Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó

ÓRDENES/EQUIPMENT SOLUTIONS CHILE SPA

Rol

O-177-2022

Fecha

28 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Don JONATHAN CRISTOPHER ORDENES CORTÉS, mecánico, con domicilio en Avenida La Producción N°2667, Copiapo, asistido por su abogado don Giancarlo Fiocco Rodillo, interpone demanda por despido carente de causa legal, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex – empleador EQUIPMENT SOLUTIONS CHILE SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Nelson Vasquez Rubilar, ambos con domicilio en Ruta C-30 Acceso Norte, Megacentro Bodega 15 Módulo 2, Copiapó, asistida por su abogado Jaime León Herrera. Funda su demanda señalando: Ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada de autos, ya individualizada, con fecha 1 de junio de 2020 a fin de trabajar en calidad de jefe de operaciones. Dichas labores debían ser prestadas en el taller de la demandada en el domicilio ya indicado en su individualización. El contrato suscrito con la demandada inicialmente fue de plazo fijo, no obstante, con fecha 15 de enero de 2021 este pasó a ser de plazo indefinido. Es del caso señalar que desde que inicié mis labores hasta la fecha del despido nunca tuve ningún problema con mi ex empleador, pues siempre desempeñé mi cargo con absoluta responsabilidad dando cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato y a las directrices que la jefatura de la empresa impartía. No obstante, lo anterior, producto de un accidente que sufrí, me vi en la obligación de presentar licencia médica a partir de agosto de 2021. Luego el 6 de febrero de 2022 retorne a mi trabajo y seguí laborando normalmente, no obstante no se me pagó la remuneración del mes de febrero ni marzo, hasta que el día 13 de abril me acerque a la jefatura para consultar por el pago de mis remuneraciones y mis cotizaciones previsionales y de salud, y en ese momento se me informa verbalmente por pate del representante legal de la empresa que está a disposición mi finiquito, y que yo estab

Fundamentos

considerando el total de haberes de mi liquidación de sueldo. Agrega mi ex empleador que en su concepto yo le adeudaría una cantidad de dinero que expresa en el finiquito ascendente a $10.311.981 lo que abiertamente desconozco pues este nunca me realizó un préstamo. En cuanto a la nulidad del despido, mi ex empleador indica que fui desvinculado el día 5 de febrero de 2022, no obstante, no me envió carta de despido, sino que simplemente este me propuso un proyecto de finiquito con la causal de mutuo acuerdo que me hizo llegar el día 3 de marzo via correo electrónico y que no acepté, para finalmente comunicar mi despido el día 13 de abril verbalmente señalando que mi finiquito estaba a disposición. En este sentido, al ser la fecha cierta del despido el 13 de abril de 2022, este no pagó las cotizaciones previsionales del mes de marzo ni las correspondientes a los 13 días de abril del presente año, de suerte tal que el despido es nulo en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo. Finalmente cabe expresar que vi interrumpido mi nexo contractual con la demandada por la desvinculación de la cual fui objeto el día 13 de abril de los corriente, no expresando la demandada principal causal de hecho alguna que dé cuenta de la causal de derecho que intenta invocar y sin que se respetara en ningún caso las formalidades del despido, lo que indefectiblemente permite sostener que mi despido ha sido carente de causal y además es nulo porque no se me han pagado las cotizaciones previsionales del mes de marzo y abril del presente año. PRESTACIONES ADEUDADAS: De acuerdo a lo expuesto, las demandadas de autos me adeudan las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales, a saber: La suma de $8.527.488 a título de indemnización por años de servicio, ya incrementada en un 50% de acuerdo a la letra B) del artículo 168 del Código del Trabajo; La suma de $2.842.496 a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo; Feriado legal anual correspondiente al Período del 01/06/2020 al 01/06/2021 por la suma de $1.421.248 correspondiente a 15 días; Feriado legal proporcional correspondiente al Período del 01/06/2021 al 06/02/2022 por la suma de $1.022.206. Remuneración del mes de febrero por $2.842.496, remuneración de marzo $2.842.496 y los 13 días de abril por la suma de $1.231.748. Las remuneraciones que se devenguen en mi favor hasta la convalidación del despido por parte de la demandada, a razón de una suma equivalente a $2.842.496 por cada mes que transcurra hasta la convalidación. Todas las prestaciones ya individualizadas deberán pagarse con sus intereses y reajustes legales en conformidad al artículo 63 del Código del Trabajo. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta su demanda, acogerla en todas sus partes, declarando lo siguiente: a) Que el despido de autos ha sido carente de causal; b) Que el despido es nulo; c) Que se condena a la demandada de autos al pago de todas y cada una de las i

Fallo

por tanto, no cumple con las formalidades mínimas exigidas por la ley, se hace de manera intempestiva el día 13 de abril de 2022 verbalmente y sin informarme el estado de mis cotizaciones previsionales. Reitero cabalmente que yo nunca acepté el término de la relación laboral por mutuo acuerdo ni tampoco nunca firme un finiquito. Como señalé yo presté servicios para la empresa todo el mes de febrero, marzo y 13 días del mes de abril, es por ello que dejé la respectiva constancia en la página web de la inspección del Trabajo con fecha 14 de abril, a su vez también interpuse el reclamo administrativo respectivo con igual fecha 14 en la Inspección Provincial de Huasco, celebrándose el comparendo de conciliación con fecha 27 de abril del presente año. A este comparendo la parte reclamada concurrió, señalando que sí reconoce relación laboral y separación del reclamante, pero no obstante indica que cesé en mis funciones el día 6 de febrero de 2022, lo que no se ajusta a la realidad toda vez que no me entregó ni envió carta de despido alguna que pusiera termino a la relación laboral en esa fecha, no dejándome otra opción que deducir las acciones legales que intento en este libelo. En cuanto a las prestaciones laborales, en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, en conformidad a las liquidaciones de sueldo exhibidas en el comparendo de conciliación en la Inspección del Trabajo, el sueldo base ascendía a la suma de $1.892.000 pesos, la grat

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Copiapó, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Don JONATHAN CRISTOPHER ORDENES CORTÉS, mecánico, con domicilio en Avenida La Producción N°2667, Copiapo, asistido por su abogado don Giancarlo Fiocco Rodillo, interpone demanda por despido carente de causa legal, nulidad del mismo y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex – empleador EQUIPMENT SOLUTIONS CHILE

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