C/ JUAN PABLO RIQUELME VÁSQUEZ
Rol
O-1866-2025
Fecha
1 de marzo de 2025
Materia
VIOLACION DE MORADA.
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9, 15 No. 1, 18, 21, 49, 144 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a Juan Pablo Riquelme Vásquez, cédula de identidad N° 17.240.205-4, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de un delito de violación de morada, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, delito cometido en la comuna de Buin, territorio jurisdiccional del tribunal, el día 28 de febrero de 2025. II.- Que, la pena de multa impuesta se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad por su control de detención de uno de marzo de dos mil veinticinco. III. Que en atención a la admisión de responsabilidad y ser representado por la Defensoría Penal Pública, se lo exime del pago de las Código: LQTDXTGXETC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia; dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. RUC 2500283703-2. RIT 1866 – 2025. Dictada por JAVIER ANDRES MARCHANT CABEZAS, juez suplente del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Código: LQTDXTGXETC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-04T11:13:46-0300
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Juan Pablo Riquelme Vásquez, cédula de identidad N° 17.240.205-4, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, como autor de un delito de violación de morada, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 144 del Código Penal, delito cometido en la comuna de Buin, territorio jurisdiccional del tribunal, el día 28 de febrero de 2025. II.- Que, la pena de multa impuesta se tiene por cumplida con el tiempo que permaneció privado de libertad por su control de detención de uno de marzo de dos mil veinticinco. III. Que en atención a la admisión de responsabilidad y ser representado por la Defensoría Penal Pública, se lo exime del pago de las Código: LQTDXTGXETC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl costas de la causa. Téngase presente la renuncia a los plazos y recursos legales manifestada por los intervinientes y por ejecutoriada la presente sentencia; dese cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y en su oportunidad archívese. RUC 2500283703-2. RIT 1866 – 2025. Dictada por JAVIER ANDRES MARCHANT CABEZAS, juez suplente del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Código: LQTDXTGXETC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-04T11:13:46-0300
Texto Completo (Preview)
ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : uno de marzo de dos mil veinticinco. Imputado : JUAN PABLO RIQUELME VÁSQUEZ, cédula de identidad N° 0017240205-4, con domicilio en Avenida NUEVO BUIN Nº 01392, comuna de Buin.. Fiscal : Robinson Arriagada Higueras Defensor : Adriana Gonzalez Riquelme, cédula de identidad N°14159783-
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