Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén

CARLOS EUGENIO FUEMTES MOYANO C/ VÍCTOR ALEJANDRO GONZÁLEZ INOSTROZA

Rol

O-309-2024

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén en la audiencia de 25 de febrero de 2025 se procedió a un procedimiento abreviado, previa acusación deducida en contra del acusado Víctor Alejandro González Inostroza, cédula nacional de identidad 20.381.445-3, domiciliado en Calle Inés De Suarez Nº1525, comuna de Mulchén, fundada en los siguientes hechos: Que, el día 1 de septiembre del año 2023, alrededor de las 9:20 horas, en la vía pública, específicamente en la intersección de Villagrán con Soto de Mulchén, el imputado Víctor Alejandro González Inostroza, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir el vehículo placa patente única WW5459, siendo sorprendido y fiscalizado en esas circunstancias por Carabineros. La alcoholemia practicada al imputado arrojó a la cantidad de 1.19 gramos por mil de alcohol en la sangre. Al momento de los hechos, el imputado no era titular de licencia de conducir. Es la segunda ocasión en que el imputado es sorprendido conduciendo vehículo motorizado en estado de ebriedad. El Ministerio Público califica los hechos respecto del acusado como constitutivos del delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 todo en relación al artículo 209, todos de la ley de tránsito. Se le atribuye al acusado participación en calidad de autor y en grado de ejecución de consumado. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, la Fiscalía expresó que concurrían respecto del encausado la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y en caso de reconocimiento de los hechos se reconocería la atenuante del 11 N°9 del mismo Código. El Ministerio Público solicitó proceder de conformidad con el procedimiento abreviado por los hechos antes referidos y para lo cual pide se sancione al encausado con la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de

Fundamentos

considerando además los fines de resocialización de las penas en la ley 18216, solicita aplicación del artículo 38 de la misma ley. TERCERO: Los hechos que se han dado por probados sobre la base de aceptación del acusado y los antecedentes de la investigación, son los hechos descritos en el motivo primero de este fallo. CUARTO: Los antecedentes de la investigación que han sido aceptados por el acusado y que sirven para dar por probados los hechos antes referidos son los siguientes: 1. Declaraciones de los testigos Carabineros Carlos Puentes Moyano, Cristina Fernández Fernández, Manuel Añiñí Silva y Ricardo Venegas Ríos, dan cuenta de todos los hechos en materia de la acusación. 2. DAU del imputado, 45436 de 1 de septiembre de 2023, emitido por el Hospital de Mulchén; muestra venosa en adultos, alcohol etílico, alcoholemia. 3. Hoja de vida del conductor, emitido por Servicio De Registro Civil, que da cuenta de licencias denegadas, y no tiene licencia de conducir. 4. Extracto de Filiación y antecedentes del requerido. 5. Informe de alcoholemia N°08CCPOH8935-23, emitido por Servicio Médico Legal de fecha 13 de septiembre de 2023, que da cuenta del 1.19 gramos de alcohol por litro de sangre en el cuerpo. 6. Copia de resolución en causa RIT 598-2022 del Tribunal de Garantía de Mulchén, que da cuenta de la suspensión condicional vigente respecto del imputado, que da cuenta de este segundo evento. QUINTO: En lo que dice relación a la calificación jurídica de los hechos, el Tribunal debe tener presente, la declaración del imputado que aceptando los hechos materia de la acusación se coloca en el lugar de los acontecimientos y acepta el despliegue de su conducta ilícita. Asimismo, se tendrá en consideración el Informe de alcoholemia emitido por Servicio Médico Legal de fecha 13 de septiembre de 2023, que da cuenta del 1.19 gramos de alcohol por litro en la sangre.

Fallo

Por tanto, entendiendo a juicio del Tribunal que se encuentra con dichos antecedentes acreditado el tipo penal invocado por el ente persecutor, el que constituye el delito de Conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 en relación al artículo 209, todos de la ley de tránsito, toda vez que el imputado efectivamente condujo un vehículo motorizado en estado de ebriedad y carecía de licencia de conducir. El ilícito está en grado de ejecución de consumado, puesto que se desarrolló toda la acción descrita por el tipo penal. SEXTO: En cuanto a la participación del acusado también se debe tener por establecida con su propia declaración y con los demás antecedentes invocados por el ente persecutor. Por lo anterior, el imputado tiene la calidad de autor por haber intervenido en la ejecución del hecho en forma inmediata y directa conforme lo señala el artículo 15 N°1 del Código Penal. SÉPTIMO: De acuerdo a lo previsto en el artículo 412 del Código Procesal Penal, el Tribunal no podrá imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por la Fiscalía. Código: XKXTXTDEXXC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl OCTAVO: En lo

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Juzgado de Letras y Garantía de Mulchén Calle Villagra N° 047, Mulchén, fono (43) 2561353 - (43) 2562183. Correo electrónico jlyg_mulchen@pjud.cl. ATENCIÓN DE PÚBLICO VIRTUAL: conecta.pjud.cl Individualización de Audiencia de Lectura de Sentencia Fecha Mulchén, tres de marzo de dos mil veinticinco Magistrado MAURO ANDRES ARRIAGADA TORRES Fiscal JUAN FERNANDO ACEVEDO (No comparece) Defensor MELISS

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