MP C/ JAVIER LEANDRO WALTER
Rol
O-300-2024
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 6 de enero de 2024, alrededor de las 16:00 horas, los acusados ya individualizados, previamente concertados para la comisión del delito de robo de contenedores, concurrieron hasta el depósito de contenedores “Deport SA”, de propiedad de Diego Silva, ubicado en Los Aromos N° 451, de la comuna de San Antonio, premunidos de inhibidores de señales y unas amarras plásticas tipo esposas y a bordo de los camiones que portaban las PPU RY- 3209, LL-9559 y CN-6682. Una vez en el lugar señalaron a los guardias de seguridad Carlos Carrasco y Sebastián Avilés que retirarían un contenedor, no teniendo la documentación para ello, requiriendo a continuación la entrega de cualquier contenedor, instantes en que el guardia de seguridad llama a Carabineros, huyendo todos los sujetos del lugar. Posteriormente, una vez detenidos por personal policial en calle Los Aromos, a la altura del N° 451, sector Aguas Buenas, comuna de San Antonio, intersección Ruta 78, Autopista del Sol, se determinó que los acusados Rex Caballero Cortés y Raúl Améstica Vergara, quienes se desplazaban en el camión PPU RY-3209 mantenían un inhibidor de señal premunido de 12 antenas, 02 cartuchos de escopeta inscripción TEC, calibre 16 y una amarra plástica de color negro tipo esposas. Asimismo, dicha conducción del camión la realizaban a sabiendas Código: DXXLXTTLXDC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que la PPU que portaba no correspondía al vehículo, toda vez que estaba sobrepuesta a la PPU SA-7749, esta última corresponde a una camioneta marca Hyundai, modelo Porter Super. Que los acusados Vicente Salvador Aramis Santander Borjes y Jamir Matías Polanco Jorquera Fernández, quienes se desplazaban en el camión PPU LL-9559 mantenían un inhibidor de señal con 24 antenas, conducción que realizaban a sabiendas que la PPU que portaba era falsa. II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA, GRADO DE DESARROLLO Y PARTICIPACIÓN: Los hechos precedentemente expu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Tribunal e intervinientes. Que, con fecha 20 y 21 de febrero de 2025, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por las jueces Mauricio Aguilar Donoso (S), presidente de sala, Paulina Martínez Meller (D) y Héctor Galleguillos Carmona (S), en causa RIT 300-2024 seguida en contra de los acusados Raúl Ignacio Améstica Vergara, cédula de identidad 18.162.610-0, nacido en San Antonio, el 18 septiembre de 1992, soltero, pintor en vialidad, domiciliado en Avenida Ginebra N° 1782, Llolleo, comuna de San Antonio; Vicente Salvador Aramis Santander Borjes, cédula de identidad 21.251.787-9, nacido en San Antonio el 24 febrero de 2003, soltero. pescador artesanal, domiciliado en calle María Angélica N°75, Tejas Verdes, comuna de San Antonio; Rex Alfonso Caballero Cortés, cédula de identidad 13.697.650-8, nacido en Santiago el 2 febrero de 1979, casado, chofer, domiciliado en calle Las Bodegas N° 2135, Bellavista Brasil, comuna de San Antonio y Alexis Javier Navarro Paredes, cédula de identidad 10.403.812-3, nacido en Santiago, el 28 de septiembre de 1981, 43 años, soltero, comerciante ambulante, domiciliado en calle Juan Navarro N° 7242, Erminda La Victoria, comuna de Cerro Navia, todos legalmente representados por el defensor penal público Cristian Barrera Vargas y Jamir Matías Polaco Jorquera Fernández, cédula de identidad 22.086.377-8, nacido Rancagua, el 2 abril de 2006, soltero, dependiente, domiciliado en calle Augusto Elgueta 107, Placilla, San Antonio, Block 2, depto. Nº 11, comuna de San Antonio; legalmente representado por la defensora penal público Carla Estrada Ramírez. SEGUNDO. Que la acusación presentada por el Ministerio Público que fue objeto del juicio reproducida en forma textual es la siguiente: I.- HECHOS: El día 6 de enero de 2024, alrededor de las 16:00 horas, los acusados ya individualizados, previamente concertados para la comisión del delito de robo de contenedores, concurrieron hasta el depósito de contenedores “Deport SA”, de propiedad de Diego Silva, ubicado en Los Aromos N° 451, de la comuna de San Antonio, premunidos de inhibidores de señales y unas amarras plásticas tipo esposas y a bordo de los camiones que portaban las PPU RY- 3209, LL-9559 y CN-6682. Una vez en el lugar señalaron a los guardias de seguridad Carlos Carrasco y Sebastián Avilés que retirarían un contenedor, no teniendo la documentación para ello, requiriendo a continuación la entrega de cualquier contenedor, instantes en que el guardia de seguridad llama a Carabineros, huyendo todos los sujetos del lugar. Posteriormente, una vez detenidos por personal policial en calle Los Aromos, a la altura del N° 451, sector Aguas Buenas, comuna de San Antonio, intersección Ruta 78, Autopista del Sol, se determinó que los acusados Rex Caballero Cortés y Raúl Améstica Vergara, quienes se desplazaban en el camión PPU RY-3209 mantenían un inhibidor de señal premunido de 12 antenas, 02 cartuchos de escopeta inscripció
Fallo
se acuerda del año o el mes en que ocurrieron los hechos, dice que fue hace un año, relató que se dirigió desde su casa hacia Malvilla tipo 3 de la tarde a ver el camión del chasis porque estaba malo mecánicamente y quería arreglarlo. Le preguntó un amigo de nombre Cristian si sabía regular los frenos porque el camión estaba sin freno, su amigo le dijo que él manejaba el camión, pero que el vehículo no era de su propiedad. El camión estaría estacionado afuera de una planta donde venden urea, cerca de la Coca Cola, pero ese día había solo vio un camión estacionado en el lugar, llegó a dicho lugar entre las 3 y media a 4 de la tarde. Él iba camino al camión que iba a ver, pero no alcanzo a llegar donde estaba estacionado el vehículo, relata que nunca alcanzó a ver el camión y que llegó en un taxi que lo dejó afuera en la avenida, porque el taxi era de Melipilla, el viaje se lo pagó él. Refiere conocer a Jamir Jorquera porque es un vecino del sector, pero no sabe qué hacía ahí. Carabineros no le dijo porque lo estaba deteniendo. Después se enteró que era por intento de robo en lugar habitado y porte de municiones e inhibidor, dicen que estaban en un camión. Señala que a los demás sujetos detenidos los vio después de su detención, cuando los llevaron a la comisaria, que a él lo llevaron solo, llegó primero a la unidad policial, después llegaron los demás. No le pareció raro que Jamir estuviese ahí y que no habló con Jamir Jorquera cuando estaba detenido. La Defensa de Jamir Matí
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MINISTERIO PÚBLICO CON RAÚL IGNACIO AMÉSTICA VERGARA, REX ALFONSO CABALLERO CORTÉS, VICENTE SALVADOR ARAMIS SANTANDER BORJES, ALEXIS JAVIER NAVARRO PAREDES Y ALEXIS JAVIER NAVARRO PAREDES. ROBO EN LUGAR NO HABITADO, DEL ARTÍCULO 442 DEL CÓDIGO PENAL, PORTE Y TENENCIA ILEGAL DE MUNICIONES ARTÍCULO 2 LETRA C) Y 9 DE LA LEY DE CONTROL DE ARMAS Y CONDUCCIÓN CON PLACA PATENTE PERTENECIENTE A OTRO DELIT
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