COVARRUBIAS/MARTÍNEZ
Rol
M-1427-2022
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Se deja constancia que, estando notificada, no comparece a esta audiencia la demandada, doña Magdalena Amneris Martínez Núñez. Digitalización - Autoriza poder: Al escrito presentado por la parte demandante, acompañando documentos y delegación de poder, se resuelve: A lo principal: por cumplido lo ordenado y digitalizado documentos; al primer y segundo otrosí: téngase presente. Contestación a la demanda: Conferido el traslado por el Tribunal, éste se evacúa en rebeldía de la demandada, atendida su incomparecencia. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce, en atención a la incomparecencia de la demandada. Fija hechos a probar: 1) Efectividad que entre las partes existió relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. En su caso, fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración pactada y percibida por la demandante, jornada laboral y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia. En la afirmativa del anterior: 2) Fecha de término de los servicios, pormenores y circunstancias, en especial si fue por despido de la demandada, cumplimiento de las formalidades legales al efecto y efectividad de los hechos contenidos en la comunicación respectiva. 3) Prestaciones adeudadas a la demandante al término de los servicios referidas a remuneración de diez días de marzo del año 2022, propinas pendientes de los meses de febrero y marzo de 2022 y feriado proporcional; procedencia de tales cobros. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Acta de Comparendo de Conciliación, de fecha 29 de abril de 2022. 2) Certificado de Cotizaciones Previsionales acreditadas de cuenta individual por cesantía, emitido
Fundamentos
considerando para tales efectos la suma de $600.000.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que no se condena en costas a la demandada, por no haber existido oposición. Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional respectivo, conforme lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese, archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT M-1427-2022 RUC 22-4-0411285-K Téngase a las partes por notificadas en este acto de la presente sentencia, en especial a la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 427 del Código del Trabajo; y además téngaselas por notificadas de todas las resoluciones dictadas en la presente audiencia. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Lorena Renate Flores Canevaro, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.-
Fallo
se resuelve: A lo principal: por cumplido lo ordenado y digitalizado documentos; al primer y segundo otrosí: téngase presente. Contestación a la demanda: Conferido el traslado por el Tribunal, éste se evacúa en rebeldía de la demandada, atendida su incomparecencia. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce, en atención a la incomparecencia de la demandada. Fija hechos a probar: 1) Efectividad que entre las partes existió relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. En su caso, fecha de inicio, funciones desempeñadas, remuneración pactada y percibida por la demandante, jornada laboral y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia. En la afirmativa del anterior: 2) Fecha de término de los servicios, pormenores y circunstancias, en especial si fue por despido de la demandada, cumplimiento de las formalidades legales al efecto y efectividad de los hechos contenidos en la comunicación respectiva. 3) Prestaciones adeudadas a la demandante al término de los servicios referidas a remuneración de diez días de marzo del año 2022, propinas pendientes de los meses de febrero y marzo de 2022 y feriado proporcional; procedencia de tales cobros. 4) Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante. Medios de Prueba: La parte DEMANDANTE ofreció e incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1) Acta de Comparendo de Conciliación, de fecha 29 de abril de 2022
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 (SALA VIRTUAL) RUC 22-4-0411285-K RIT M-1427-2022 MAGISTRADA LORENA FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVA DE ACTAS PALOMA URZÚA OCHOA HORA DE INICIO 10:18 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:20 HORAS N° REGISTR
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