Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SOLORZANO/HOSPEDAJE ALPHA

Rol

T-56-2022

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en los que la misma se fundaría. Sobre la demanda laboral de nulidad de despido, indica que se le adeuda las cotizaciones de AFP, FONASA y AFC de toda la relación laboral. SEGUNDO: Las demandadas no contestaron la demanda, manteniéndose rebeldes hasta esta fecha. TERCERO: Se recibió la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1° Hechos y circunstancias que permitan determinar que la actora fue vulnerada en sus derechos a no ser discriminada, con ocasión a su despido. 2° Hechos y circunstancias que permitan determinar la procedencia de los cobros peticionados a título de feriados, remuneraciones adeudadas y remuneraciones por fuero maternal. 3° Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante, durante el tiempo que se mantuvo vigente la relación laboral con las demandadas, 4° Hechos y circunstancias que permitan determinar que entre las demandadas concurren los presupuestos para estimarle como un único empleador. CUARTO: La parte demandante incorporó los siguientes medios de prueba: I.-Documental: (Folio 29)1.-Consulta tributaria de terceros correspondiente a Hospedaje Alpha’s S.p.A. 2.-Consulta tributaria de terceros correspondiente a Kimberly Rojas Rubio. 3.-Consulta tributaria de terceros correspondiente a Miriam Rubio Rebolledo. 4.-Consulta tributaria de terceros correspondiente a Jordhan Rojas Rubio.5.-Certificado de estatuto actualizado correspondiente a Hospedaje Alpha’s S.p.A. 6.-Certificado de nacimiento correspondiente a Kimberly Rojas Rubio. 7.-Certificado de nacimiento correspondiente a Jordhan Rojas Rubio. 8.-Certificado de nacimiento correspondiente a Diego Rubio Marabolí. 9.-Capturas de pantalla de aplicación de mensajería Whatsapp con contacto “Jordan Jefe Hotel Comida, y captura de pantalla de su contacto. 10.-Capturas de pantalla de aplicación de mensajería Whatsapp con contacto “Señora Mirian Jefa Hotel, y captura de pantalla de su contacto. 11.-Capturas de pantalla de aplicación de mensajería Whatsapp co

Fundamentos

considerando que ya, sobre su propia salud, consta del periodo previo su no concurrencia a prestar servicios y respecto de lo cual, no obstante ser solicitado, no justificó aquello a través de documentación pertinente, de lo que se sigue, para este caso en concreto, la necesidad de dar cuenta de ese anuncio a través de otros medios que reforzaran sus propios dichos. Asimismo, si bien existe mensaje posterior que le indica que no debe presentarse a trabajar, de la lectura de dicho anuncio, se advierte alusión a circunstancias relativas a su desempeño, desde lo cual, considerando que la discriminación denunciada, requiere otros elementos conexos, en cuya virtud resulte plausible inferir, que la actora fue tratada de forma desigual y arbitraria, exclusivamente en razón de su embarazo y que tal estado o condición determinó su despido, lo que no sucedió, se desestimada en esta parte la demanda. OCTAVO: En cuanto a la demanda de despido, a propósito de las alegaciones que se tuvieron por admitidas y acreditadas, constando como se anunció, mensaje remitido por quien se aprecia que impartía instrucciones vinculadas con las labores de la actora, mediante el cual, informa el cese de los mismos, sin que por su rebeldía se haya acreditado el cumplimiento de las formalidades del artículo 162 del Código del Trabajo, se acogerá en esta parte la demanda, deviniendo como corolario, el pago de la suma equivalente a una remuneración por concepto de indemnización del aviso previo. Lo anterior, sobre la base de cálculo remuneracional señalada en la demanda, según ya se estableció. NOVENO: Respecto del cobro de prestaciones, establecida la existencia de una relaicón laboral entre la actora y la demandada principal, con fecha de inicio el día 27 de agosto del año 2021, que el término se produjo el día 4 de enero del año 2022 y que a la fecha la demandada no acreditó el pago de los montos por feriado legal, no obstante ser una prestación que se devenga por el sólo transcurso del tiempo, se acogerá la demanda en esta parte. En el mismo sentido lo demandada por remuneraciones pendientes del mes de diciembre de 2021 y por los 4 días de enero de 2022, al no exhibirse el libro de asistencia y las liquidaciones de remuneraciones respectivas, siendo documentación que debe obrar en su poder y sobre la que recayó dicha alegación. DÉCIMO: Con relación a la nulidad del despido, establecida que fue la existencia de una relación laboral entre el 27 de agosto de 2021 y el 4 de enero de 2022 y, desde ahí, que debía acreditarse por la demandada principal el pago de las cotizaciones previsionales respectivas, lo que no sucedió en razón de su rebeldía y, habiendo aportado al efecto la actora, el certificado de cotizaciones de salud, desde el que se advierte que no registra cotizaciones pagadas, se acogerá la demanda en esta parte, por concurrir los supuestos del artículo 162 del Código del Trabajo. UNDÉCIMO: En relación al cobro de prestaciones por fuero maternal, sin perjuicio de

Fallo

se resuelve, que: I.- Se rechaza la demanda de tutela de derechos con ocasión del despido, interpuesta en representación de DIGNORA SOLORZANO REYES, en contra de HOSPEDAJE ALPHA’S SPA. II.- Se acoje la demanda de reclamación del despido, cobro de prestaciones y nulidad del despido, interpuesta en representación de DIGNORA SOLORZANO REYES, en contra de HOSPEDAJE ALPHA’S SPA y, en consecuencia, se condena a ésta última a pagar en su favor las siguientes prestaciones: 1.- $400.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $97.733.- por feriado proporcional. 3.- $453.333.- por remuneraciones adeudadas. 4.-$7.973.334.- por remuneraciones por fuero maternal. 5.- $400.000.- por nulidad del despido, desde la fecha del despido, el día 4 de enero de 2022, hasta la fecha en que se pague íntegramente las cotizaciones previsionales correspondientes al periodo 27 de agosto de 2021 y 4 de enero de 2022, cumpliendo con las formalidades dispuestas al efecto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III.- Se acoge la demanda de declaración de co-empleadores, deducida respecto de los demandados KIMBERLY GISSELLE ROJAS RUBIO, MIRIAM ONIXIA RUBIO REBOLLEDO, JORDHAN EDWIN ANDRÉS ROJAS RUBIO y DIEGO IGNACIO RUBIO MARABOLI, debiendo por ende, responder solidariamente respecto del pago de las prestaciones señaladas en el Punto II de la parte resolutiva de esta sentencia. IV.- Se condena en costas a las demandadas, regulandose las personales en la suma equivalente a 2 (dos) Ingresos

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela con ocasión del despido, reclamación subsidiaria del despido, cobro de prestaciones, nulidad del despido y declaración de único empleador. DEMANDANTE: DIGNORA SOLORZANO REYES. DEMANDADA: HOSPEDAJE ALPHA'S SPA. RIT: T-56-2022 RUC: 22- 4-0383144-5 ___________________________________________________________ Antofagasta, veintisiete de sept

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