DÍAZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
M-1047-2022
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer: Inicio de la relación laboral : 7 de junio de 2010 Fecha del despido : 30 de marzo de 2022 Remuneración: $1.041.948. El día 7 de junio del año 2010, ingresé a prestar servicios bajo dependencia y subordinación en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo; para la sociedad demandada, ya individualizada; obligándome a cumplir labores como cajero para el Hipermercado Líder Puerto Montt, local 99, ubicado en avda. Parque Industrial 400, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. Sepa SS., que me desempeñé sólo en la sección de cajas del Hipermercado Líder Puerto Montt, donde fui capacitado como cajero, en marcación en cajas, atención de servicio al cliente, manejo de conflictos, devolución de productos, emisión de notas de crédito, etcétera, lo que me habilitaba para desempeñarme en cualquier otro local de la empresa más grande de retail del país, la que solo en la Región Los Lagos tiene más de 10 locales, pero faltó voluntad por parte de Juan Huenul Sáez, para reubicarme en otra labor dentro de la organización Walmart Chile, que hoy da empleo a más de 50 mil trabajadores en el país. Frente a rumores de posibles despidos en Walmart Chile, sostuve una conversación de pasillo con el Gerente de Ventas del Hipermercado, JUAN ALEJANDRO HUENUL SÁEZ, oportunidad en que hice presente el temor de perder mi empleo, solicitando se me permitiera mantener el trabajo, ya que estaba dispuesto a cambiarme a otra sección, incluso a otro local; oportunidad en que me tranquilizó, señalándome que no había ninguna razón para pensar en despidos, y que en Walmart valoraban los años de trabajo, que estaba bien conceptuado y era de probada confianza, y que con más de 12 años en la empresa, “tenía mucho para entregar a la Compañía”. Ahora bien, grande fue mi sorpresa cuando, el día 30 de marzo de 2022, fui citado a las oficinas de administración del supermercado, oportunidad en que me entregó carta de aviso de término de contrato de trabajo, a contar de ese día, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 161 N°1 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, según señala la carta de aviso: "Por intermedio de la presente, comunico a usted que la empresa Administradora de Supermercados Híper Ltda., ha decidido poner término a su contrato de trabajo, a contar de hoy, fecha 30 de marzo año 2022, de acuerdo a la causal establecida en el artículo 161, inciso 1º, del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, fundado en la supresión y eliminación gradual del cargo de cajero, que hasta hoy usted desempeñaba. Como usted sabe, nuestra compañía experimenta un proceso de digitalización y transformación del negocio, donde la omnicanalidad y los nuevas hábitos de compra de nuestros clientes, reflejados en el crecimiento sostenido de las ventas on line por sobre los medios físicos de compra, nos exigen buscar modelos más eficientes y flexibles de trabajo, que pos
Fallo
fallo dictado en la causa Rol 555-2007, expuso: "La causal de necesidades de la empresa es de carácter objetivo, por cuanto la separación del trabajador es producto de hechos graves de naturaleza económica que se imponen en forma exógena a una administración diligente del empleador". También se ha sostenido que corresponde a una causal objetiva que no puede menoscabar la estabilidad en el empleo, y si el empleador decide efectuar un cambio en el diseño de trabajo, no puede traspasar ese costo a sus dependientes y debe asumirlo personalmente. Así se ha resuelto en causa Rol 7022-2009 de la Corte Suprema. Así lo ha entendido más recientemente la Excelentísima Corte Suprema, al señalar: “Por su parte –prosigue–, señala que la causal de necesidades de la empresa corresponde a un motivo ‘objetivo’ de terminación, lo que implica que está relacionada con presupuestos fácticos que no dependen de la voluntad de las partes, sino de la configuración de hechos graves de naturaleza económica que se imponen en forma exógena a una administración diligente del empleador. Por lo mismo, las condicionantes externas deben estar revestidas de alguna entidad o gravedad para justificar la terminación del contrato, de tal magnitud que provoquen la necesidad de despedir a uno o más de sus trabajadores, existiendo una relación causal. De igual forma, se requiere que estas graves circunstancias, a más de ser ajenas a la voluntad del empleador, deba tener el carácter de permanente, desestimándose para e
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Habiéndome reincorporado con esta fecha a funciones, procedo a dictar sentencia pendiente en la presente causa, la que deberá notificarse por e mail a las partes, al no haberse ingresado en la fecha dispuesta en la audiencia de juicio respectiva, cuyo texto íntegro se incorpora a continuación, s
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