SUÁREZ/SCI SEGURIDAD FÍSICA S.A
Rol
O-2121-2022
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda. lo que basta para desecharla y catalogar de injustificado e infundado el despido de que da cuenta. Manifiesta que la carta antes citada, subida al portal la Inspección del Trabajo, se refiere a una supuesta situación económica deficitaria de un cliente, sin señalar siquiera a que cliente se refiere, ni da otros detalles referidos a la causal invocada, siendo del todo inaplicable dichas causales a su respecto. - Así las cosas refiere, es claro que la carta antes citada se basa en una supuesta racionalización del personal, no especificando con claridad en qué consiste concretamente, De esta misma manera agrega, la carta señala de forma genérica que su causa es la situación económica del cliente, sin señalar cuál de todos los clientes que mantiene en régimen de subcontratación es el que tiene dicho problemas; No señalando otros hechos en que se funde dicha causal invocada, no siendo argumentos suficientemente vinculantes para el trabajador, puesto que en ningún momento se expone la situación económica de la empresa o se dan más antecedentes al respecto. Parece más bien añade, una simple excusa para despedirme sin tener
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció RAUL SUAREZ LORCA, domiciliado para estos efectos en calle Agustinas 814, oficina 408, comuna de Santiago , quien interpone demanda en juicio ordinario laboral en contra de LIDERMAN SPA., representada legalmente por Rodrigo Badilla Navas, ambos con domicilio en Av. Manquehue Sur 944, comuna de Las Condes, como demandada principal y en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., representada legalmente por Roberto Alvo Milosawlewitsch, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio 901, comuna Renca, como demandada solidaria, a fin que se declare que su despido nulo e improcedente y se condene a la demandada al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal y proporcional, remuneración y gratificaciones, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, con reajustes, intereses y costas. Fundamentando lo anterior indica que la relación laboral se inició el 03 de mayo de 2018, siendo despedido el 4 de febrero de 2022 y el valor de la última remuneración mensual para efectos de esta demanda conforme lo dispuesto en artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $ 1.763.010.- Expone que la relación laboral comienza el día 3 de mayo de 2018, desempeñándose como guardia de seguridad, y en general debía prestar servicios de vigilancia, esto es, hacer rondas, custodiar bienes de la empresa, etc., trabajos que durante casi todo el periodo de relación laboral desempeñó en la instalación de la empresa mandante Latam Airlines Group S.A, ubicada en el aeropuerto comodoro Arturo Merino Benítez, en comuna de Pudahuel. Señala que su contrato era indefinido, a la fecha del despido. Sostiene que el día 4 de febrero de 2022, ingresando a turno fue despedido verbalmente por el supervisor, indicándole que estaba desvinculado por necesidades de la empresa, que recién lo había llamado el gerente, y que luego nos llegarían las respectivas cartas. Dicho esto agrega, su ex empleador ingresa carta de aviso de despido, a la oficina virtual de la Dirección del trabajo, correlativo 33307 en la que la empresa ha decidido poner término a su contrato de trabajo, fundado en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es: Necesidades de la empresa…y fundada en racionalización del personal que labora en la empresa, atendida la situación económica del cliente. Dice que luego la carta de despido que llega a su domicilio, señala que la racionalización del personal, se debe a la contingencia que vive el país. Así las cosas expresa, es claro que la carta enviada a su domicilio y la enviada a la inspección del trabajo, difieren en cuanto a los hechos en que se funda. lo que basta para desecharla y catalogar de injustificado e infundado el despido de que da cuenta. Manifiesta que la carta antes citada, subida al portal la Inspección
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha veintiséis diciembre de dos mil once, en los autos número de Rol 573-2011, en cuanto expresa que “…en relación al recurso referido con el punto letra a) del motivo precedente, lo concreto resulta ser que la actora fue despedida por necesidades de la empresa, causal que centra en la fusión y redistribución de funciones: en todo caso, debe entenderse que la causal conlleva circunstancias objetivas graves y permanentes…” y “la causal en análisis, además, parte de la premisa que la terminación del contrato debe estar asociada no a la sola voluntad del empleador sino, se insiste, a hechos objetivos que hagan inevitable la separación del trabajador…” En este mismo sentido narra, la propia carta referida consigna, una indemnización por años de servicios ascendente a $2.400.000 y una indemnización sustitutiva de aviso previo de $600.000., lo que atendida su remuneración mensual tampoco corresponde, siendo toda una simple estrategia para desvincular trabajadores sin causa justificada y luego llegar a acuerdos que signifiquen pagar sumas inferiores a las que por derecho corresponderían a los trabajadores, señalándole que se descontaría del finiquito el aporte del empleador a la AFC Chile, lo que no es procedente atendido lo injustificado del despido. Advierte que según el artículo 58 del Código del Trabajo, “es obligación del empleador deducir de las remuneraciones, los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad socia
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-2121-2022 RUC N° : 22-4-0394734-6 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : RAUL SUAREZ LORCA DEMANDADO : LIDERMAN SPA. DEMANDADO : LATAM AIRLINES GROUP S.A. *********************************************************************** Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIME
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