Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique

MARLENE IVONNE PERALTA AGUILER C/ RAYMI CALLISAYA VICENTE

Rol

O-405-2024

Fecha

4 de marzo de 2025

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Iquique, integrado por el Juez don Marcos Soto Lecaros, quien presidió la audiencia, y los Jueces don Arturo Fernández Vargas y Francisco Fuenzalida Jeldes, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.I.T. N.º 405-2024, R.U.C. 2400199637-8, para analizar la acusación presentada por el Ministerio Público —a la que se adhirió la Querellante—, contra RAYMI JUSTINO CALLISAYA VICENTE, cédula de identidad N.º 28.361.191-4, boliviano, nacido el 05 de mayo de 1990, en La Paz, Bolivia, 34 años de edad, soltero, sin estudios, agricultura y pastoreo, con domicilio, para estos efectos, en Calle Sotomayor N.º 548, local 1, Iquique. Representó al Ministerio Público la Fiscal doña Jocelyn Pacheco Salcedo; y a la querellante Servicio Nacional de Aduanas, la letrada doña Marlene Peralta Aguilera. La Defensa del acusado estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Valentina Quiroz Araya. SEGUNDO: Que los hechos motivo de la acusación fiscal, según el auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: "El día 18 de febrero de 2024, siendo las 19:49 horas aproximadamente, en el sector de los bofedales de la comuna de Colchane, personal policial, procede a controlar al vehículo tipo tracto agrícola con pala, marca New Holland, modelo L85, año 1996, color rojo, sin placa patente, el cual se dirigía en dirección al vecino país de Bolivia, próximo a cruzar el límite fronterizo, el cual era conducido por el imputado RAYMI JUSTINO CALLISAYA VICENTE, quien no portaba documentación alguna que acreditara la existencia de alguna destinación que amparara la legal salida del vehículo del territorio nacional y que hubiere sido aceptada por el Servicio Nacional de Aduanas, razón por la cual, se procede a su detención. El valor aduanero del vehículo objeto de contrabando, corresponde a US$ 9.595,00.- los que equivalen en moneda nacional a $ 8.900.610.- causando un perjuicio fiscal de $ 2.733.377.- Todos los valores, conforme al cambio vigente de la fecha de los hechos y al aforo efectuado por el funcionario fiscalizador". Los hechos descritos, en concepto del Ministerio Público, son constitutivos del delito de contrabando, previsto y sancionado en los artículos 168, inciso cuarto, 178 N°3 y 180, todos de la Ordenanza de Aduanas, en grado de desarrollo consumado, siendo la participación del acusado la de autor de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Estimó que concurre Código: YVRYXTMNXWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 la circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal, establecida en el artículo 11 Nº6 del Código Penal. Por último, solicitó que se aplique al acusado la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo y cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito, la pena accesoria del artículo 30 del Código Penal, las costas de la causa y el comiso de to

Fallo

Por estas consideraciones entiende que está frente a un error invencible, y también tener en consideración que su representado tampoco tiene acceso a internet sino bastante básico como, por ejemplo, llamar. Se tienen varias barreras educativas. Solicitó la absolución. CUARTO: Que el encausado renunció a su derecho a guardar silencio en el juicio, prestando declaración en la audiencia. Manifestó, en lo medular, que es boliviano, agricultor, se dedica de temprano a la ganadería, tiene muy poco estudio, el lugar donde estudiaba quedaba muy lejos, tenía que caminar 3 horas, los 7 hermanos todos trabajaron desde muy temprana edad para ayudar a los padres, a los 19 años tuvo su pareja, un día pensaron con ella y decidieron comprarse un tractor, han trabajado años para comprarlo, por eso una vez decidido, juntaron la plata, pidieron prestado, y vino a comprarse un tractor, por eso el año pasado vino a comprar el tractor por primera vez a Iquique, había venido antes pero no a Iquique, llegando compró el tractor con 9 mil dólares, le indicó cómo se manejaba el vehículo, aprendió de acuerdo a las indicaciones que se le dieron, en la tarde preguntó por un auto para que le llevara el tractor, lo llevó a Colchane, una vez descargado empezó a preguntar a la gente, le indicaron el camino por donde ir, y fue con el tractor, en el camino se encontró con carabineros, estos le pidieron documentos del vehículo, licencia y otros documentos, no podía acreditarlo, (lo carabineros) estaban en un b

Texto Completo (Preview)

1 C/ RAYMI JUSTINO CALLISAYA VICENTE. RIT: 405-2024. RUC: 2400199637-8. CONTRABANDO. Iquique, cuatro de marzo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Iquique, integrado por el Juez don Marcos Soto Lecaros, quien presidió la audiencia, y los Jueces don Arturo Fernández Vargas y Francisco Fuenzalida Jeldes, se llevó a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica