MP C/ JOAQUÍN IGNACIO CONTRERAS SCHWARZENBERG
Rol
O-4378-2025
Fecha
4 de marzo de 2025
Materia
PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO, PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el Fiscal don Oscar Saez Sanhueza, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2401068833-3, RIT 7443 – 2024, a la que se encuentra acumulada la causa RUC 2400867716-2, RIT6163 - 2024, deduce acusación en contra de Fran Amaro Cruces Llanquitrur, RUN 21.904.219-1, 19 años, estudiante de 1° año de universidad, domiciliado en calle Las Golondrinas Blancas N° 05434 camino a Labranza, Villa Santa Luisa Temuco, César Sebastián Sandoval Parra, RUN 21.779.653-9, 19 años, sin oficio, domiciliado en calle AYELEN Nº 609, Padre de las Casas, fono 65502375 y Joaquín Alexander Quichel Monsalve, RUN 22.930.821-1, 15 años, nacido el 23/12/2007, trabaja en construcción, domiciliado en Parcela 197 SECTOR LICANCO Temuco, los dos primeros representados por la defensora penal abogada doña Marcela Bustos González, y el menor de edad representado por el abogado don Mario Villablanca Morales, domiciliados en Prat 0280 Temuco. 2°.- Que en la acusación, modificada en la audiencia, se atribuye a los imputados Fran Amaro Cruces Llanquitrur y Joaquín Alexander Quichel Monsalve participación en calidad de autores de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal. Además, se atribuye al acusado Fran Amaro Cruces Llanquitrur participación en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma blanca, descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código penal, y al acusado Joaquín Alexander Quichel Monsalve participación en calidad de autor de un delito tentado de robo en lugar habitado, previsto en el artículo 440 N° 1 del Código Penal. En tanto, al acusado César Sebastián Sandoval Parra se le atribuye participación en calidad de autor de un delito consumado de infracción al artículo 445 del Código Penal. 3°.- Que la acusación, con las modificaciones realizadas en audiencia, se fundamenta en los siguientes hechos: Hecho N°1: Código: RKPPXTVDGNC
Fundamentos
considerando los criterios de Código: RKPPXTVDGNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualización de la pena contemplados en el artículo 24 de la ley 20.084, y la unificación de condena que corresponde de acuerdo a lo previsto en el artículo 25 quáter de la misma en relación con la que le fuere impuesta en causa RUC 2401138137-1, RIT 7895-2024, de fecha 09 de enero de 2025 de este Juzgado, la sanción única solicitada resulta proporcional y adecuada a lo establecido por la ley, apareciendo idónea para hacer efectiva la responsabilidad del adolescente por los hechos delictivos cometidos, como parte de una intervención socioeducativa amplia y orientada a su plena integración socialpor lo que se impone la sanción que sugiere el Ministerio Público. Y visto, además, lo establecido en los artículos 1, 11, 15 N° 1, 18, 21, 24, 30, 50, 67, 68, 69, 288 bis, 436, 440, 445 y 449 del Código Penal; artículos 14, 20, 21, 23, 24 y 25 quáter de la ley 18.290; artículos 47, 297, 406, 409, 410, 411, 412 y 413 del Código de Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Fran Amaro Cruces Llanquitrur, RUN 21.904.219-1, a una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, además de la accesoria legal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de un delito consumado de robo con intimidación, en la persona y perjuicio de la víctima de iniciales S.G.D.G., cometido en la comuna de Padre Las Casas, el día 8 de septiembre de 2024. II.- Que se condena a Fran Amaro Cruces Llanquitrur, RUN 21.904.219-1, a una pena de multa de UNA Unidad Tributaria Mensual y comiso de elemento incautado, cuya destrucción se autoriza, como autor de un delito consumado de porte ilegal de arma blanca, cometido en la comuna de Padre Las Casas, el día 8 de septiembre de 2024. III.- Que el sentenciado Fran Amaro Cruces Llanquitrur permaneció privado de libertad en la causa en prisión preventiva entre el 8 de septiembre de 2024 y el 27 de febrero de 2025 y desde esta última fecha y hasta hoy 4 de marzo de 20254, con privación parcial de libertad en su domicilio de 20 horas de un día a 8 horas del día siguiente, Código: RKPPXTVDGNC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por lo que a su respecto corresponde considerar un tiempo total de abono de 178 días, tres de los cuales se imputan al pago de la multa a que ha sido condenado, la que se tienen así
Texto Completo (Preview)
Temuco, cuatro de marzo de julio de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por el Fiscal don Oscar Saez Sanhueza, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2401068833-3, RIT 7443 – 2024, a la que se encuentra acumulada la causa RUC 2400867716-2, RIT6163 - 2024, deduce acusación en contra de Fran Amaro Cruces Llanqui
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