Juzgado de Garantía de la Serena

MP C/ IVAN CANAVIRI AMAJAYA

Rol

O-6488-2024

Fecha

3 de marzo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1

Resultado

No especificado

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Hechos

vistos los antecedentes y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público presentó acusación en contra de IVAN CANAVIRI AMAJAYA, rol único nacional N° . . - , boliviano, soltero, nacido el 5 de agosto de 99 , domiciliado en Calle Santiago Nº 5 , sector Tierras Blancas, comuna de Coquimbo.- SEGUNDO: Que en la audiencia de preparación de juicio oral celebrada con esta fecha, con la presencia de todos los intervinientes, se dio lectura de la acusación fiscal, la que se basa en el siguiente hecho punible, el que se reproduce en forma textual: “El día de agosto de a las 5: horas aproximadamente, en Avda Balmaceda con Avda Francisco de Aguirre, comuna La Serena, el acusado, previamente concertados para robar con dos sujetos no identificados, abordaron a la víctima Eduardo Morales González, manifestándole que lo conocían, rodeándolo y luego procedieron a registrarle los bolsillos de sus vestimentas, iniciándose un forcejeo entre la víctima y los sujetos, cayendo la víctima al suelo, momento en que uno de estos sujetos le sustrajo el teléfono celular marca Samsung, modelo A de la compañía Claro y que la víctima mantenía en el bolsillo de su pantalón, luego el imputado, junto a los otros dos sujetos se dan a la fuga con la especie en su poder.”. La Fiscalía estima que los hechos descritos constituyen el delito de constituye un delito de robo con intimidación, atribuyéndole participación en calidad de autor, indicando que beneficia al imputado la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior y no le perjudican circunstancias agravantes. TERCERO: Que el Ministerio Público en la misma audiencia de preparación de juicio oral, solicitó que la presente acusación se tramite bajo las normas del juicio abreviado. Para tal efecto, viene en modificar la acusación con el fin de permitir la tramitación de este caso conforme a este procedimiento, reconociéndole la Código: QEXXXTCQPDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : - R I T N º : - D E L I T O : R o b o c o n i n t i m i d a c i ó n ( C ó d i g o P e n a l , a r t ) S E N T E N C I A D O : I V A N C A N A V I R I A M A J A Y A . - R I T - P á g i n a circunstancia atenuante de colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos, y en el evento que el acusado estuviese de acuerdo con ello, solicita se le imponga en definitiva la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales y sin costas. CUARTO: Que informado de sus derechos y advertido de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, el acusado IVAN CANAVIRI AMAJAYA, con conocimiento de los antecedentes de la investigación que fueron reseñados por la Fiscalía, ha aceptado los hechos materia de la acusación del Ministerio Público y los antecedentes en que ésta se ha fundado, expresamente y en forma libre y voluntaria, sin la coacción ni p

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos , , 5, N° y 9, Nº , 5 Nº , 5, , 7 y 9 del Código Penal, artículos , y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos , 5, 7 y siguientes de la Ley N° 8. , SE DECLARA: I.- Que se condena a IVAN CANAVIRI AMAJAYA, rol único nacional Nº . . - , antes individualizado, a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como coautor de un delito consumado de robo con intimidación en las personas, previsto y sancionado en el artículo inciso ° del Código Penal, cometido el de agosto de , en esta comuna. II.- Que se concede al sentenciado la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, la que se impondrá, por el tiempo de duración de la presente pena privativa de libertad, quedando sujeto al control administrativo y asistencia al Centro de Reinserción Social de La Serena, al que deberá presentarse dentro de los cinco días de ejecutoriada esta sentencia. Ofíciese. Ofíciese al Centro de Reinserción Social de esta ciudad, a fin que evacúe el respectivo plan de intervención individual en relación con el condenado, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la ejecutoriedad de esta sentencia y una vez recibido los antecedentes, fíjese audiencia para su aprobación. El sentenciado quedará sujeto a las condiciones g

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P R O C E D I M I E N T O : A b r e v i a d o . R U C N º : - R I T N º : - D E L I T O : R o b o c o n i n t i m i d a c i ó n ( C ó d i g o P e n a l , a r t ) S E N T E N C I A D O : I V A N C A N A V I R I A M A J A Y A . - R I T - P á g i n a La Serena, tres de marzo de dos mil veinticinco.- Oídos los intervinientes, vistos los antecedentes y considerando: PRIMERO: Que ante este Juzgado de G

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