15º Juzgado Civil de Santiago

RIQUELME/

Rol

V-19-2021

Fecha

15 de septiembre de 2021

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 19 de enero de 2021 comparece Gabriela Valeska Riquelme Vergara, dueña de casa, con domicilio en Avenida Las Perdices N°0866, departamento B 102, comuna de La Reina, quien solicita se le autorice rectificar su partida de nacimiento en el sentido cambiar su primer apellido “Riquelme” por “González”, quedando en definitiva su nombre como “Gabriela Valeska González Vergara”. Señala que en su partida de nacimiento, inscripción Nº 549, Registro S, de fecha 19 de noviembre de 1986, de la circunscripción de Providencia, del Servicio de Registro Civil e Identificación, aparece registrado su nombre como "Gabriela Valeska Riquelme Vergara". Refiere que es hija de filiación no matrimonial, pues su madre tuvo una relación con su padre biológico, la cual se terminó a los pocos meses de su nacimiento y eso provocó una relación muy distante con su padre, don Jorge Hernán Riquelme Araya. Luego, a la edad de un año su padre formó una nueva familia con la cual se estableció definitivamente, por lo que la relación de padre a hija término diluyéndose en el tiempo, afirmando que no lo ha vuelto a ver. Relata que en el año 1987 aproximadamente y cuando tenía 1 año de edad, su madre se unió sentimentalmente y formó un hogar estable con Juan Carlos González Navarrete a quien reconoce plenamente como su padre. En razón de lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 17.344 sobre Cambio de Nombres y Apellidos, y además lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, solicita tener por interpuesta solicitud de cambio de nombre y en definitiva declarar el cambió del nombre actual, por el de “Gabriela Valeska Foja: 1 González Vergara”, ordenando la anotación de la sentencia definitiva al margen de la partida de nacimiento para su rectificación en tal sentido. Asimismo, solicita se haga extensiva dicha rectificación a la partida de nacimiento N°7.171 del año 2009, de la Circunscripción de Providencia,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Gabriela Valeska Riquelme Vergara quien solicita se le autorice a rectificar su partida de nacimiento en el sentido de cambiar su primer apellido “Riquelme” por “González”, quedando en definitiva su nombre como “Gabriela Valeska González Vergara”. SEGUNDO: Que, la Ley N°17.344 que autoriza el cambio de nombres y apellidos, modificatoria de la Ley N°4,808 sobre el Registro Civil, trata sobre la rectificación de la partida de nacimiento, y regula el cambio de nombres, apellidos o ambos respecto de aquellas personas que se encuentren en las situaciones que indica. El artículo 1 de la Ley de la materia señala que “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento”, no obstante, en determinadas circunstancias, por una sola vez, se autoriza cambiar sus nombres o apellidos. En la especie, el solicitante ha invocado la letra b) del artículo en comento, el cual autoriza el cambio propuesto “cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. Esta causal no es solo una excepción al principio de la inmutabilidad del nombre, sino que, además, es una excepción a la Foja: 1 regla según la cual todo inscrito de una partida de nacimiento debe llevar como primer apellido el paterno del padre y a continuación el paterno de su madre. En síntesis, se exige acreditar que el solicitante ha sido conocido con un determinado nombre o apellido, o ambos a la vez, por más de cinco años, lo que implica haber usado la designación que pretende en su vida de relación. En aquel sentido, la doctrina pone atención que se deben invocar “motivos plausibles”, o más precisamente, que el solicitante haya sido conocido por motivos plausibles, en cuanto el conocimiento que tenga del peticionario respecto de sus nombres y apellidos diferentes a los que le pertenecen originalmente, tenga una razón valedera, un fundamente entendible, el cual, de acuerdo al espíritu de la norma transcrita, se debe acreditar por quien lo solicita. (Escandón Orellana, Pedro. “Del cambio de nombres y apellidos y de las rectificaciones de las partidas del registro civil”. Santiago, Chile: Jurídica. 1997. P.49). TERCERO: Que, según fluye del informe N°2311 de fecha 21 de abril de 2021 evacuado por el Servicio de Registro Civil, el solicitante no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. En definitiva, el referido informe fue favorable a la solicitud planteada y, además, no se ha formulado oposición alguna. CUARTO: Que, según aparece de la información sumaria de testigos de 14 de junio de 2021, en la cual declararon doña Anahí Carolina Contador Aliste y doña Ana Luisa Aliste Ibarra, quienes expusieron que respectivamente conocen a la peticionaria desde hace 15 años, y que en su entorno familiar, laboral y de amistades ésta es señalada como Gabriela Valeska González Vergara

Fallo

Por estas consideraciones, el mérito de los antecedentes de autos, la documentación acompañada, el informe favorable del Servicio de Registro Civil e Identificación, la información sumaria de testigos, las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial y lo dispuesto en el artículo 1° letra b) y 4° de la Ley N° 17.344, se declara: Foja: 1 Se hace lugar a lo solicitado, debiendo el Director del Servicio de Registro Civil e Identificación proceder a rectificar la inscripción de nacimiento N°549, del Registro S, del año 1987 de la circunscripción de Providencia, del Registro Civil e Identificación correspondiente a doña Gabriela Valeska Riquelme Vergara, de cambiar su primer apellido “Riquelme” por “González”, quedando en definitiva su nombre como “GABRIELA VALESKA GONZÁLEZ VERGARA”, por haberse acreditado la causal invocada en la letra b) del artículo 1° de la Ley N° 17.344. Asimismo, el Director del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá proceder a rectificar la inscripción de nacimiento N°7.171, del año 2009 de la circunscripción de Providencia, correspondiente a la menor Francisca Gabriela Romero Riquelme, en el sentido de reemplazar su segundo apellido “Riquelme” por “González”, quedando en definitiva su nombre completo como “Francisca Gabriela Romero González”. Finalmente, el Director del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá rectificarse la partida de matrimonio N° 8, del año 2014, de la circunscripción de Pudahuel, entre doña Gabriela Valeska Ri

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Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-19-2021 CARATULADO : RIQUELME/ Santiago, quince de Septiembre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 19 de enero de 2021 comparece Gabriela Valeska Riquelme Vergara, dueña de casa, con domicilio en Avenida Las Perdices N°0866, departamento B 102, comuna de La Reina, quien solicita se le aut

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