MP C/ OSCAR ALEJANDRO IRIBARREN CASTILLO
Rol
O-192-2024
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 23 de enero de 2024 siendo las 23:40 horas aproximadamente, el acusado Oscar Iribarren Castillo condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, una camioneta marca “MITSUBISHI” color rojo, placa patente JXCC-67, siendo sorprendido y fiscalizado por personal de carabineros en calle Kinray, sector Paipote de la ciudad de Copiapó, en momentos en que el acusado se encontraba sentado en el asiento del conductor y con el motor del vehículo encendido. Al momento de solicitarle su licencia de conducir y los documentos del vehículo, el acusado Iribarren Castillo le exhibió y entregó a personal de Carabineros una licencia de conducir falsa, en la cual figuraba el nombre y fotografía del acusado. Luego, y al percatarse del estado etílico del acusado, carabineros trasladó a Iribarren Castillo al CESFAM de Paipote, lugar en donde se le realizó el examen de alcoholemia, el cual arrojó un resultado de 2,43 gramos de alcohol por litro de sangre. Código: FQXSXTWFXJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Finalmente, se constató también que el acusado fue condenado a la pena accesoria de cancelación de licencia de conducir mediante sentencia condenatoria ejecutoriada dictada con fecha 5 de mayo de 2022, en causa RIT 818-2021, del Juzgado de Garantía de Copiapó.” Los hechos descritos configurarían en el entender de la instructora, los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, contemplado en los artículos 196 y 209 de la Ley 18.290, y conducción a sabiendas de un vehículo motorizado con licencia de conducir falsa, en concurso aparente con el delito de uso malicioso de instrumento público, previstos y sancionados en los artículos 192 letra b) de la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación fiscal.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura, son del siguiente tenor: “El día 23 de enero de 2024 siendo las 23:40 horas aproximadamente, el acusado Oscar Iribarren Castillo condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, una camioneta marca “MITSUBISHI” color rojo, placa patente JXCC-67, siendo sorprendido y fiscalizado por personal de carabineros en calle Kinray, sector Paipote de la ciudad de Copiapó, en momentos en que el acusado se encontraba sentado en el asiento del conductor y con el motor del vehículo encendido. Al momento de solicitarle su licencia de conducir y los documentos del vehículo, el acusado Iribarren Castillo le exhibió y entregó a personal de Carabineros una licencia de conducir falsa, en la cual figuraba el nombre y fotografía del acusado. Luego, y al percatarse del estado etílico del acusado, carabineros trasladó a Iribarren Castillo al CESFAM de Paipote, lugar en donde se le realizó el examen de alcoholemia, el cual arrojó un resultado de 2,43 gramos de alcohol por litro de sangre. Código: FQXSXTWFXJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Finalmente, se constató también que el acusado fue condenado a la pena accesoria de cancelación de licencia de conducir mediante sentencia condenatoria ejecutoriada dictada con fecha 5 de mayo de 2022, en causa RIT 818-2021, del Juzgado de Garantía de Copiapó.” Los hechos descritos configurarían en el entender de la instructora, los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, contemplado en los artículos 196 y 209 de la Ley 18.290, y conducción a sabiendas de un vehículo motorizado con licencia de conducir falsa, en concurso aparente con el delito de uso malicioso de instrumento público, previstos y sancionados en los artículos 192 letra b) de la Ley de Tránsito, y 196 y 193 y siguientes del Código Penal, todos en grado de ejecución consumados, en los cuales se atribuye al acusado participación en calidad de autor, conforme al artículo 15 número 1 de este último texto. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostiene el persecutor que no favorecen al acusado atenuantes, perjudicándole únicamente en el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, la causal de agravación del artículo 12 número 16 del estatuto punitivo. Haciendo referencia el Ministerio Público a su pretensión punitiva, requirió para el acusado las penas de tres años de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para obtener licencia de conducir, multa de diez Unidades Tributarias Mensuales, y accesorias del “artículo 28” (sic) del estatuto punitivo; y tres años de presidio menor en su grado medio y accesorias
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a OSCAR ALEJANDRO IRIBARREN CASTILLO, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, CANCELACIÓN DE LA LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero, en relación al artículo 209 inciso segundo, ambos de la Ley 18.290, en grado de ejecución consumado, sorprendido en la Estación Paipote, de la comuna de Copiapó, el día 23 de enero de 2024. II.- Que SE CONDENA a OSCAR ALEJANDRO IRIBARREN CASTILLO, ya individualizado, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, INHABILIDAD PARA Código: FQXSXTWFXJC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 24 OBTENER LICENCIA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS MOTORIZADOS POR CINCO AÑOS y accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de conducción, a sabiendas, con una licencia de conductor falsa, tipificado en el artículo 192 letra b) de la misma Ley 18.290, en carácter de consumado, cometido el día 23 de enero de 2023, en la Estación Paipote, de l
Texto Completo (Preview)
1 Copiapó, tres de marzo del año dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que el día veintiocho de febrero pasado, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Magistrados don Luis Meza Marín, quien presidió, don Mauricio Pizarro Díaz, integrante y don Juan Pablo Palacios Garrido, redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica