MP C/ ALEXANDER FABRICIO OYARZÚN GUERRA
Rol
O-10370-2024
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 10370 - 2024 RUC 2401580861-2 Pronunciada por LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: NETJXTWNFZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NETJXTWNFZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-04T15:17:35-0300
Fundamentos
considerando que concurre en la especie su voluntad, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de 27,93 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo para estos efectos presentarse al Centro de Reinserción Social de esta ciudad, dentro del plazo que se le indique, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá exceder de 8 horas diarias de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y deberá ser compatible con la actividad laboral que el sentenciado acredite desarrollar. Para estos efectos, el delegado de Gendarmería de Chile, deberá gestionar el cumplimiento de la pena sustitutiva e informar al Tribunal, dentro del plazo de treinta días contados desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, el lugar donde esta pena deberá cumplirse, el tipo de servicio que ejecutará y el calendario de su ejecución. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada en los casos que refiere el artículo 30 de la Ley 18.216, el condenado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, el tribunal podrá ordenar que su cumplimiento se ejecute en un lugar distinto a aquel en que originalmente se desarrollaba. Si se decreta la revocación de la pena sustitutiva impuesta, se abonará al tiempo de reclusión un día por cada ocho horas efectivamente trabajadas, sin que haya más abonos que considerar. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. RIT 10370 - 2024 RUC 2401580861-2 Pronunciada por LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: NETJXTWNFZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: NETJXTWNFZC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-04T15:17:35-0300
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 49, 52, 60, 70, 432, 446 N° 3 y 449 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 11 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a ALEXANDER FABRICIO OYARZÚN GUERRA, RUN N° 21.077.926- 4, ya individualizado, como autor del delito frustrado de hurto simple, en perjuicio de Tienda Paris, cometido en Puerto Montt, el día 21 de diciembre de 2024, a la PENA de VEINTIUN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MEDIO, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y a la PENA de MULTA de UN TERCIO de unidad tributaria mensual, la cual se le da por cumplida con la jornada de detención que le afectó en la presente causa, desde el 21 al 22 de diciembre de 2024. II.- Que, reuniéndose por parte del sentenciado los requisitos que establece el artículo 11 y siguientes de la Ley N°18.216, y considerando que concurre en la especie su voluntad, se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la de 27,93 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo para estos efectos presentarse al Centro de Reinserción Social de esta ciudad, dentro del plazo que se le indique, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. La pena sustitutiva impuesta no podrá exceder de 8 horas diarias de prestación de servicio
Texto Completo (Preview)
Sentencia: Puerto Montt, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 12 N° 16, 14, 15 N°1, 18, 21, 30, 49, 52, 60, 70, 432, 446 N° 3 y 449 del Código P
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