JIMMY ELOY SILVA MOLINA C/ CARLOS ALBERTO ARRIAGADA CARRASCO
Rol
O-1476-2024
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que el día 28 de marzo de 2024, a las 04:30 horas aproximadamente, en calle Chacabuco esquina Blanco de la comuna de Arauco, el imputado CARLOS ALBERTO ARRIAGADA CARRASCO, conducía la camioneta placa patente única SKKH-35, marca Nissan, modelo Navara, color blanco, año 2023, momento en que pierde el control de este vehículo colisionando con una banca que se encontraba en lugar mencionado, llegando al lugar personal de carabineros quienes sorprenden al imputado en manifiesto estado de ebriedad, ante lo cual luego el imputado es sometido a examen de alcoholemia, el cual dio como resultado que este se desempeñaba con una dosificación de 1.86 gramos por mil de alcohol en la sangre o en el organismo”. Que conforme a lo dispuesto en el Auto Acordado N° 71-2016, artículo 62 inciso 3°, transcribe solo la parte resolutiva. Los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia quedan registrados en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. B.- Sentencia: Código: RVYWXTVNTKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Vistos:
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 11 N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 67 y 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la Ley 18.290; artículos 45, 47, 348, 388, 390, y 395 del Código Procesal Penal; y artículo 1, 4, y 38 de la Ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a CARLOS ALBERTO ARRIAGADA CARRASCO, cédula de identidad N°14.326.844-6, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de licencia de conducir por 2 años, y multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando daños, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196 de la Ley 18.290, cometido el día 28 de marzo del año 2024, en la comuna de Arauco. II.- Que, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL durante el lapso de 1 AÑO, sin abonos que considerar, imponiéndole las siguientes condiciones: a. Residencia en la ciudad de Curicó, la que podrá ser cambiada, en casos especiales, según calificación de Gendarmería de Chile. b. Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile a través del Centro de Reinserción Social de Curicó, en la forma que precisa el respectivo reglamento. Finalmente, para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva impue
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Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado Fecha Arauco, tres de marzo de dos mil veinticinco. Magistrado ALBERTO JARAQUEMADA CARRASCO Fiscal PABLO PETIT- BREUILH Defensor CONSTANZA MONTECINOS Hora inicio 09:49 horas / 11:48 horas Hora término 10:08 horas/ 12:06 horas Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arauco Acta Claudia Labraña Valenzuela RUC 2400374283-7 RIT 1476 - 20
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