Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CASTRO/ASM SOCIEDAD COMERCIAL

Rol

O-144-2022

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece CHRISTIAN ORLANDO CASTRO HERNANDEZ, abogado, en representación de don ESTEBAN ANTONIO CASTRO CASTRO, RUN N° 17.530.465-7, chileno, soltero, dependiente, domiciliado en calle Diagonal Sur Nro. 1536 Villa Esmeralda de Antofagasta y deduce demanda laboral en procedimiento ordinario por nulidad de finiquito, despido injustificado, improcedente e indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de ASM SOCIEDAD COMERCIAL SPA (INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE), rol único tributario Nro. 76.904.067-6, del giro de su denominación, representada legalmente por don JOEL RODRIGO SALDIAS CORDOVA, ambos domiciliados para estos efectos en calle Salvador Allende N°560, Comuna y Región De Antofagasta, y solidariamente o subsidiariamente según proceda en contra de la empresa SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, rol único tributario Nro. 93.007.000-9, representada legalmente por don PATRICIO CONTESSE GONZÁLEZ, ambos domiciliados en calle El Trovador N°4285, Comuna De Las Condes, Región Metropolitana; conforme a los siguientes antecedentes: Su representado comenzó a prestar servicios dependientes y subordinados para los demandados a contar del día 01 de diciembre de 2021, bajo la modalidad de un contrato de trabajo de obra o faena determinada denominado Nro. SA950008532, ubicado en las faenas del Salar de Atacama Instalaciones SQM Antofagasta, bajo orden de trabajo Nro. 200-106/2021 para desempeñar funciones como “Operador de Grúa Horquilla” en el Salar de Atacama, conforme figura establecido en la cláusula segunda del contrato de trabajo de la especie. La remuneración pactada para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $1.046.396 pesos. La jornada de trabajo establecida por contrato que se pactó es de 14 días de trabajo por 14 días de descanso. NULIDAD DE FINIQUITO. Con fecha 24 de Diciembre de 2021, el empleador señala a su representado que en virtud de las necesidades de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don ESTEBAN ANTONIO CASTRO CASTRO, RUN N° 17.530.465-7, interpuso demanda ordinaria del trabajo de nulidad de finiquito, despido injustificado, improcedente e indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de ASM SOCIEDAD COMERCIAL SPA (INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SUSTENTABLE), rol único tributario Nro. 76.904.067-6, y solidariamente o subsidiariamente según proceda en contra de la empresa SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A., por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta resolución. SEGUNDO: Que, sólo contestó dentro de plazo la demanda la demandada SOCIEDAD QUÍMICA Y MINERA DE CHILE S.A., la que solicita se niegue lugar a ella, con costas. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación y no prosperó. Luego en la misma audiencia se generó el siguiente incidente de exclusión de prueba debidamente registrado en el acta de la audiencia: “INCIDENTE: El Tribunal rechaza la solicitud de la demandada principal de exclusión del documento número 6 de la parte demandante por impertinencia. En cuanto a la solicitud de exclusión por infringir las garantías fundamentales y no existiendo antecedentes por ahora que el correo electrónico haya sido obtenido de manera fraudulenta, se recibirá incidente a prueba y fijando el siguiente hecho a probar: 1° Efectividad que el documento número 6 fue obtenido por la parte demandante con infracción a garantías fundamentales. Antecedentes”. CUARTO: Que, en la audiencia de juicio se rindió la siguiente prueba: RENDICIÓN DE LA PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: Prueba documental: Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria (Documentos a folio 37): 1. Contrato de trabajo suscrito entre la empresa y el trabajador de fecha 01 de Diciembre de 2021. 2. Copia de finiquito firmado de fecha 31 de diciembre de 2021. 3. Comprobante de pago de anticipo correspondiente a 22 de diciembre de 2021, por la suma de $250.000.- 4. Comprobante de pago de diferencia de sueldo y vacaciones proporcionales de fecha 09 de Febrero de 2022 por $671.730.- 5. Liquidación de sueldo, firmada por el trabajador, correspondiente a diciembre de 2021. 2. Confesional: No comparece el absolvente don Esteban Antonio Castro Castro, cédula de identidad N° 17.530.465-7; se solicita se haga efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. El Tribunal resuelve: Se deja su resolución para sentencia definitiva. RENDICIÓN DE LA PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIA: Prueba documental: Se incorporan mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria (Documentos a folio 44): 1. Correo electrónico enviado por abogado Iván Soto, de fecha 17 de marzo de 2022, mediante el cual informa notificación de juicio laboral RIT O-144-2022, tramitada ante el Juzgado del Trabajo de Antofagasta. 2. Correo

Fallo

por tanto, se estaría pidiendo un doble pago al momento de solicitar ambas indemnizaciones conjuntamente E.3) IMPROCEDENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE POR INEXISTENCIA DEL LOS REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. El otorgamiento de dicha indemnización, debe necesariamente ajustarse al cumplimiento de los requisitos y presupuestos para su procedencia, en efecto el demandante tiene la carga procesal de la prueba del daño, el que además debe ser cierto ya que éste no se presume, siguiendo la regla general de la prueba de las obligaciones consagrada en el artículo 1698 del Código Civil aplicable de igual modo al caso de autos, por lo que en el caso del lucro cesante, será imperativo probar la certeza razonable de su ocurrencia. En este escenario no procede dicha indemnización frente a un daño eventual o hipotético, basado en las suposiciones expuestas el actor, sino que será necesario que éstos acrediten todos y cada uno de los requintos para que procesa la indemnización de perjuicios por lucro cesante, no sólo el principal esto es la fecha cierta de conclusión de la obra, sino que la efectividad de que éstos sufrieron un perjuicio, por ejemplo que no tuvieron otro trabajo, en iguales y mejores condiciones de lo contrario estaríamos frente a un enriquecimiento sin causa por un doble pago. F.- SEXTA EXCEPCION PERENTORIA (COMÚN O GENERAL): EN SUBSIDIO, LA DEMANDA POR RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEBE SER RECHAZADA, ATENDIDO QUE SU REPRESENTADA SIEMPRE HA HECHO EFECTIVO EJERCICI

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Demanda Nulidad De Finiquito, Despido Injustificado, Cobro De prestaciones e Indemnizaciones Adeudadas. DEMANDANTE: ESTEBAN ANTONIO CASTRO CASTRO. DEMANDADA: ASM SOCIEDAD COMERCIAL. RIT: O-144-2022 RUC: 22- 4-0383831-8 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.

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