MP C/ ALBERTO ANTONIO VILCA COPA
Rol
O-147-2024
Fecha
5 de marzo de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundó la acusación fiscal son los siguientes: Hechos 1) Con fecha 23 de abril del año 2023, el imputado ALBERTO ANTONIO VILCA COPA compareció ante el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro en causa Rit 290-2023, donde fue formalizado y se le impusieron medidas cautelares del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, en la que se le prohibió el acercamiento a la víctima Karina Araya e Hijos, a su domicilio ubicado en calle Dagoberto Godoy N°512, comuna de Chañaral, a su lugar de trabajo o estudio, así como cualquier otro lugar en que ella concurra o visite habitualmente, efectuándosele los apercibimientos correspondientes en caso de incumplimiento. El día 17 de septiembre del año 2023, alrededor de las 14:00, el acusado ALBERTO ANTONIO VILCA COPA, concurrió hasta el domicilio de su ex conviviente Karina Araya e hijos, ubicado en calle Dagoberto Godoy N°512 de la comuna de Chañaral, incumpliendo la medida cautelar impuesta por el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro en causa rit 290-2023, de fecha 23 de abril de 2023, la que se mantenía vigente, solicitando a la víctima Karina Araya la entrega de su teléfono celular y ante la negativa de ella, el acusado la golpeó con sus puños en su cuerpo, causando con dicha acción un eritema y rasguño de 0.5 centímetros en región retroesternal, lesiones clínicamente leve, amenazándola que la mataría si llama a Carabineros, huyendo del lugar de los hechos. 2) Con fecha 23 de abril del año 2023, el imputado Alberto Antonio Vilca Copa, compareció ante el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro en causa Rit Código: PXXFXTXCJLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 290-2023, donde fue formalizado y se le impusieron medidas cautelares del artículo 9 letra b) de la Ley 20066, en la que se le prohibió el acercamiento a la víctima Karina Araya e hijos, a su domicilio ubicado en calle Dagoberto Godoy N°512, comuna de Chañaral, a su lugar de trabajo o estudio
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces Titulares don Marcelo Martínez Venegas, don Juan Pablo Palacios Garrido y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra del acusado ALBERTO ANTONIO VILCA COPA, Run 12.435.601-6, obrero, domiciliado en calle Colo Colo N°0464, comuna de Chañaral, y actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto de Copiapó, don Marco Arenas Zeballos, con domicilio y forma de notificación ya registrado. La defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública, doña Aileen Kenett Portilla, con domicilio y forma de notificación ya registrado. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos en que se fundó la acusación fiscal son los siguientes: Hechos 1) Con fecha 23 de abril del año 2023, el imputado ALBERTO ANTONIO VILCA COPA compareció ante el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro en causa Rit 290-2023, donde fue formalizado y se le impusieron medidas cautelares del artículo 9 letra b) de la Ley 20.066, en la que se le prohibió el acercamiento a la víctima Karina Araya e Hijos, a su domicilio ubicado en calle Dagoberto Godoy N°512, comuna de Chañaral, a su lugar de trabajo o estudio, así como cualquier otro lugar en que ella concurra o visite habitualmente, efectuándosele los apercibimientos correspondientes en caso de incumplimiento. El día 17 de septiembre del año 2023, alrededor de las 14:00, el acusado ALBERTO ANTONIO VILCA COPA, concurrió hasta el domicilio de su ex conviviente Karina Araya e hijos, ubicado en calle Dagoberto Godoy N°512 de la comuna de Chañaral, incumpliendo la medida cautelar impuesta por el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro en causa rit 290-2023, de fecha 23 de abril de 2023, la que se mantenía vigente, solicitando a la víctima Karina Araya la entrega de su teléfono celular y ante la negativa de ella, el acusado la golpeó con sus puños en su cuerpo, causando con dicha acción un eritema y rasguño de 0.5 centímetros en región retroesternal, lesiones clínicamente leve, amenazándola que la mataría si llama a Carabineros, huyendo del lugar de los hechos. 2) Con fecha 23 de abril del año 2023, el imputado Alberto Antonio Vilca Copa, compareció ante el Juzgado de Garantía de Diego de Almagro en causa Rit Código: PXXFXTXCJLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 290-2023, donde fue formalizado y se le impusieron medidas cautelares del artículo 9 letra b) de la Ley 20066, en la que se le prohibió el acercamiento a la víctima Karina Araya e hijos, a su domicilio ubicado en calle Dagoberto Godoy N°512, comuna de Chañaral, a su lugar de trabajo o estudio, así como cualquier otro lugar en que ella concurra o visite habitualmente, efectuándosele los apercibimientos corresp
Fallo
Por tanto, lo dejamos a decisión del tribunal, pero sí, por lo menos, por las lesiones. Respecto al segundo delito, sí, claramente, de manera enfática, creemos que se ha rendido una prueba suficiente, contundente, que da cuenta del delito de desacato y, por consiguiente, vamos a solicitar condena por delito de desacato respecto al segundo hecho. Respecto a las amenazas, va a pedir absolución. Réplica del Ministerio Público. Si no contamos con la declaración de la víctima, claramente, es porque ella se encuentra evidentemente retractada en una situación que es un círculo vicioso lamentablemente en temáticas de violencia intrafamiliar. Entonces, por ello que, habiendo hecho las coordinaciones por parte del Ministerio Público, ella el día de hoy no va a declarar. Pero no, eso no significa que esto le reste importancia, precisamente ella acompañó voluntariamente en su momento estos documentos de atenciones psicológicas para dar cuenta precisamente del estado emocional en que ella se encontraba. Entonces, en ese sentido, es que se han acompañado al tribunal para dar cuenta que efectivamente es una persona que ha sido objeto de maltrato, que se encuentra completamente afectada emocionalmente. Y en ese sentido, el tribunal tendrá que entender que Código: PXXFXTXCJLD Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 es una persona vulnerable. Entonces, eso no le resta importancia, ni menos el carácter de la ilicitud de la condu
Texto Completo (Preview)
1 Copiapó, cinco de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, ante la Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Jueces Titulares don Marcelo Martínez Venegas, don Juan Pablo Palacios Garrido y don Mauricio Pizarro Díaz, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral seguida en contra del acusado ALB
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica