PÉREZ/DBD COMPAÑÍA Y OUTSOURCING S.P.A. Y OTROS
Rol
O-412-2022
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en el libelo, no le consta que el actor haya trabajado bajo régimen de subcontratación respecto de su parte, no se han acreditado los períodos en que supuestamente ello habría ocurrido ni que fueran servicios exclusivos, siéndole inoponibles los conceptos demandados. En cuanto a la nulidad del despido, también alega su improcedencia, ya que se trata de una acción que no puede oponerse frente a la empresa principal por estar fuera del marco de la subcontratación, añadiendo que el artículo 162 del Código del Trabajo contiene una sanción de derecho estricto y que debe aplicarse restrictivamente, siendo además totalmente improcedentes las restantes prestaciones demandadas, solicitado en definitiva se acoja la excepción opuesta o en subsidio las restantes alegaciones, rechazándose la demanda en todas sus partes y con costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, fijándose los hechos a probar y rindiendo prueba únicamente la parte demandante, conforme consta en el registro de audio. CUARTO: Que así las cosas, la parte demandante se valió de documental consistente en acta de notificación de reclamo administrativo; acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo; certificado de cotizaciones de Fonasa, AFP Uno y AFC Chile S.A; contrato de trabajo de 4 de noviembre de 2021; pantallazo de publicación en internet; boleta de 30 de diciembre de 2021; comprobante de carta aviso de término de contrato de 1 de diciembre de 2021; 10 impresiones de whatsapp; pantallazo de abono de remuneración de diciembre de 2021; 2 pantallazos de la página del SENCE; y comprobantes de despacho efectuados el 30 de diciembre de 2021. Solicitó además la confesional de don Diego Núñez Silva y de don Felipe Sutherland Lavmuns, en representación de DBD Compañía y Outsourcing SpA e Inversiones Asinara SpA, respectivamente, quienes no comparecieron, solicitándose la aplicación del apercibimiento legal. Y rindió testimonial de don Guillermo Pérez Ugarte,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Germán Horacio Pérez Vera, trabajador, domiciliado en San Antonio N° 1352, Quilpué e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de DBD Compañía y Outsourcing SpA, representada por don Diego Alonso Núñez Silva, ambos domiciliados en Avenida Pajaritos N° 3195, oficina 1208, Maipú, Región Metropolitana; y solidaria o subsidiariamente en contra de Inversiones Asinara SpA, representada por don Felipe Sutherland Lavmuns, ambos domiciliados en Enrique Foster Sur N° 39, Las Condes, Región Metropolitana, y en contra de Jumbo Supermercados Administradora Limitada, representado por don Cristian Rudloff Álvarez, domiciliados en Avenida 1 Norte N° 2901, Viña del Mar. Funda la demanda en que prestó servicios para la demandada principal desde el 4 de noviembre de 2021, en calidad de conductor repartidor de productos del Supermercado Jumbo de Avenida 1 Norte 2901, siendo subcontratista de Inversiones Asinara SpA, cuyo nombre de fantasía es Boosmap, la que se desempeñaba como contratista de la demandada Jumbo Supermercados Administradora Ltda. Su jornada era de lunes a sábado, de 9.30 horas a 17.00 horas y su remuneración ascendía a $500.000 mensuales, vínculo que se extendió hasta el 30 de diciembre de 2021, fecha en que fue despedido de manera informal y sin expresión de causa, esto por medio de un llamado telefónico efectuado por su jefa Carla Silva. Hace presente las normas relativas a la nulidad del despido, al encontrarse la demandada en mora en el pago de sus cotizaciones de seguridad social y las normas del despido injustificado, añadiendo que las demandadas son solidariamente responsables del pago de las obligaciones de conformidad al artículo 183 A del Código del Trabajo, ya que su empleadora directa es subcontratista de Inversiones Asinara SpA y ésta a su vez es contratista de Jumbo Supermercados Administradora Limitada. Solicita en definitiva se acoja la demanda, se declare nulo e injustificado de despido y se condene a las demandadas al pago de las remuneraciones post despido, cotizaciones adeudadas, indemnización sustitutiva del aviso previo, saldo de remuneraciones de diciembre de 2021 y feriado proporcional, todo por los montos que indica, más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que las demandadas DBD Compañía y Outsourcing SpA e Inversiones Asinara SpA no contestaron la demanda y no comparecieron al juicio. Y la demandada Jumbo Supermercados Administradora Ltda. opone excepción de falta de legitimación pasiva, negando la existencia de régimen de subcontratación respecto de su parte, no les consta que el actor se haya desempeñado para su representada ni que lo haya hecho en forma exclusiva y permanente, añadiendo que no se dan mayores antecedentes en la demanda respecto de los fundamentos de la acción dirigida en su contra, no se indica cómo ni cuándo ni de qué forma se habría dado esta situación de subcontratación, figura que niega, siendo su parte ajena al régimen de subcontr
Fallo
se declarará injustificado o indebido el despido y se ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por el monto que se consignará en resolutiva. SÉPTIMO: Que de otra parte y en cuanto a las remuneraciones y feriado reclamados, correspondía a la parte demandada, de conformidad a las normas reguladoras de la prueba, acreditar el pago de estas prestaciones, lo que no hizo. En consecuencia, se accederá a la demanda en estos rubros, de conformidad a los montos demandados. OCTAVO: Que en cuanto a la acción de nulidad del despido y teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, en cuanto establece que para despedir a un trabajador por las causales que allí se indican el empleador deberá informar el estado de pago de las cotizaciones devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, y considerando que en la especie el actor ingresó a prestar servicios para la demandada el 4 de noviembre de 2021 y concluyó el 30 de diciembre del mismo año, sólo cabe rechazar la demanda en esta parte, por no darse los presupuestos de aplicación de la norma referida, al no haberse extendido sus servicios por el mes completo anterior al del despido. Sin perjuicio y constando que la demandada adeuda las cotizaciones del actor, en un caso de los días trabajados en noviembre de 2021 y en el otro, de diciembre del mismo año, se ordenará el pago de estas cotizaciones morosas, en la forma que se determinará en resolutiva. N
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Germán Horacio Pérez Vera, trabajador, domiciliado en San Antonio N° 1352, Quilpué e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de DBD Compañía y Outsourcing SpA, representada por don Diego Alonso Núñez Silva, ambos domiciliados en Avenida Pajaritos N° 3195,
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica