SOLÍS/INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A.
Rol
O-356-2021
Fecha
27 de septiembre de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado progresivo, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados, su representado decidió hacer uso del derecho que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, autodespidiéndose el día 16 de agosto de 2021, por lo que envió carta certificada de auto despido a su empleador, dando aviso asimismo a la Inspección del Trabajo. Explicó que dicha misiva invoca como causal legal de terminación del contrato la del artículo 160 N° 7.- del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, fundándose en las circunstancias que allí se expresan. Argumentó que el despido efectuado por su representado se ajusta a derecho, precisando que el no pago de las remuneraciones es una de las conductas o incumplimientos más graves en que puede incurrir un empleador. Añadió que además, tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que la mora en el pago de las cotizaciones previsionales, constituye un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo. En cuanto a las prestaciones demandadas, precisó que el ex empleador de su representada, ha incurrido en la causal que hace procedente el autodespido, indicando que en virtud de aquello, y lo dispuesto en los artículos 162 inciso 4°, 168, 171 y 489 del Estatuto Laboral, el ex empleador le adeuda a su mandante las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a una remuneración mensual, esto es, $1.567.616.- 2. Indemnización por años de servicios (17 años, debiendo indemnizarse legalmente 11 años), en tanto comenzó a prestar servicios el 02.01.2005 y se autodespedido el 16.08.2021, por la suma de $17.243.776.- 3. Incremento del artículo 171 inciso 1° del mismo cuerpo normativo (50% de la indemnización por años de servicio), por un monto de $8.621.888.- 4. Devolución de descuentos por crédito con Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes no enterados, por el periodo de noviembre 2020 – marzo 2021. (De $85.500.- durante cada uno de los cinco meses indicados, lo
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las Partes. comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé #835, oficina 1215, comuna de Santiago, en representación de don JUAN PABLO SOLÍS VIDAL, cédula de identidad N° 11.143.635-5, chileno, Supervisor Técnico de Área de Panadería y Pastelería, de su mismo domicilio, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., R.U.T. 87.579.600-3, empresa de giro explotación de mataderos de bovinos, ovinos, equinos, caprinos, porcinos y camélidos, elaboración de productos de panadería y pastelería, elaboración de otros productos alimenticios y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, representada legalmente por ANDRÉS PEDRO BADA GRACIA, cédula de identidad N° 7.033.690-1, de quien desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Hermanos Carrera Pinto #82, Colina. SEGUNDO. Demanda. Expuso que su representado comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 2 de enero de 2005, como supervisor técnico del área de panadería y pastelería, mencionando que su remuneración ascendía a la suma de $1.567.616.-, consistiendo sus labores del día a día esencialmente en realizar visitas a clientes, hacer capacitaciones, visitar supermercados para enseñar sobre el uso de los productos de la empresa, entre otras tareas de similar índole. Indicó que la jornada de trabajo de su mandante, se regía por lo establecido en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, precisando que los jefes directos de su representado eran José Fernández, gerente comercial, y don Diego Ramírez, gerente general. Manifestó que desde el mes de noviembre de 2020, la empresa comenzó a incurrir en incumplimientos en lo que atañe a las obligaciones remuneracionales y de seguridad social para con el trabajador. Afirmando que desde dicha data la empresa, además, dejó de pagar un crédito del actor con la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, el cual era descontado mensualmente de las remuneraciones del trabajador, añadiendo que la empresa también incumplió grave y sistemáticamente la obligación de pagar las cotizaciones de seguridad social, adeudando los siguientes periodos: a) ISAPRE BANMEDICA: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021. b) AFP HABITAT: octubre, noviembre y diciembre de 2020, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2021. En cuanto al término de la relación laboral, manifestó que ante los hechos relatados, su representado decidió hacer uso del derecho que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, autodespidiéndose el día 16 de agosto de 2021, por lo que envió carta certificada de auto despido a su empleador, dando aviso asimismo a la Inspección del Trabajo. Explicó que dicha misiva invoca como causal legal de terminación del contrato la del artículo 160 N° 7.- del Cód
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 445, 454, 455, 456, 459, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que la relación laboral inició el 02 de enero de 2005 y finalizó el 16 de agosto de 2021. II.- Que la última remuneración devengada a favor del demandante ascendió a $1.567.616.- III.- Que se acoge la demanda interpuesta por el actor don JUAN PABLO SOLÍS VIDAL, en contra de la demandada INDUSTRIAS CAMPO LINDO S.A., y en consecuencia se declara que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que impone el contrato de la actora y siendo nulo el despido indirecto de la demandante, se condena a la demandada a pagar las siguientes cantidades: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por un monto de $1.567.616.- b) Indemnización por años de servicio, por un monto de $17.243.776.- c) Incremento legal del artículo 171 inciso 1° parte inicial del Código del Trabajo, por monto de $8.621.888.- d) Devolución de descuentos por crédito con Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes no enterados, por el periodo noviembre 2020 - marzo 2021, por monto de $427.500.- e) Remuneración del periodo 01 de julio de 2021 y 15 de agosto de 2021, por un monto de $2.351.424.- f) Feriado legal, proporcional y progresivo adeudado, por un monto de $2.998.065.- g) Al pago de las cotizaciones previsionales y de salud adeudados, ya deta
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras y del Trabajo Colina Juan Pablo Solís Vidal c/ Industrias Campo Lindo S.A. Despido Indirecto Nulidad del Despido Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-356-2021 Rol único de Causa: 21-4-0356651-6 ------------------------------------------------------------- Colina, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO. Indiv
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica