1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TAPIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD LA FLORIDA

Rol

O-4950-2021

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de doña Silvana Andrea Tapia Villanueva, soltera, psicóloga, cédula nacional de identidad número 16.740.511-8, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N°11.380, oficina 91, Vitacura, deduciendo demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la Ilustre Municipalidad de La Florida, RUT N°69.070.700-4, representada por don Rodolfo Rafael Carter Fernández, alcalde, cédula nacional de identidad número 11.828.038-5, ambos domiciliados en Avenida Américo V3espucio 6886, La Florida. Expone que su representada comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a partir del 15 de julio de 2019, y hasta su separación el día 31 de mayo de 2021, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en la realidad eran contratos de trabajo, habiendo desempeñado sus labores como “Terapeuta Familiar” para el Programa Infancia de la Dirección de Desarrollo Comunitario, además de otras funciones que no eran propias de su cargo, el que era evidentemente genérico, no accidental y habitual en la organización jerárquica de la demandada, sujetándose durante todo el periodo a jornadas de trabajo claramente establecidas, poder de mando de sus superiores y obediencia en el desempeño de sus funciones y recibiendo como contraprestación pecuniaria en forma de remuneración encubierta, en un pseudo y peculiar “honorario”, por más de 1 año y 10 meses. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que la demandada el día 31 de mayo de 2021 separó a la trabajadora de manera irregular y faltando a todo requisito legal, ya que no señaló con exactitud ni claridad los hechos ni las causales por las que se le dio término a la relación laboral, sin cumplir con ninguna formalidad, infringiendo lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, y sin tampoco acreditar los pagos previsionales durante el período en que duró la relación laboral, ya que el despido fue efectuado de forma verbal, y todo lo anterior aun cuando la trabajadora estaba embarazada, situación conocida por la Municipalidad. Explica las diferencias entre un contrato a honorarios y un contrato de trabajo, indicando que en el caso en concreto no se dan ninguno de los requisitos para que la Municipalidad pudiera efectuar un contrato de honorarios con su representada, ya que cumplía funciones de terapeuta familiar, cumpliendo labores permanentes, consistentes en ofrecer terapia y trabajo con familias, con salidas a terreno, evaluar diferentes programadas, tener registro del Sistema de Alerta Niñez, además de otras funciones ajenas a su cargo, como participar en actividades municipales, tales como monitora de actividades , entrega de cajas del gobierno, entrega de regalos de navidad, entre otras funciones, todas propias de las labores de la Municipalidad, encontrándose siempre sujeta al deber de obediencia, signo claro de existir una relación de s

Fallo

por tanto declararse la nulidad del despido, la que entiende es incompatible para este tipo de demandas. Cita jurisprudencia al respecto, y termina solicitando sea rechazada la demanda en todas sus partes, o en subsidio declarando que la demandante no tuvo la calidad de trabajadora al tenor de lo dispuesto en el Código del Trabajo, y que nada se le adeuda, con expresa condenación en costas TERCERO: Que se realizó la audiencia preparatoria, en la que, tras fracasar la conciliación, se fijan como hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de la relación en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, entre la demandante y demandada, en su caso, contenido contractual, remuneración pactadas y efectivamente percibidas para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 2. En la afirmativa de lo anterior, cumplimiento de la parte demandada de las solemnidades relacionadas con el término de la relación. 3. Estado de pago de cotizaciones previsionales de la demandante. 4. En la afirmativa del numeral 1, efectividad de adeudarse las sumas por concepto de feriado legal, feriado proporcional. 5. Titulo jurídico que habilitaría a la parte demandante de la percepción de los conceptos demandados por remuneraciones pendientes en relación al fuero maternal que ampararía a la demandante. CUARTO: Que se realizó la audiencia de juicio, con la comparecencia únicamente de la parte demandante y su apoderado, y en rebeldía de la parte demandada en dicha oportunid

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de doña Silvana Andrea Tapia Villanueva, soltera, psicóloga, cédula nacional de identidad número 16.740.511-8, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N°11.380, oficina 91, Vitacura, deduc

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