1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TAPIA/INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Rol

O-5109-2022

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Reajustes e intereses, Recálculo de pensiones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos entre las partes, los siguientes: 1) A la actora se le otorgó una pensión de viudez por Resolución Exenta N°B-4041 de fecha 17 de agosto de 2020 por el Instituto de Previsión Social por la suma de $1.329.991, la que se comenzó a pagar el día 1 de mayo de 2020; 2) La referida pensión de viudez se le otorgó en su calidad de cónyuge sobreviviente del jubilado, don Santiago Stevenson Bartucevich, de la Caja de Previsión y Estimulo de Empleados del Banco Estado de Chile, ex CAPREBECH, fallecido el 23 de abril de 2020, quién percibía por este concepto la suma de $2.215.040; 3) A la actora le correspondía, por aplicación del artículo 42 del DFL N°2.252, Estatuto de la Ex CAPREBECH, el monto equivalente al 75% de la pensión del causante; 4) Se disminuyó la pensión de viudez de la actora, invocando la demandada el tope máximo de las pensiones contenido en el artículo 25 de la Ley 15.386 y sus modificaciones; y 5) Que la pensión de la actora, sin la disminución anterior, asciende a la suma $1.661.280. Por último, estimando esta sentenciadora que no existían hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sino que por el contrario el objeto de la litis se reducía a determinar, únicamente, si era procedente jurídicamente la aplicación del límite o tope contemplado en el artículo 25 de la Ley N°15.386, se omitió recibir la causa a prueba. QUINTO: Que, para resolver la controversia planteada en autos, es necesario tener presente que a la actora se le otorgó la pensión de viudez, en su calidad de cónyuge sobreviviente del jubilado, don Santiago Stevenson Bartucevich, de la Caja de Previsión y Estimulo de Empleados del Banco Estado de Chile, ex CAPREBECH, fallecido el 23 de abril de 2020, derivando su pensión directamente de la jubilación obtenida por el referido causante. Por dicho motivo, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 42 del DFL 2252, de 1957, del Ministerio de Hacienda, que establece expresamente: “El montepío será igual al 75% de l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña TORIBIA DEL CARMEN TAPIA MORALES, montepiada, viuda, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas N°853, Oficina 347, comuna y cuidad de Santiago, deduciendo demanda de reliquidación de pensión y cobro de diferencias de pensión de montepío, en procedimiento de aplicación general, en contra del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL, órgano de la administración descentralizada del Estado, representada por su Presidente, don Patricio Coronado Rojo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1353, piso 6, de la comuna y cuidad de Santiago. Señala que por Resolución Exenta N°B-4041 de fecha 17 de agosto de 2020, el Instituto de Previsión Social le otorgó una pensión de viudez a partir del 23 de abril de 2020, y a pagar desde el 1 de mayo de 2020 la suma mensual de $1.329.991, en su calidad de cónyuge sobreviviente del jubilado de la Caja de Previsión y Estimulo de Los Empleados del Banco Estado de Chile, ex CAPREBECH, don Santiago Federico Stevenson Bartucevich, quien a su fallecimiento percibía una jubilación ascendente a la suma de $2.215.040, la que había sido calculada conforme a las normas del régimen de previsión de la ex CAPREBECH. Sostiene que conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Estatuto de ex CAPREBECH, aprobado por DFL 2252 de 1975 del Ministerio de Hacienda, “el montepío será igual al 75% de la pensión que gozaba el jubilado o que le hubiera correspondido al imponente”. Expone que el cálculo, liquidación y determinación del monto del montepío no corresponde a lo indicado en la referida norma, dado que debió ascender a $1.661.280 y no a $1.329.991. Ello, por el tenor de la citada norma y la numerosa jurisprudencia sobre la materia, dado que la demandada al calcular el montepío de la actora aplicó de forma totalmente improcedente el tope máximo establecido por el artículo 25 de la Ley N°15.386 y sus modificaciones, tal como lo ha sostenido nuestra Excma. Corte Suprema (Recurso de casación fondo, Rol Ingreso N°4101-2007), no pudiendo aplicarse dicho límite o tope cuando el causante de viudez es jubilado, por cuanto, en tal evento la norma aplicable es perentoria en orden a que, la base de cálculo de la pensión de la viuda es el monto de la pensión del causante, teniendo presente que la pensión de viudez, es una derivación interdependiente de la pensión del causante. En otras palabras, sostiene que la pensión de sobrevivencia es causada por un jubilado, debiendo aplicarse el porcentaje del 75% que prescribe el artículo 42 inciso primero del Estatuto de la ex CAPREBECH, esto es, sobre su monto real e íntegro, sin que la ley admita reducción alguna que distorsione la cabal aplicación de la norma citada. Por dichas consideraciones, indica que la demandada debe reliquidar la pensión inicial de montepío de la actora, fijándola a partir del día 23 de abril de 2020, fecha de fallecimiento de su cónyuge en la suma de $1.661.280, equivalente al 75% del

Fallo

fallo que acoja la demanda, señala que la demandada deberá además pagar las diferencias mensuales de pensión resultantes entre el valor pagado y del que corresponda según determine la sentencia con aplicación de la variación del Índice de Precios al Consumidor (“IPC”), para compensar en parte la pérdida de desvalorización monetaria que ha sufrido la actora por el errado proceder de la demandada, más intereses. Posteriormente cita jurisprudencia sobre el asunto, particularmente Sentencia Rol Ingreso N°4101-2007 pronunciada por la Excma. Corte Suprema, Sentencia Rol Ingreso 2209-2021 dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, y demás fallos que transcribe en el libelo, indicando que los Tribunales se han pronunciado sobre la materia de forma análoga y con la misma conclusión interpretativa. Por último, cita fallo de unificación de jurisprudencia de fecha 13 de noviembre de 2013, dictada por la Cuarta Sala de la Corte Suprema Rol 5963-2013. Finalmente, señala que la pensión de la actora debió ascender a $1.661.280 desde el 23 de abril de 2020 y no a la suma de $1.329.991 fijada por el Instituto de Previsión Social, produciéndose desde mayo de 2020 a julio de 2022 una diferencia mensual de $331.289, ascendiendo a un total de $8.940.803 por el tiempo transcurrido (27 meses), más las diferencias de pensiones por el reajuste legal de las pensiones a partir de enero de 2020. A dichas sumas deben agregarse las diferencias mensuales de pensión que se generen durante la t

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña TORIBIA DEL CARMEN TAPIA MORALES, montepiada, viuda, domiciliada para estos efectos en calle Agustinas N°853, Oficina 347, comuna y cuidad de Santiago, deduciendo demanda de reliquidación de pensión y cobro de diferencias de pensión de

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