracción, lo que necesariamente debe realizarse en concreto. Solicita en definitiva se deje sin efecto la multa o en subsidio se rebaje al mínimo legal, con costas. La reclamante rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1.- Resolución de Multa N° 8335/22/39 de fecha 28 de junio de 2022. 2.- Contrato de trabajo de Cecilia Elvira Bravo San Martín RUN 12.376.051-4 de fecha 13 de diciembre de 2021. 3.- Anexo de contrato de trabajo de Cristian Alejandro Cea Castro RUN 13.126.558-1 de fecha 01 de julio de 2021. 4.- Anexo de contrato de trabajo de Gerson Felipe Cortes Cortes RUN 17.951.003-0 de fecha 01 de julio de 2021. 5.- Contrato de trabajo de María Monica Esparza Ortiz RUN 14.278.449-1 de fecha 10 de agosto de 2021. 6.- Contrato de trabajo de Melannie O Donnel Gonzalez Riquelme RUN 19.813.843-6 de fecha 09 de abril de 20222. 7.- Contrato de trabajo de Jaime Alejandro Gilagayza Jara RUN 8
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo MATERIAS: Multa Administrativa DEMANDANTE: Rendic Hermanos S.A. DEMANDADO: Inspección Provincial Del Trabajo Ñuble RIT: I-28-2022 RUC: 22-4-0417403-0 ________________________________________/ Chillán, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS. 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa en procedimiento
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