2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ KAREN FRANCISCA CATALDO ARANDA

Rol

O-3338-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 23 de mayo de 2024, siendo las 15:30 horas aproximadamente, la imputada KAREN FRANCISCA CATALDO ARANDA fue sorprendida conduciendo por Avenida General Gambino frente al N°3200, de la comuna de Conchalí, la motocicleta marca Honda, modelo Navy Travel, año 2021, sin su placa patente, la cual correspondía a la SWV.75, motocicleta que mantenía encargo vigente EUN 568283, por robo de fecha 27 de octubre de 2023, según da cuenta parte denuncia N°6351, de la 19 Comisaría de Providencia; la motocicleta placa patente única SWV.75 de propiedad de Héctor Camus Maturana, fue sustraída en las inmediaciones de Avenida Luis Montaner con Avenida Italia, en la comuna de Providencia, por lo que la imputada conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la misma ya que esta no le fue entregada por su dueño o legitimo tenedor, no justificó razonablemente su tenencia y circulaba sin su placa patente. SE DECLARA: 1.- Que se condena a KAREN FRANCISCA CATALDO ARANDA, R.U.N. 15.416.179-1, ya individualizada, en calidad de autora del delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado el 23 de mayo de 2024, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena pecuniaria que se tendrá por cumplida con el abono del día 23 de mayo de 2024. 2.- Que se concede al condenado el beneficio de la REMISIÓN CONDICIONAL de la pena impuesta, que se extenderá por el periodo de duración de la pena, debiendo darse cumplimiento a las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley 18.216. Que en el evento que el beneficio concedido le fuere revocado, la pena se cumplirá desde que se presente o sea habido (a), debiendo considerar como abono adicional el día 24 de mayo de 2024. Que el sentenciado se deberá presentar el

Fallo

SE DECLARA: 1.- Que se condena a KAREN FRANCISCA CATALDO ARANDA, R.U.N. 15.416.179-1, ya individualizada, en calidad de autora del delito de receptación de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en grado de consumado, perpetrado el 23 de mayo de 2024, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una MULTA de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena pecuniaria que se tendrá por cumplida con el abono del día 23 de mayo de 2024. 2.- Que se concede al condenado el beneficio de la REMISIÓN CONDICIONAL de la pena impuesta, que se extenderá por el periodo de duración de la pena, debiendo darse cumplimiento a las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley 18.216. Que en el evento que el beneficio concedido le fuere revocado, la pena se cumplirá desde que se presente o sea habido (a), debiendo considerar como abono adicional el día 24 de mayo de 2024. Que el sentenciado se deberá presentar el día 10 de marzo de 2025 a cumplir directamente ante Gendarmería de Chile en el Centro de Reinserción Social, para el cumplimiento del beneficio concedido, bajo apercibimiento de que si no lo hace se le revoque el mismo en su oportunidad. 3.- Que habiéndose acogido al procedimiento abreviado, lo cual redunda en un Código: ZQLXTQCQEC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ver

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: Santiago, a veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. TRIBUNAL: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: CÉSAR ORELLANA LÓPEZ RUC: 2400587534-6 RIT: 3338-2024 IMPUTADO: KAREN FRANCISCA CATALDO ARANDA C.I. 15.416.179-1 FECHA DE NAC. 24-11-1982 DIRECCION Curico 1115 COMUNA: Conchalí DELITO Receptación de auto ARTICULO 456 bis

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