Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso

MP C/ CARLOS ÁLVARO RETAMALES ORTIZ

Rol

O-378-2023

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El 18 de agosto de 2021, alrededor de las 03:50 horas, los imputados Oscar Soto, Carlos Retamales y Pedro Santibáñez, forzaron la cortina metálica de entrada del local comercial Supermarket ubicado en calle Victoria 2497, Valparaíso, de propiedad de Fabiola Carvajal. Una vez en el interior, procedieron a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, diversas especies de propiedad de ésta, entre ellas un televisor marca Samsung, una máquina cortadora de fiambre y otras cosas, para luego darse a la fuga del local. Momentos después, Carabineros sorprendió al imputado Soto afuera del local afectado con la maquina cortadora en su poder y, en calle Simón Bolívar frente al Nº337 de esta ciudad, a los imputados Retamales y Santibáñez con el televisor marca Samsung, Código: URZDXTNBHGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 especies que habían sido previamente sustraídas desde el local Supermarket antes indicado, conociendo los imputados, o no pudiendo menor que conocer su origen ilícito”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de robo en lugar no habitado, en que atribuye a ambos acusados participación en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Estima el persecutor que respecto de los encartados no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar, solicitando, en definitiva, se les imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, pena accesoria del artículo 29 del Código Penal, esto es, la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos y se le condene al pago de las costas según lo presc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día veinte de febrero de dos mil veinticinco, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por los jueces doña Ángela Carrasco Palma, quien presidió la audiencia, doña Marcela Osorio Páez y don José Antonio Cifuentes Gil, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa R.U.C. N° 2100748610-0, R.I.T. N° 378-2023, seguida en contra de los acusados Oscar Andrés Soto Encina, cédula de identidad Nº 15.466.333-9, nacido en Santiago el 24 de enero de 1982, 42 años, soltero, trabajador independiente, 7° básico, con domicilio en Piguchén N° 162, pasaje S/N, Putaendo. FEN 958060800 y Carlos Álvaro Retamales Ortiz, cédula de identidad Nº 13.094.950-9, nacido en Santiago el 23 de octubre de 1976, 48 años, cargador, casado, 4° medio, domiciliado en pasaje Colo-Colo W-19, Población héroes del Mar, Cerro Placeres, Valparaíso. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Hernán Martínez Landeros. La Defensa del acusado estuvo a cargo del Defensor Penal Público don Gunther Thieme López de Arechaga, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “El 18 de agosto de 2021, alrededor de las 03:50 horas, los imputados Oscar Soto, Carlos Retamales y Pedro Santibáñez, forzaron la cortina metálica de entrada del local comercial Supermarket ubicado en calle Victoria 2497, Valparaíso, de propiedad de Fabiola Carvajal. Una vez en el interior, procedieron a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueña, diversas especies de propiedad de ésta, entre ellas un televisor marca Samsung, una máquina cortadora de fiambre y otras cosas, para luego darse a la fuga del local. Momentos después, Carabineros sorprendió al imputado Soto afuera del local afectado con la maquina cortadora en su poder y, en calle Simón Bolívar frente al Nº337 de esta ciudad, a los imputados Retamales y Santibáñez con el televisor marca Samsung, Código: URZDXTNBHGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 especies que habían sido previamente sustraídas desde el local Supermarket antes indicado, conociendo los imputados, o no pudiendo menor que conocer su origen ilícito”. A juicio de la Fiscalía, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de robo en lugar no habitado, en que atribuye a ambos acusados participación en calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de manera inmediata y directa. Estima el persecutor que respecto de los encartados no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar, solicitando, en definitiva, se les imponga la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, pena accesoria

Fallo

fallo y en cuanto a la pena de multa, se fijará en la suma de 6 UTM, estimándose ambas penas mas condignas con la entidad del delito por el cual será condenado el encartado Retamales Ortiz. En cuanto a la forma de cumplimiento, teniendo en consideración el tiempo que el acusado Retamales Ortiz ha permanecido privado de libertad por esta causa, en prisión preventiva desde el 14 de octubre de 2024 hasta la fecha de esta sentencia, por un total de 158 días, se tendrá por cumplida tanto la pena corporal como la de multa, ordenándose la libertad inmediata del enjuiciado si no estuviere privado de libertad por otra causa. DÉCIMO SEXTO: Costas. Finalmente, no se condenará en costas al Ministerio Público ni al sentenciado Retamales Ortiz por estimar que obraron con motivo plausible para litigar y por estar representado, el acusado, por la Defensoría Penal Pública. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 14, 15 Nº 1, 30, 49, 449, 456 bis Nº A del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 48, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal; la Ley 18.216; y Acuerdo de Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias de los Tribunales de la Reforma Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que se absuelve a Oscar Andrés Soto Encina, cédula de identidad Nº 15.466.333-9, por la supuesta responsabilidad que se le imputaba como autor del delito de robo en lugar no habitado, prescrito y sancionado en el

Texto Completo (Preview)

1 Acusado: Oscar Andrés Soto Encina y Carlos Álvaro Retamales Ortiz. Delito: Robo en lugar no habitado. RUC N°: 2100748610-0. RIT Nº: 378-2023 (acumulada Rit 389-2024). Valparaíso, tres de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que el día veinte de febrero de dos mil veinticinco, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de

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