Juzgado de Garantía de Ancud

MINISTERIO PUBLICO C/ SEBASTIÁN ANDRÉS AVENDAÑO AGUILAR

Rol

O-848-2022

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES MENOS GRAVE.A196 I.2LEY.TRANS, CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación, conforme el Art. 406 y siguientes del Código Procesal Penal VISTO: Ancud, 04 de marzo de 2025. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 49, 50, 61 y siguientes, 70 del Código Penal; artículos 110, 196 195 inciso 2° y 209 de la Ley N° 18.290, disposiciones de la Ley N°18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a SEBASTIAN ANDRES AVENDAÑO AGUILAR, cédula de identidad Nro.19.970.692-6, cédula de identidad N°, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN GRADO MÁXIMO (41), MULTA DE 1/3 UTM, suspensión de licencia de Código: XDVZXTKXNVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conducir por el plazo de 2 AÑOS, suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, todo lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES MENOS GRAVES, previsto sancionado en los artículo 110 en relación con el artículo 196 de la Ley N° 18.290 en grado de CONSUMADO, por el hecho ocurrido el día día 10 de junio de 2022, en la comuna de Ancud. II.- Que SE CONDENA a SEBASTIAN ANDRES AVENDAÑO AGUILAR, cédula de identidad Nro.19.970.692-6, ya individualizado, a sufrir la pena de DOSCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (200), MULTA DE 1/3 UTM, accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y a la inhabilitación absoluta y perpetua de licencia de conducir, lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en el delito de HUIR DEL LUGAR DEL ACCIDENTE, previsto sancionado en los artículo 195 inciso 2° de la Ley N° 18.2

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 1, 3, 5, 7, 11 Nº 6 y 9, 14, 15 N°1, 18, 21 y siguientes, 49, 50, 61 y siguientes, 70 del Código Penal; artículos 110, 196 195 inciso 2° y 209 de la Ley N° 18.290, disposiciones de la Ley N°18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a SEBASTIAN ANDRES AVENDAÑO AGUILAR, cédula de identidad Nro.19.970.692-6, cédula de identidad N°, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN GRADO MÁXIMO (41), MULTA DE 1/3 UTM, suspensión de licencia de Código: XDVZXTKXNVD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl conducir por el plazo de 2 AÑOS, suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, todo lo anterior por su responsabilidad como AUTOR en el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES MENOS GRAVES, previsto sancionado en los artículo 110 en relación con el artículo 196 de la Ley N° 18.290 en grado de CONSUMADO, por el hecho ocurrido el día día 10 de junio de 2022, en la comuna de Ancud. II.- Que SE CONDENA a SEBASTIAN ANDRES AVENDAÑO AGUILAR, cédula de identidad Nro.19.970.692-6, ya individualizado, a sufrir la pena de DOSCIENTOS DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO (200), MULTA DE 1/3 UTM, accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la c

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento abreviado.. Fecha Ancud., cuatro de marzo de dos mil veinticinco Magistrado JOAN ANDRÉS ARCE SILVA Fiscal MARIA PAZ PARADA BURGOS Defensor FILIPPO CORVALAN FIGUEROA Delito CONDUCCION DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE LESIONES MENOS GRAVES Delito HUIR DEL LUGAR DEL ACCIDENTE Delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO

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