BAHAMONDES/PANADERÍAS JUAN OLIVARES CARVAJAL EIRL
Rol
M-52-2022
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, se llevó a efecto audiencia única -de manera remota– en los autos RIT M-52-2022, a la se encuentra acumulada la causa RIT M-56-2022, en procedimiento monitorio iniciado por demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales, indemnizaciones y recargos, interpuesta por doña PAMELA ERSINIA BAHAMONDES ZÚÑIGA, chilena, divorciada, cesante, cédula nacional de identidad N° 12.719.367-3, domiciliada en calle Colombia N° 506, Belloto Centro, comuna de Quilpué y por doña MADELIN JOSEFINA MANCILLA, soltera, venezolana, cesante, cédula nacional de identidad N°26.669.052-3, domiciliada en calle El Bosque N° 127, Huanhualí, comuna de Villa Alemana, en contra de la empresa PANADERIAS JUAN OLIVARES CARVAJAL E.I.R.L. RUT N° 76.089.387-0, representada legalmente por JUAN NARCISO OLIVARES CARVAJAL, chileno, factor de comercio, cédula nacional de identidad N° 10.349.338-2, ambos domiciliados en calle Javiera Carrera N° 795, comuna de Quilpué, SEGUNDO: Que, fundan sus demandas señalando lo siguiente: RESPECTO DE DOÑA PAMELA ERSINIA BAHAMONDES ZÚÑIGA: Ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el día 15 de mayo del año 2021, para el cargo de DEPENDIENTE DE MESÓN; su ingreso a la empresa estuvo dado en razón de que era cliente de una de las panaderías, de manera que al ver una oferta laboral puesta en uno de sus locales, hizo entrega de su currículum vitae a la cajera que se encontraba en tal momento y al día siguiente -15 de mayo de 2021- le señalan que fue aceptada de manera que ese mismo día comenzó a trabajar; su incorporación estuvo bajo informalidad laboral, puesto que se le pagaba el día trabajado, cumpliendo la jornada impuesta por su ex empleador, sin suscripción de contrato de trabajo dado que supuestamente se encontraba a “prueba”. Indica que su jornada laboral estab
Fundamentos
fundamentos de derecho y sobre este respecto, corresponderá que se constate la existencia de una relación laboral de naturaleza ininterrumpida desde el día 15 de mayo de 2021 hasta el día 31 de mayo de 2022. Señala que existe un despido injustificado, en atención a los siguientes argumentos: En primer lugar existe un incumplimiento de las formalidades legales: La empresa demandada a la hora de proceder a su despido, no dio cumplimiento a las formalidades consagradas en el artículo 162 del Código del Trabajo, de manera que no tuvo acceso a la causal ni fundamentación del porqué de su despido, se enteró a la hora de la firma del finiquito que la empresa utilizó la causal contemplada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es: “Vencimiento del plazo”. Precisa que el sólo hecho de no dar cumplimiento al imperativo normativo consagrado en el artículo 162, determina que el despido debe ser considerado como injustificado y para el improbable evento que la demandada acredite el cumplimiento de tal formalidad, mantiene el concepto de la injustificación de la causal aplicada, de acuerdo a lo señalado en el artículo 9 del Código del Trabajo, se establece la presunción de veracidad sobre las condiciones contractuales del vínculo laboral, situación que antes del despido siempre supo y consideró que se encontraba contratada bajo plazo indefinido; además, en alguna oportunidad consultó sobre su estabilidad a fin de poder realizar proyecciones personales, a lo que se le respondió que estuviera tranquila; que si analizamos la duración del vínculo entre las partes, éste se extendió por más de un año, lo que configura la aplicación de la ficción normativa contenida en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, lo que hace imposible jurídicamente que el vínculo laboral tuviese duración definida,
Fallo
por tanto, al estar vinculada a plazo indefinido, no es jurídicamente procedente poner término al contrato de trabajo mediante la causal de vencimiento del plazo, lo que hace que el despido sea absolutamente injustificado, ya que en los hechos, estuvo desde su incorporación en la empresa, esto es 15 de mayo de 2021 hasta el 11 de octubre de 2021 en informalidad laboral, la contundencia de los hechos y haciendo eco al principio de supremacía de la realidad y al principio protector del derecho del trabajo, determina que tal informalidad no permite desvirtuar la naturaleza laboral que imperaba entre las partes, durante todo ese tiempo de trabajo no reconocido por su ex empleadora ésta claramente incumplió lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 162 del Código del Trabajo, además de no dar cumplimiento por los 4 meses de informalidad laboral en el que se encontró sobre su obligación esencial de declaración y pago de sus cotizaciones previsionales, tampoco ha recibido, a la fecha de su despido, los comprobantes que den cuenta del cumplimiento de tal obligación, por tanto, determina que haga efectiva la sanción contemplada en el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo. Indica que ejerce conjuntamente acción de cobro de prestaciones, razón por la cual se solicita que la demandada sea condenada al pago de las siguientes: - Feriado legal: En atención a la informalidad laboral en que la mantuvo la contraria y en razón de que el vínculo laboral se extendió por un poco más d
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Quilpué, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de Quilpué, se llevó a efecto audiencia única -de manera remota– en los autos RIT M-52-2022, a la se encuentra acumulada la causa RIT M-56-2022, en procedimiento monitorio iniciado por demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de pr
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