MP C/ ANÍBAL HERNALDO SEPÚLVEDA NAHUELPÁN
Rol
O-442-2024
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “ Con fecha 07 de mayo de 2024, alrededor de las 15:50 horas, en la vía pública calle Doolan esquina pasaje 2, población los Arrayanes de Arauco, el imputado ANÍBAL HERNALDO SEPULVEDA NAHUELPÁN mantenía en su poder lo siguiente; 01 bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia vegetal verde que arrojo un peso bruto de 79 gramos, 01 bolsa de nylon transparente contadera de una sustancia vegetal de color verde que arrojo un peso bruto de 19 gramos; 01 bolsa de nylon transparente contenedora de una sustancia vegetal color verde que arrojo un peso bruto de 5 gramos y además la suma de $177.870 pesos, sustancia que al hacerse la prueba de campo test-papper da una coloración positiva para agente activo de “THC”, esta droga no estaba destinada para el consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo”. Que conforme a lo dispuesto en el Auto Acordado N° 71-2016, artículo 62 inciso 3°, transcribe solo la parte resolutiva. Los
Fundamentos
fundamentos de la sentencia quedan registrados en audio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Penal. Código: LGFRXTPSMSC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl B.- Sentencia: Vistos:
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 11 N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 31, 49, 51, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 4, 44 y 45 de la Ley 20.000; artículos 45, 47, 348, 388, 390 inciso 2°, y 395 del Código Procesal Penal; y artículo 1, 4, y 38 de la Ley 18.216; artículo 17 de la Ley 19.970, SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a ANÍBAL HERNALDO SEPÚLVEDA NAHUELPÁN, cédula de identidad N° 18.944.555-5, a la pena de 61 días de presidio menor en grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, y multa de 02 Unidades Tributarias Mensuales, por su responsabilidad como autor de un delito consumado de microtráfico, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000, cometido el día 07 de mayo del año 2024, en la comuna de Arauco. II.- Que, SE SUSTITUYE la pena privativa de libertad impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL durante el lapso de 1 AÑO, sin abonos que considerar, imponiéndole las siguientes condiciones: a. Residencia en la ciudad de Coronel, la que podrá ser cambiada, en casos especiales, según calificación de Gendarmería de Chile. b. Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile a través del Centro de Reinserción Social de Coronel, en la forma que precisa el respectivo reglamento. Finalmente, para iniciar el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta, deberá presentarse el día 10 de marzo a las 10 de la mañana, en el Centro de
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Individualización de Audiencia de Preparación de Juicio Oral Fecha Arauco, tres de marzo de dos mil veinticinco. Magistrado ALBERTO JARAQUEMADA CARRASCO Fiscal PABLO PETIT-BREUILH Defensor CONSTANZA MONTECINOS Hora inicio 10:31 horas Hora término 10:54 horas Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Arauco Acta Claudia Labraña Valenzuela RUC 2400520999-0 RIT 442 - 2024 Imputado R.U.T Dirección
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