8º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JONATHAN ALFREDO ROZAS MIRANDA

Rol

O-8342-2024

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que el Ministerio Público dedujo acusación en procedimiento abreviado, que se tuvo como requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de FELIPE MANUEL CARRASCO DEL VILLAR, C.I. N° 15.664.798-5, chofer, domiciliado en Calle San Isidro N° 736, casa Nº B, comuna de Santiago, por los siguientes hechos: a.- Hechos: El día 01 de noviembre de 2024, siendo aproximadamente las 14:00 horas, los imputados, previamente concertados y de acuerdo para la ejecución del delito de robo, llegaron a calle Alcalde Castillo Velasco N° 766, comuna de Ñuñoa, lugar en que se encontraba estacionado el vehículo Station Wagon, marca Hyundai, modelo Tucson, color gris, año 2008, PPU BLHT-77, perteneciente a la víctima Mario Andrés Bravo Yáñez, y mediante el uso de la fuerza arrancaron el espejo retrovisor del costado izquierdo del móvil, avaluado en la suma de $500.000.-, dándose a la fuga, siendo detenidos instantes más tarde, logrando recuperar la especie robada. b) Calificación jurídica: Robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal. c.- Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad Penal: Atenuante del artículo 11 N° 9 y agravante del artículo 12 N° 16. d. PROPOSICIÓN DE PENA: 122 días de presidio menor en su grado mínimo y determinación de huella genética. La defensa: Pide que se le reconozcan los abonos correspondientes y se le reconozcan las atenuantes indicadas. 2º Que el requerido admitió su responsabilidad en el hecho, previamente asesorado por su defensa. 3º Los elementos de cargo, descritos verbalmente en la audiencia y consignados en el respectivo registro de audio, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado, más allá de toda duda razonable, el hecho descrito en el Código: LMEXXTTXBQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl requerimiento, que constituye, según los razonamientos expresados verbalmente en audiencia, los delitos materia de dicho libelo. Los mismos antecedentes, unidos a su admisión de responsabilidad, permiten dar por establecida su participación en calidad de coautores. 4° Para la determinación de pena, y por las razones expuestas en la audiencia oral, se reconocieron las atenuantes y agravantes invocadas por el Ministerio Público. 5° Que la pena privativa de libertad debe ajustarse a lo peticionado por el Ministerio Público, por lo que se le impondrá aquella solicitada. 6° En cuanto a las costas, se les eximirá de su pago atendido el reconocimiento de responsabilidad en los hechos, voluntad que evitó los costos materiales, humanos y económicos que implican la realización de un juicio oral. Y con lo previsto en los artículos 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388, 389, 393 bis, 394 y 395 del Código Procesal Penal; y artículos 1°, 7º, 11 N° 9, 12 N° 16, 30, 39, 50, 68 y 442 N° 1 del Códi

Fallo

se declara: I. Que se condena a FELIPE MANUEL CARRASCO DEL VILLAR, C.I. N° 15.664.798-5, ya individualizado, a cumplir una pena de 122 (ciento veintidós) días de presidio menor en su grado mínimo, y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor de un delito frustrado de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, previsto y sancionado en el artículo 443 del Código Penal, cometido en la comuna de Ñuñoa el día 1 de noviembre de 2024. II. Que las referidas penas se tendrán por cumplidas con el tiempo en que el sentenciado estuvo privado de libertad por esta causa desde el1 de noviembre de 204 hasta la fecha. III. Que deberá procederse a la toma de una muestra biológica, para la determinación de la huella genética y su incorporación en el Registro de sentenciados, si no se hubiere determinado con anterioridad, conforme lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 19.970. IV. Que se exime al sentenciado del pago de las costas. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: LMEXXTTXBQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RUC 2401325584-5 RIT 8342 - 2024 Dictada por don Leonardo Enrique Valdivieso Lobos, Juez del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Código: LMEXXTTXBQC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verifica

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: 1º Que el Ministerio Público dedujo acusación en procedimiento abreviado, que se tuvo como requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de FELIPE MANUEL CARRASCO DEL VILLAR, C.I. N° 15.664.798-5, chofer, domiciliado en Calle San Isidro N° 736, casa Nº B, comuna de Santiago, por los siguientes hechos: a.- Hechos: El d

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