Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

MINISTERIO PÚBLICO C/ MARCO ANTONIO SILVA FLORES

Rol

O-677-2024

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 20 de junio de 2024 aproximadamente a las 22:20 hrs. el imputado Marco Silva Flores fue sorprendido por funcionarios policiales realizando una transacción de droga en calle Primera con calle Coruña de la comuna de Villa Alemana, quien al ver la presencia policial intenta darse a la fuga en una bicicleta siendo finalmente detenido por Carabineros quienes advirtieron que el imputado mantenía en su poder una bolsa de cartón que contenía en su interior una bolsa plástica contenedora de 508 gramos 200 miligramos de pasta base de cocaína.” A juicio del Ministerio Publico Los hechos descritos por el configuran un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los términos de los artículos 1° y 3° de la ley 20.000 y en éstos le ha correspondido a Marco Antonio Silva Flores participación en calidad de autor, en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Indica el órgano persecutor que al acusado no le afectan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le imponga una pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio y 200 UTM, de más penas accesorias establecidas en el artículo 29 y siguientes del Código Penal, y el comiso del dinero incautado, todo ello con expresa condena en costas de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: TMVRXTHZYUC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Que, en su alegato de apertura, la representante del Ministerio Público sostuvo que con la prueba de cargo logrará desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, dado las circunstancias en que se produce su fiscalización, y los hallazgos encontrados en su poder, por lo que reitera su pretensión punitiva. Posteriormente en su alegato de clausura, sostuvo que

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente Claudio Espinoza Asenjo, y por las Juezas Claudia Ortiz Leiva y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC N°2400709601-8, R.I.T. N° 677-2024, seguida en contra de Marco Antonio Silva Flores, 52 años, nacido el 23 de agosto de 1972 en Talcahuano, soltero, maestro en construcción, Cédula Nacional de Identidad N° 11.915.369-7, domiciliado en Pasaje El Sol, casa 6, Población Valenzuela Nº 06, Villa Alemana Fue parte acusadora el Ministerio Público de Villa Alemana, representado por la Fiscal Catherine Vergara García. La Defensa del acusado fue ejercida por la abogada defensora Giovanna Bustamante Casella. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El día 20 de junio de 2024 aproximadamente a las 22:20 hrs. el imputado Marco Silva Flores fue sorprendido por funcionarios policiales realizando una transacción de droga en calle Primera con calle Coruña de la comuna de Villa Alemana, quien al ver la presencia policial intenta darse a la fuga en una bicicleta siendo finalmente detenido por Carabineros quienes advirtieron que el imputado mantenía en su poder una bolsa de cartón que contenía en su interior una bolsa plástica contenedora de 508 gramos 200 miligramos de pasta base de cocaína.” A juicio del Ministerio Publico Los hechos descritos por el configuran un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en los términos de los artículos 1° y 3° de la ley 20.000 y en éstos le ha correspondido a Marco Antonio Silva Flores participación en calidad de autor, en los términos dispuestos por el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Indica el órgano persecutor que al acusado no le afectan circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, por lo que solicita se le imponga una pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio y 200 UTM, de más penas accesorias establecidas en el artículo 29 y siguientes del Código Penal, y el comiso del dinero incautado, todo ello con expresa condena en costas de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Código: TMVRXTHZYUC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 TERCERO: Que, en su alegato de apertura, la representante del Ministerio Público sostuvo que con la prueba de cargo logrará desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, dado las circunstancias en que se produce su fiscalización, y los hallazgos encontrados en su poder, por lo que reitera su pretensión punitiva. Posteriormente en su alegato de clausura, sostuvo que se acreditaron los hechos de la acusación y participación del acusado, insistiendo en que el acusado es autor de un delito de tráfico ilícito de

Fallo

por tanto, los carabineros contaban con antecedentes específicos, consistentes en características certeras de lugar y una descripción de la persona que estaría cometiendo el ilícito. Por tanto, se trata de una información concreta y comprobable en línea y concordancia con lo que ha resuelto nuestra E. Corte Suprema en causa Rol N° 26.422-18, de 6 de diciembre de 2018, estableciendo que el artículo 85 “no se trata de una mera subjetividad o intencionalidad que crea ver el policía, validando de esa forma cualquier elemento como indicio, … sino que lo exigible es la presencia de circunstancias objetivas y comprobables que den sustento y seriedad a la intervención policial” que es precisamente lo que ocurrió en el presente caso, según se argumentó previamente. Además de aquel primer indicio, debe consignarse la segunda circunstancia que ambos funcionarios policiales señalaron de forma coincidente como justificativa del control de identidad y registro practicados. Aquella consistió en que, al llegar al lugar indicado por la Central de Comunicaciones que los alertó de que se producía un intercambio de sustancias ilícitas, los dos carabineros observaron de forma clara y directa Código: TMVRXTHZYUC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 como la persona descrita y sindicada previamente a la CENCO intentó eludir el control policial, siguiendo su marcha, ignorando la solicitud de que se detuviera para ser controlado. Es a

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1 Viña del Mar, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día veinticinco de febrero de dos mil veinticinco, ante una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por el Juez Presidente Claudio Espinoza Asenjo, y por las Juezas Claudia Ortiz Leiva y Rocío Oscariz Collarte, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la cau

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