Juzgado de Garantía de Copiapó

MP C/ VÍCTOR DANIEL POBLETE MEDINA

Rol

O-4947-2022

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 16 de septiembre del año 2022, a las 05:30 horas aproximadamente, el requerido VÍCTOR DANIEL POBLETE MEDINA ingresó con la finalidad de sustraer especies, a las instalaciones de la Empresa Tecno Fast, ubicada en el Kilómetro 1,5 de la Ruta C-33, de la comuna de Tierra Amarilla, siendo sorprendido por personal de Carabineros, no logrando disponer de las especies, las cuales fueron restituidas al encargado del local, don Oscar Guillermo Miranda Araya. SE DECLARA: I. Que se condena a VÍCTOR DANIEL POBLETE MEDINA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de Robo en lugar no habitado., grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Se le sustituye la pena impuesta por la Pena Sustitutiva de Remisión Condicional, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia obligatoria al Centro de Reinserción Social por UN AÑO y deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Copiapó el 03 DE MARZO DE 2025; de lo contrario, se emitirá una orden de detención inmediata en su contra. En caso de revocación o quebrantamiento de la pena sustitutiva impuesta, el condenado cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad, o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones establecidas inicialmente. En cualquier escenario, se abonará a favor del condenado el tiempo cumplido bajo la pena sustitutiva y medidas cautelares, sí hubiese. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a VÍCTOR DANIEL POBLETE MEDINA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de Robo en lugar no habitado., grado de desarrollo FRUSTRADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. Se le sustituye la pena impuesta por la Pena Sustitutiva de Remisión Condicional, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia obligatoria al Centro de Reinserción Social por UN AÑO y deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Copiapó el 03 DE MARZO DE 2025; de lo contrario, se emitirá una orden de detención inmediata en su contra. En caso de revocación o quebrantamiento de la pena sustitutiva impuesta, el condenado cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad, o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones establecidas inicialmente. En cualquier escenario, se abonará a favor del condenado el tiempo cumplido bajo la pena sustitutiva y medidas cautelares, sí hubiese. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes re

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., tres de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: 2200914579-K RIT: 4947 - 2022 IMPUTADO: VÍCTOR DANIEL POBLETE MEDINA C.I. 0013063844-9 FECHA DE NAC. 05 de junio de 1972 DIRECCION Calle POBLACION LUIS URIBE, CALLE 5 DE ABRIL N° Nº 43 COMUNA: Tierra Amarilla.

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