BETANCOURT/CERDA
Rol
O-1233-2022
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Rina Margarita Betancourt Ojeda, venezolana, cédula nacional de identidad número 26.312.838-9, técnico superior en comercio exterior, domiciliada en Espoz N°4141, departamento 71, Vitacura, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general por reconocimiento de relación laboral, despido indirecto, unidad económica, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Limpio Ya Spa, sociedad del giro de servicios generales, RUT N°76.998.551-4, representada legalmente por don Alejandro Ignacio Cerda Sarabia, domiciliados en Marathon N°1315, oficina 4 y 6, Ñuñoa; Mencer Servicios de Limpieza Limitada, sociedad del giro de su denominación, RUT N°76.749.203-0, representada legalmente por don Alejandro Ignacio Cerda Sarabia, domiciliados en en Marathon N°1315, oficina 4 y 6, Ñuñoa; y en contra de don Alejandro Ignacio Cerda Sarabia, cédula nacional de identidad N°19.328.753-0, ignora profesión u oficio, domiciliado en Alarife Gamboa N°85 C, Providencia. Expone que fue contratada por Limpio YA Spa el día 23 de noviembre de 2021, para realizar funciones de operaria de limpieza, ejerciendo las mismas en Marathon N°1315, oficinas 4 y 6, Ñuñoa, sin perjuicio de que atendido el rubro de la empresa debía ir a trabajar a terreno a las dependencias de distintos clientes que contrataban los servicios prestados por su empleador. Explica que tenía una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, con una remuneración de $550.000.- Reclama que durante toda su relación laboral no fueron pagadas sus cotizaciones previsionales en su AFP Plan Vital, ni en Fonasa ni en la AFC, además de que tampoco le pagaron las horas extraordinarias que realizó durante todo el periodo trabajado, adeudándosele un total de 112 horas extraordinarias. Que, sin perjuicio de haberlo solicitado en diversas oportunidades, su relación laboral se vio sumida en la informalidad, por cuanto nunca fue escriturado su contrato de trabajo, sin perjuicio de que reclama de que su relación laboral era de carácter indefinida. Alega que tampoco le fueron entregadas sus liquidaciones de sueldo, ni elementos de protección personal, cuestiones que fueron siempre solicitadas, sin tener ninguna respuesta de su empleador. Que a raíz de todos estos graves incumplimientos en que incurrió su empleador, es que remitió su carta de auto despido fundada en los motivos ya señalados, invocándose como causal el incumplimiento grave de las obligaciones que imponía el contrato, artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, siendo totalmente procedente y justificada la declaración de despido indirecto. Recalca que, respecto de su contrato de trabajo, el plazo legal para escriturarlo es de 15 días desde el inicio de la relación laboral, habiendo flagrantemente su empleador incumplido con dicha obligación, razón por la que atendido lo dispuesto en el artículo 9 del Código del ramo, deberá presumirse legalmente que son estipula
Fallo
por tanto establecer la procedencia del auto despido. En ese orden de ideas, se debe tener a la vista que el derecho laboral es un derecho protector del trabajador, el que establece una serie de garantías para asegurar el cumplimiento de sus derechos, estableciéndose expresamente por el legislador como una de aquellas garantías el hecho de que el empleador debe escriturar el contrato de trabajo en un breve plazo, so pena de imponérsele incluso una multa en caso de falta de dicha obligación. Así las cosas, la escrituración es sumamente importante para entregar formalidad a la relación laboral, pudiendo conocer el trabajador con claridad acerca de sus derechos y obligaciones durante la relación laboral, por lo que, a juicio de este sentenciador, el incumplimiento de dicho obligación de escrituración del contrato de trabajo, por sí misma, e independiente de las demás causales invocadas reviste la gravedad suficiente para declarar que el auto despido en el caso de marras se encuentra debidamente justificado por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, incluyéndose dentro de estas la obligación precisamente de escrituración del mismo, teniendo además en consideración que tanto el chat de whatsapp acompañado, como la declaración del testigo señor Venegas, dan cuenta que la trabajadora solicitó directamente a su ex empleador el cumplimiento de dicha formalidad. DÉCIMO CUARTO: Que, respecto del no pago de cotizaciones previsionales y el no pago
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Rina Margarita Betancourt Ojeda, venezolana, cédula nacional de identidad número 26.312.838-9, técnico superior en comercio exterior, domiciliada en Espoz N°4141, departamento 71, Vitacura, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación gener
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