7º Juzgado de Garantía de Santiago

SEBASTIÁN ORLANDO CAÑETE SOBARZO C/ MANUEL ALEJANDRO NOVOA SÁEZ

Rol

O-14274-2024

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 10 de noviembre del 2024, alrededor de las 9:50 horas de la mañana en Avenida Presidente Balmaceda, al llegar a Avenida Independencia, en la comuna de Santiago, el requerido MANUEL ALEJANDRO NOVOA SÁEZ, utilizando un elemento cortante, en particular un alicate metálico, cortó, para apropiarse de ellos, 7 (siete) metros de cable de cobre eléctrico, que aumentaba la totalidad de la salida de emergencia, salida 6, de la autopista Costanera Norte; Siendo sorprendido por personal de seguridad de la misma autopista, mientras efectuaba la apropiación de los referidos cables, siendo detenido en el lugar hasta la llegada de personal de Carabineros SE DECLARA: I.- Que, se condena a MANUEL ALEJANDRO NOVOA SÁEZ, ya individualizado, a la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de ejecución de TENTADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 10 de noviembre de 2024. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, modificado por la Ley 20.603, se le sustituye la sanción privativa de libertad por reclusión parcial por el plazo de la condena, en dependencias de Gendarmería de Chile. Se debe presentar al centro De Readaptación Abierto Manuel Rodríguez, el día 10 de marzo de 2025. III.- Decreta el comiso de las especies incautadas. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al sentenciado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: LXCXTXJZTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y archív

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se condena a MANUEL ALEJANDRO NOVOA SÁEZ, ya individualizado, a la pena de 41 DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR del delito de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, en grado de ejecución de TENTADO, ocurrido en la comuna de Santiago, el día 10 de noviembre de 2024. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216, modificado por la Ley 20.603, se le sustituye la sanción privativa de libertad por reclusión parcial por el plazo de la condena, en dependencias de Gendarmería de Chile. Se debe presentar al centro De Readaptación Abierto Manuel Rodríguez, el día 10 de marzo de 2025. III.- Decreta el comiso de las especies incautadas. IV.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se le exime al sentenciado de pagar las costas de este procedimiento atendido que con ello ha ahorrado recursos tanto al Ministerio Público como al Estado. Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: LXCXTXJZTD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renunciaron a los plazos. Dictada por don (ña) CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE, Juez Titular del Séptimo Juzgado de Garan

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Santiago., tres de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CARLA VALERIA CAPPELLO VALLE RUC: 2401367738-3 RIT: 14274 - 2024 IMPUTADO: MANUEL ALEJANDRO NOVOA SÁEZ C.I. 0012013852-9 DELITO (Indicar si es reiterado) ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO ARTICULO 432 Y 443 del Código Penal. PARTICIPACIÓN AUTOR G.

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