Juzgado de Letras y Garantía de Carahue

MP C/ ARNOLDO MANUEL CAYUPIL LLANCALEO

Rol

O-1046-2024

Fecha

27 de febrero de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: “El día 20 de octubre de 2024, a las 23:30 horas aproximadamente, el requerido ARNOLDO MANUEL CAYUPIL LLANCALEO conducía en estado de ebriedad, la camioneta marca Maxus, modelo T60, placa patente única RRFF-19, por Sector Rural Ranco, a la altura del kilómetro 6 de la comuna de Saavedra. Carabineros después de un seguimiento logra la detención del vehículo, donde se da cuenta que el requerido se encontraba bajo los efectos del alcohol por el fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, procediendo a realizar examen de alcohotest que arrojó una dosificación de 2.39 gramos por litros de alcohol en la sangre, procede a su detención y traslado al hospital donde se intentó realizar examen de alcoholemia, pero el requerido ofuscado se negó a este.” Se expresa que éstos hechos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley Nº18.290, en grado de consumado y en el mismo al requerido le ha cabido participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 Nº1 del Código Penal. En cuanto a la sanción, la Fiscal actuante solicita, en caso de admisión de responsabilidad, la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 5 años, accesorias legales, sin costas. SEGUNDO: Que, el imputado ha sido representado por el Defensor Penal Privado RAÚL COLLADO RIQUELME y siendo informado de sus derechos, se le Código: REQHXTXBKVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consultó si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, ante lo cual contestó afirmativamente. De este modo, con este reconocimiento, y la concordancia de la imputación fáctica con la conducta descrita en el delito por el cual se le ha requerido, fluye mérito suficiente para dictar sentencia condenatoria a su respecto. TERCERO: Que, la defensa, por su parte, so

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a ARNOLDO MANUEL CAYUPIL LLANCALEO, cédula de identidad N°16.585.454-3, profesión u oficio desconocido, domiciliado en Sector Calof, comuna de Saavedra por los siguientes hechos: “El día 20 de octubre de 2024, a las 23:30 horas aproximadamente, el requerido ARNOLDO MANUEL CAYUPIL LLANCALEO conducía en estado de ebriedad, la camioneta marca Maxus, modelo T60, placa patente única RRFF-19, por Sector Rural Ranco, a la altura del kilómetro 6 de la comuna de Saavedra. Carabineros después de un seguimiento logra la detención del vehículo, donde se da cuenta que el requerido se encontraba bajo los efectos del alcohol por el fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, procediendo a realizar examen de alcohotest que arrojó una dosificación de 2.39 gramos por litros de alcohol en la sangre, procede a su detención y traslado al hospital donde se intentó realizar examen de alcoholemia, pero el requerido ofuscado se negó a este.” Se expresa que éstos hechos configuran el delito de conducción en estado de ebriedad, descrito y sancionado en el artículo 196 de la Ley Nº18.290, en grado de consumado y en el mismo al requerido le ha cabido participación en calidad de autor de acuerdo al artículo 15 Nº1 del Código Penal. En cuanto a la sanción, la Fiscal actuante solicita, en caso de admisión de responsabilidad, la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM, suspensión de la licencia de conducir por el plazo de 5 años, accesorias legales, sin costas. SEGUNDO: Que, el imputado ha sido representado por el Defensor Penal Privado RAÚL COLLADO RIQUELME y siendo informado de sus derechos, se le Código: REQHXTXBKVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consultó si admitía responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, ante lo cual contestó afirmativamente. De este modo, con este reconocimiento, y la concordancia de la imputación fáctica con la conducta descrita en el delito por el cual se le ha requerido, fluye mérito suficiente para dictar sentencia condenatoria a su respecto. TERCERO: Que, la defensa, por su parte, solicitó que respecto de la pena privativa libertad, esta fuera sustituida por la Reclusión Parcial Domiciliaria Nocturna, de conformidad al artículo 8 de la ley 18.216. Respecto de la Multa, como petición principal pide que se exonere a su representado de la misma, y subsidiariamente que corresponda al mínimo legal del artículo 196 de la ley 18.290; da cuenta de un informe social que señala que el requerido posee un 40% de mayor vulnerabilidad, existencia de un contrato de trabajo con ingresos equivalentes al sueldo mínimo, sin estar en condiciones de poder pagar la multa. En cuanto, a la suspensión de la Licencia de Conducir, solicita que se exima a su representado de esa condena, y en subsidio que se fije en el plazo mínimo lega

Fallo

por tanto siendo esta su segunda condena y conforme a lo señalado en el artículo 196 de la ley 18.290, corresponde que la suspensión sea por 5 años. Respecto de la pena sustitutiva, debido a lo dispuesto en el artículo 8 letra C) de la ley 18.216, se opone a la solicitud de la defensa, atenida la conducta anterior del imputado, por la sentencia a la que ya hizo referencia, por lo que una Código: REQHXTXBKVC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pena sustitutiva no garantizará los fines de esta. En cuanto a la multa, estará a lo que resuelva el tribunal. Replica de la defensa: señala, que lo que indica la letra C del artículo 8, son antecedentes laborales, y actualmente su representado se encuentra trabajando, y sus antecedentes laborales son relevantes, contenidos en el informe social que acompaña. No hay duplica del Ministerio Público. CUARTO: Que, los hechos así reconocidos, configuran el delito de conducción en estado de ebriedad descrito en el artículo 196 de la ley 18.290, perpetrado en grado de consumado en el territorio jurisdiccional de este tribunal con fecha 20 de octubre de 2024, correspondiéndole al requerido participación en calidad de autor. QUINTO: Que, respecto del imputado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, no obstante, se tendrá presente que se sancionará al requerido al tenor de lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, esto es, con la limi

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA INMEDIATA ARTÍCULO 395 C.P.P Con esta fecha se transcribe la sentencia dictada el 27 de febrero de 2025. Carahue, veintisiete de febrero de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público requirió en procedimiento simplificado a ARNOLDO MANUEL CAYUPIL LLANCALEO, cédula de identidad N°16.585.454-3, profesión u oficio desconocido, domiciliado en Secto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica