MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ NOE SEJAS JARE
Rol
O-736-2024
Fecha
28 de febrero de 2025
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituirían, por una parte, el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 Código: STKDXTTWXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl bis A del Código Penal, respecto de ambos acusados; y, por la otra, el delito consumado de conducción, a sabiendas, de vehículo con placa patente que corresponde a otro vehículo, previsto y sancionado en el artículo 192 e) de la Ley 18.290, sólo respecto del acusado Salinas Hidalgo, atribuyéndosele a ambos acusados, la calidad de autores de conformidad con el artículo 15 N°1 del Código Penal, no concurriendo a su respecto circunstancias modificatorias de responsabilidad alguna. Conforme a lo anterior, solicitó que se imponga a ambos encartados, por el delito de receptación de vehículo motorizado, la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, multa de $2.034.112; y, se condene al acusado Gerald Salinas, por el delito de conducción, a sabiendas, de vehículo con placa patente que corresponde a otro vehículo, la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, suspensión de la licencia de conducir por 3 años y multa de 75 U.T.M. Asimismo, pidió se les condene a las accesorias legales del artículo 29 del Código Penal y costas de la causa. TERCERO: Alegatos de apertura. La representante del Ministerio Público señaló en síntesis que, con la prueba de cargo a rendir, lograría acreditar los hechos que motivan este juicio y la participación de los acusados en los mismos, por lo que en su oportunidad, solicitaría un veredicto condenatorio. Por su parte, la defensa controvierte lo indicado por el Ministerio Público, toda vez que el acusado Gerald Salinas adquirió el vehículo mediante una permuta a través de Marketplace de Facebook. Señaló que cuando la persona le entregó el vehículo le Código: STKDXTTWXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dieciocho de febrero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Ingrid Tatiana Castillo Fuenzalida, quien presidió la audiencia, junto a las juezas Patricia Leonor Alvarado Padilla y Llilian del Carmen Durán Barrera, todas titulares del Tribunal, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT N°736-2024, RUC N°2400689602-9, seguida por los delitos consumados de receptación de vehículo motorizado y de conducción, a sabiendas, de vehículo con placa patente que corresponde a otro vehículo, en contra del acusado Gerald Alfredo Salinas Hidalgo, cédula de identidad N°19.178.292-5, chileno, nacido en Iquique, el 16 de septiembre de 1995, 29 años, soltero, ayudante de carpintero, domiciliado en Santa Rosa de Huara Nº7457, Antofagasta; y, por el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, en contra del acusado Noé Sejas Jare, cédula de identidad N°28.460.954-9, boliviano, nacido en Trinidad, Departamento del Beni, el 13 de agosto de 1982, 42 años, soltero, técnico en refrigeración, domiciliado en Santa Rosa de Huara Nº7459, Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por la fiscal Paola Acevedo Vera, en tanto que la defensa de los acusados Salinas Hidalgo y Sejas Jare estuvo a cargo de la defensora penal licitada María Zulema Álamos, ambas con domicilios, correos electrónicos registrados y conocidos de este Tribunal. Código: STKDXTTWXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Acusación. Que, la acusación del Ministerio Público se sostuvo sobre los siguientes hechos, según relación que de los mismos consta en el auto de apertura de juicio oral de fecha quince de noviembre de dos mil veinticuatro y que se transcriben textualmente: “El día 16 de junio de 2024, alrededor de las 13:00 horas, en la intersección de calle Luis Cruz Martínez con Juan Gutenberg de esta ciudad, personal de Carabineros fiscalizó un vehículo negro con líneas rojas en sus costados, que no mantenía su placa patente trasera y que portaba como placa patente delantera la DB- 4928, el cual era conducido por el imputado GERALD SALINAS acompañado por el imputado NOE SEJAS, quien iba como copiloto. Al requerir los documentos del vehículo, el imputado GERALD SALINAS manifestó no tenerlos, logrando establecer Carabineros que el móvil correspondía en rigor al vehículo P.P.U. CLYP-87, el cual mantenía encargo vigente por robo, toda vez que había sido sustraído a la victima de iniciales D.C.M.H. según consta en parte denuncia N°2415 de fecha 27 de mayo de 2024, de la 5ta Comisaria de Antofagasta y cuyo origen ilícito los imputados conocían o no podían menos que conocer, ya que además, el móvil mantenía signos de fuerza en las puertas y en el cilindro de encendido y era conducido con una llave falsa, con la placa patente correspondiente a otro vehículo y si
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1 del Código Penal; artículos 1, 3, 4, 48, 166, 295, 296, 325 y siguientes, 339, 340, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal y; SE DECLARA: I.- Se ABSUELVE a los acusados GERALD ALFREDO SALINAS HIDALGO Y NOÉ SEJAS JARE, ya individualizados, de los cargos formulados en su contra y que se habrían perpetrado en Antofagasta, el día 16 de junio de 2024. Código: STKDXTTWXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, conforme a lo señalado en el considerando décimo quinto de este fallo, se exime del pago de las costas al Ministerio Público. Remítase copia autorizada de la sentencia ejecutoriada al Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redactada por la Jueza Llilian Durán Barrera. RIT N°736-2024. R.U.C. N°2400689602-9 PRONUNCIADA POR LAS JUEZAS TITULARES DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA, DOÑA INGRID TATIANA CASTILLO FUENZALIDA, DOÑA PATRICIA LEONOR ALVARADO PADILLA Y DOÑA LLILIAN DEL CARMEN DURÁN BARRERA. No firma la presente sentencia la magistrada Alvarado Padilla no obstante haber concurrido al juicio, al acuerdo y al veredicto, por estar haciendo uso de permiso el día de hoy. Código: STKDXTTWXHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-03T14:33:43-0300 2025-03-03T14:17:04-0300
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que, con fecha dieciocho de febrero del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida la sala por la jueza Ingrid Tatiana Castillo Fuenzalida, quien presidió la audiencia, junto a las juezas Patricia Leonor Alvarado Padilla y Llilia
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica