RIQUELME/BANCO SANTANDER-CHILE CHILE
Rol
O-1775-2022
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que configuran la causal invocada, y son del siguiente tenor: “La decisión de poner término a su contrato de trabajo por la causal antes señalada se fundamenta en que se ha decidido efectuar un proceso de racionalización, consistente en la reestructuración de la unidad SUC SANTA ELENA OPEARCIONES, en la que usted labora, lo que ha implicado la supresión del puesto, en el que usted presta servicios a la fecha” Explica que su representada está en un procedimiento de racionalización y reorganización de la unidad en la que el demandante prestaba servicios, fundado principalmente en que cada vez menos personas se dirigen a las sucursales presenciales, esto debido al avance de la era digital, utilizando hoy los clientes en gran parte los mecanismos remotos digitales para efectuar sus operaciones bancarias, sin que sea necesaria su presencia física para realizar operaciones en las que antes si se requería de ello. Por lo anterior, indica que el banco desde el año 2017 y hasta 2019 desvinculó más de tres mil trabajadores, siendo la desvinculación del acto parte de este proceso de reestructuración, el que no sólo incluye la desvinculación de parte del personal, sino también un proceso de cierre de sucursales a lo largo del país que entre 2017 y hasta la fecha ha llevado al cierre de 42 sucursales por parte de Banco Santander. Así las cosas, sostiene que el despido del trabajador se enmarca en este proceso de racionalización y reestructuración, siendo una manifestación del poder de mando y dirección del empleador, por lo que en el caso en concreto el despido del demandante habría sido completamente justificado. Respecto a la impugnación de la base de cálculo, indica que no es efectivo que la base de cálculo del trabajador corresponda a la suma de $1.250.895.-, sino que tal como se señaló en el finiquito la remuneración para la base de cálculo correspondería a la suma de $967.748.- Hace presente que el trabajador tenía una remuneración fija y recibía siempre la misma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don Juan Daniel Riquelme Bastidas, ingeniero comercial, domiciliado en Santa Rosa 5741, departamento 1113, torre B, San Miguel, deduciendo demanda en juicio ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de Banco Santander Chile S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Jorge Arturo Peña Collado, ignora profesión u oficio, domiciliados ambos en Bandera 140, Santiago. SEGUNDO. Fundamentos. Sostiene que con fecha 20 de mayo de 2014 comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, prestando servicios como gestor de servicio de cajas, o tesorero, siendo despedido el día 2 de marzo del presente año, indicándosele que su desvinculación se debía a necesidades de la empresa. Explica que con fecha 15 de marzo pasado firmó el respectivo finiquito de trabajo, con cláusula de reserva de acciones. Sostiene que su función es de carácter esencial en el banco, por lo que no sería efectivo que se haya suprimido su cargo, alegando que la carta de despido no contenía ningún fundamento de hecho que explicara y justificara la decisión de terminación de sus servicios, por cuanto explica que su función de gestor servicio de cajas, o tesorero, es el encargado de resguardar el “tesoro” de la sucursal, además de controlar y supervisar el área de cajas, y cuadrar las mismas en la sucursal, informando diariamente de los saldos en cada sucursal, siendo una función que se encuentra en la estructura del banco y es un cargo indispensable para su funcionamiento, ya que ninguna sucursal funciona sin un tesorero o gestor de servicio de cajas, por lo que insiste en que su despido fue injustificado. Reclama además que además se le adeudan prestaciones relacionadas con la realización de horas extraordinarias y las comisiones de ventas de seguro, indicando respecto de las primeras que se le adeudarían 35,5 horas extraordinarias, y respecto de las comisiones de ventas de seguros que se pagan cada tres meses, junto al concepto “premio” en sus remuneraciones, indican que se le adeuda el pago de las ventas entre enero y marzo de este año, por una suma total de $250.000.- Reclama también que la base de cálculo utilizada por el empleador para la determinación de las prestaciones del despido se encuentra incorrectamente calculada conforme al contrato colectivo vigente y a la ley, ya que el artículo 10 del contrato colectivo al que se encuentra sujeto fijaría la base de calculo de las prestaciones del despido en la última remuneración mensual percibida por el trabajador, que en el caso en concreto para su caso corresponde a la del mes de febrero de 2022, en la que la remuneración del demandante alcanzó la suma de $1.250.895.-, muy superior a la de $967.748.-, utilizada por el empleador. Que, sin perjuicio de lo anterior, en el caso de utilizarse la fórmula establecida por el legislador para sueldos variables, sus últimas tres remunerac
Fallo
por tanto el cargo del demandante, debiendo entonces poner término a su contrato, agregando que respecto de los trabajadores de dicha sucursal hubo trabajadores desvinculadas, mientras que otras fueron reasignadas en otras sucursales, expresando que se han cerrado también otras sucursales a nivel nacional, siendo desvinculados muchos trabajadores, ya que el proceso de reestructuración ha incluido el cierre o fusión de sucursales y aperturas de “work cafés”, que es la nueva forma de atención de clientes, desarrollándose este proceso de 2019 a la fecha, y nombrando algunas otras sucursales que se han ido cerrando en este tiempo. Hace presente que en dicho período de tiempo se ha reducido la planilla de trabajadores de más de once mil a nueve mil doscientos trabajadores, indicando que la disminución ha sido paulatina, sin haber aumento en esta época de las contrataciones. Contrainterrogada, indicó la testigo que desconoce si hay nuevas contrataciones en el banco, indicando que no se han ofertado nuevos cargos en el área de operaciones, consultándole luego acerca del plan de reestructuración, si lo conoce o lo ha visto, esto referido a un instrumento material en que se incluya dicho plan, indicando que no ha visto dicho documento. Luego se le consultó si conocía el total de personas que trabajaban en la sucursal donde prestaba servicios el demandante, indicando que no, y luego señalando que cuatro personas del área de operaciones fueron desvinculadas y tres fueron reubicadas,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don Juan Daniel Riquelme Bastidas, ingeniero comercial, domiciliado en Santa Rosa 5741, departamento 1113, torre B, San Miguel, deduciendo demanda en juicio ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones
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