COLARTE/JORCKA INGENIERIA SA
Rol
O-2734-2022
Fecha
28 de septiembre de 2022
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 73, 162, 171, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes se declara: I. Que SE ACOGE la demanda por despido nulo, despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por don PABLO ANDRÉS COLARTE VERGARA en contra de su ex empleadora JORCKA INGENIERIA S.A., condenando al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: i. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.500.195.- ii. Indemnización por años de servicio $10.501.365.- iii. Recargo sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo por $5.250.683.- iv. Feriado legal por un monto de $1.050.136 y feriado proporcional por $992.629. v. Remuneración pendiente del mes de febrero del año 2022 por $1.365.000. Que el despido indirecto ejercido por el demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo pagar la demandada las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde la fecha de separación ocurrida el 02 de marzo de 2022 y hasta de su efectiva convalidación, sobre la base de una remuneración mensual de $1.500.195.- II. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan las cotizaciones de seguridad social de la demandante, que se encuentren impagas durante la vigencia de la relación laboral, AFP CUPRUM agosto del año 2021, septiembre de 2021 y febrero del año 2022, ISAPRE CRUZ BLANCA noviembre de 2021, diciembre de 2021 y enero de 2022, y AFC CHILE agosto, septiembre, noviembre y diciembre del año 2021, y enero y febrero del año 2022. Para tales efectos se deberá comunicar por la vía más expedita la etapa ejecutiva de dicho organismo con la finalidad que i
Fundamentos
fundamentos en el registro de audio. Testimonial: El Tribunal prescinde de la prueba testimonial, según los fundamentos en el registro de audio. Oficio: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) AFP Cuprum 2) AFC Chile 3) Isapre Cruz Blanca Exhibición de documentos: 1) Liquidaciones de remuneraciones, mes de febrero de 2022. (No cumplida) 2) Documento, planilla, libro o cualquier otro medio, por el cual dé cuenta el pago de remuneraciones mes de febrero de 2022 y documento que dé cuenta de vacaciones otorgadas a trabajador, durante los años 2022 y 2021, como asimismo las acumuladas que tuviera el demandante. (No cumplida) 3) Planillas de pago de cotizaciones Previsionales desde marzo del año 2014 hasta el febrero del año 2022, incluyendo dicho periodo, respecto de AFP CUPRUM, AFC CHILE S.A. y ISAPRE CRUZ BLANCA. (No cumplida) La parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento en atención a la no exhibición de documentos por la parte demandada. El Tribunal lo tiene presente y hará efectivo el apercibimiento en la sentencia, fundamentos en el registro de audio Observaciones a la prueba: La parte demandante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 73, 162, 171, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE la demanda por despido nulo, despido indirecto y cobro de prestaciones, interpuesta por don PABLO ANDRÉS COLARTE VERGARA en contra de su ex empleadora JORCKA INGENIERIA S.A., condenando al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: i. Indemnización sustitutiva de aviso previo por $1.500.195.- ii. Indemnización por años de servicio $10.501.365.- iii. Recargo sobre la indemnización por años de servicio conforme a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo por $5.250.683.- iv. Feriado legal por un monto de $1.050.136 y feriado proporcional por $992.629. v. Remuneración pendiente del mes de febrero del año 2022 por $1.365.000. Que el despido indirecto ejercido por el demandante no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las condiciones que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo pagar la demandada las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde la fecha de separación ocurrida el 02 de marzo de 2022 y hasta de su efectiva convalidación, sobre la base de una remuneración mensual de $1.500.195.- II. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan las cotizaciones de seguridad social de la demandante, que se encuentren impagas durante la vigencia de la relación laboral, AFP CUPRUM agosto
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 (VIRTUAL) RUC 22-4-0399653-3 RIT O-2734-2022 MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC-EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS ANGELO VARGAS HORA DE INICIO 11:18 HORAS HORA DE TERMINO 11:40 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2240399653-3-1349-220927-00 PA
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