Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN ANDRÉS GUTIÉRREZ MUÑOZ

Rol

O-55-2024

Fecha

7 de marzo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de fecha 1 de octubre de2024, proveniente del Juzgado de Garantía de Collipulli, son los siguientes: “El día 18 de febrero del año 2024, en horas de la mañana, CRISTIAN GUTIÉRREZ MUÑOZ e IGNACIO QUINTEROS MUÑOZ, actuando en forma conjunta y coordinadamente, con la finalidad de sustraer especies, concurrieron hasta el domicilio de la víctima Delfina Poblete Ponce, de 62 años, ubicado en calle Gabriel Sánchez N°1734, comuna de Collipulli, lugar donde CRISTIAN GUTIÉRREZ MUÑOZ, mediante escalamiento del cerco perimetral, hace ingreso al inmueble, sustrayendo desde el interior un galón de gas marca ABASTIBLE de 15 kilos, el cual se encontraba en el patio del inmueble adosado a la casa habitación, siendo ayudado posteriormente por el imputado IGNACIO QUINTEROS MUÑOZ, quien recibió la especie sustraída desde las afueras del inmueble y le prestó labores de cobertura para la comisión del hecho. Luego de ello, ambos acusados se retiran del lugar con la especie en su poder”. II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos descritos constituyen el delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR HABITADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal. III.- PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN DEL DELITO: Código: MCUUXTKYGDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - A juicio del Ministerio público a ambos acusados les cabe responsabilidad en calidad de autores del delito señalado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, y el grado de desarrollo del delito es consumado. IV.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: ATENUANTES: No concurren AGRAVANTES: Perjudica a los acusados la circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 449 bis del Código Penal, por haber actuado formando parte de una agrupación. V.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES AL CASO: A juicio de la Fiscalía, son aplicables

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, compuesto por los jueces Loreto Morales Rey, presidenta de sala, Francisco J. Boero Villagrán y Karina Rubio Solís, se llevó a cabo audiencia de juicio, a fin de conocer la acusación presentada por el Ministerio Público de la ciudad de Collipulli, -que estuvo representado por el Fiscal Nelson Moreno Briones-, en contra de don CRISTIÁN ANDRÉS GUTIÉRREZ MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°18.296.484-0, 31 años, soltero, cesante, domiciliado en calle Alcalde Fernando Robles N°1027, comuna de Collipulli, actualmente sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, quien comparece asistido por el defensor penal público, don Jaime Navarro Hormazábal. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación contenidos en el auto de apertura de fecha 1 de octubre de2024, proveniente del Juzgado de Garantía de Collipulli, son los siguientes: “El día 18 de febrero del año 2024, en horas de la mañana, CRISTIAN GUTIÉRREZ MUÑOZ e IGNACIO QUINTEROS MUÑOZ, actuando en forma conjunta y coordinadamente, con la finalidad de sustraer especies, concurrieron hasta el domicilio de la víctima Delfina Poblete Ponce, de 62 años, ubicado en calle Gabriel Sánchez N°1734, comuna de Collipulli, lugar donde CRISTIAN GUTIÉRREZ MUÑOZ, mediante escalamiento del cerco perimetral, hace ingreso al inmueble, sustrayendo desde el interior un galón de gas marca ABASTIBLE de 15 kilos, el cual se encontraba en el patio del inmueble adosado a la casa habitación, siendo ayudado posteriormente por el imputado IGNACIO QUINTEROS MUÑOZ, quien recibió la especie sustraída desde las afueras del inmueble y le prestó labores de cobertura para la comisión del hecho. Luego de ello, ambos acusados se retiran del lugar con la especie en su poder”. II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos descritos constituyen el delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN LUGAR HABITADO, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal. III.- PARTICIPACIÓN Y GRADO DE EJECUCIÓN DEL DELITO: Código: MCUUXTKYGDF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - A juicio del Ministerio público a ambos acusados les cabe responsabilidad en calidad de autores del delito señalado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, y el grado de desarrollo del delito es consumado. IV.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: ATENUANTES: No concurren AGRAVANTES: Perjudica a los acusados la circunstancia agravante de responsabilidad del artículo 449 bis del Código Penal, por haber actuado formando parte de una agrupación. V.- PRECEPTOS LEGALES APLICABLES AL CASO: A juicio de la Fiscalía, son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 1, 3, 5, 7, 14 N°1, 15 Nº1, 18, 28, 30, 31, 50, 67, 440 Nº1, 449 Bis, todos del Código Penal; y artículos 30, 45, 259, 260 y siguientes del Código Procesal Pe

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 11N°7,14 Nº1, 15 Nº1, 18, 24, 26, 30, 49, 70, 432, 440 N°1, 449 bis del Código Penal; 1, 4, 45, 47, 281, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre la Forma de Redacción de Sentencia de la Reforma Procesal Penal, Ley 19.970, SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA al acusado CRISTIÁN ANDRÉS GUTIÉRREZ MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°18.296.484-0, en lo demás ya individualizado, como autor de un delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, además de la accesoria de la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena, su responsabilidad en los hechos perpetrados en la ciudad de Collipulli, el día 18 de febrero de 2024. II.- Que, la sanción temporal referida con antelación se cumplirá de forma efectiva, debiéndole servir de abono el tiempo que ha permanecido privado de libertad en la presente causa, registra detención el día 07 de marzo de 2024 a las 11:35 horas, siendo controlado el día 08 de marzo de 2024 hasta las 11:31 horas, quedando con arresto domiciliario total desde ese día hasta el 25 de agosto de 2024 en que se decretó Código: MCUUXTKYGDF Este documento tiene firma ele

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- 1 - MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN ANDRES GUTIÉRREZ MUÑOZ RUC N° 2400203101-5. RIT N° 55-2024. Cód. Delito: 809. Angol, a siete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, compuesto por los jueces Loreto Morales Rey, presidenta de sala, Francisco J. Boero Villagrán y Karina Rubio Solís, s

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