MP C/ DIEGO ALONSO CATALDO SALDÍVAR
Rol
O-5064-2024
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACION. ART. 269 BIS Y 269 TER
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 09 de agosto de 2024, personal policial de la Brigada de Robos de Copiapó, de la Policía de Investigaciones de Chile comenzó un procedimiento de buscar a una persona de sexo masculino, por una denuncia de Secuestro, realizada por la denunciante Miriam Luz de Jesús Godoy Saldivar, en la comuna de Coquimbo, quien recibió mediante la aplicación de whatsapp, un mensaje de su hermano desde el celular 998784443, DIEGO ALONSO CATALDO SALDIVAR, quien aparece en un registro audiovisual tendido en una cama con un pantalón oscuro y polera blanca, con una especie de mordaza en su rostro, aparentemente inconsciente y se escucha una voz masculina que manifestó: “Te digo altiro este weon salió entero duro, me pitio a dos, lo tengo entero drogado, tienen media hora para depositarme cien lucas en su cuenta por cada media hora le corto un dedo, miren vean lo, esta dopado”, avocándose personal policial en la búsqueda de la supuesta víctima, solicitando al fiscal de turno autorización judicial para distintas diligencias, en el desarrollo de las diligencias, el día 10 de Agosto de 2024, se apersono CATALDO SALDIVAR al cuartel policial, ubicado en calle Atacama, N°1098, comuna de Copiapó, el cual no mantenía lesiones y en buenas condiciones físicas, declarando que el día 08 de Agosto de 2024 a las 11:50 horas subió a un bus de la empresa Andimar con destino a La Serena retornando a Copiapó el día 09 de Agosto de 2024 en un bus PlussChile a las 10:00 horas aproximadamente, momentos en que fue capturado por dos sujetos desconocidos, subido a un vehículo desconocido y secuestrado, siendo liberado posteriormente el día 10 de Agosto de 2024 en horas de la mañana cerca del sector del Rosario, comuna de Copiapó, manteniendo su celular en todo momento, detectando incongruencia en su relato, tras realizar el análisis del tráfico técnico de datos del equipo celular y la geolocalización del dispositivo móvil, posicionándolo en todo momento en la ciudad de Copiapó, es que el imputado
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a DIEGO ALONSO CATALDO SALDÍVAR, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACION. ART. 269 BIS, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE Código: EGUJXTWNXDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención entre el 02 al 03 de marzo de 2025. III. Se le sustituye la pena impuesta por la Pena Sustitutiva de Remisión Condicional, quedando el sentenciado sujeto al control administrativo y a la asistencia obligatoria al Centro de Reinserción Social por UN AÑO y deberá cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 5° de la Ley 18.216. El sentenciado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de La Serena el 02 de abril de 2025 de lo contrario, se emitirá una orden de detención inmediata en su contra. En caso de revocación o quebrantamiento de la pena sustitutiva impuesta, el condenado cumplirá efectivamente la pena privativa de libertad, o en su caso, se reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se impondrá la intensificación de las condiciones establecidas inicialmente. En cualqui
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., tres de marzo de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapó MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: 2400937910-6 RIT: 5064 - 2024 IMPUTADO: DIEGO ALONSO CATALDO SALDÍVAR C.I. 0016892608-1 FECHA DE NAC. 13 de junio de 1988 DIRECCION Calle LASTRA 801 Nº . COMUNA: Coquimbo. DELITO OBSTRUCCIÓN A LA INVESTIGACIO
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