Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CORDOBA CON LABARCA

Rol

O-446-2021

Fecha

27 de septiembre de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RIT O-446-2021, ALEJANDRINA CÓRDOBA ÁLVAREZ, cédula de identidad N° 25.124.754-4, trabajadora, domiciliada en Pasaje 30 N° 630, Avenida Grecia, Rancagua, interpone demanda por despido injustificado, indebido, carente de causa legal y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de RODOLFO HERNÁN LABARCA CARO, cédula de identidad N° 12.783.667-1, se ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje San Enrique N° 824, Villa Mariana, Rancagua. Funda la demanda señalando que con fecha 19 de agosto de 2016 fue contratada por el demandado bajo subordinación y dependencia, de conformidad al artículo 7 del Código del Trabajo, suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo. Que debía realizar las labores de “garzona”, las que debían efectuarse en las dependencias del local de su empleador, denominado “Oveja Negra”, ubicado en Pasaje San Enrique N° 824, Villa Mariana, Rancagua. Que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, en turnos de 18:00 a 02:00 horas, 20:00 a 04:00 horas y sábado de 20:00 a 01:00 horas; agrega que los turnos se modificaron para ajustarse al toque de queda que rige en el territorio nacional. Que el contrato de trabajo era de carácter de indefinido, según se establece en la cláusula cuarta del contrato suscrito entre las partes. Que la remuneración mensual imponible se encontraba compuesta de sueldo base de $326.500.- y gratificación de 25%, por $81.625.-, por un total de $408.125.-, cantidad que se solicita se tenga como base de cálculo para los efectos de las indemnizaciones que procedan. Hace presente que su empleador desde el mes de abril de 2020 la incorporó a la “Ley de protección al empleo”, situación que se mantuvo hasta el 31 de enero de 2021, iniciando la apertura de su negocio en el mes de febrero de 2021, razón por la cual la citó a escriturar el contrato de trabajo en dicho mes, reconociendo su antigüedad laboral desde el año 2016. Que en cuanto al despido, indica que

Fundamentos

fundamentos de hecho en los que se funda, y el demandado no cumplió en la especie con los requisitos legales. Que la Jurisprudencia ha reiterado que la carta de despido o la comunicación del mismo es un elemento de vital importancia para el ejercicio del derecho de defensa del trabajador, por lo que de conformidad al artículo 162 esta ha de contener las causales legales alegadas y los hechos en que se funda, y en caso de discutirse ante un Tribunal, sólo estos hechos pueden ser alegados por el empleador, sin que sea admisible alegar hechos distintos a los señalados en la carta, todo lo cual está en plena concordancia con el artículo 454 inciso 2° del Código del Trabajo. Que en razón de lo anterior, su despido es completamente indebido, procediendo el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios y el recargo legal respectivo. Solicita tener por interpuesta demanda por despido injustificado, indebido o carente de causa y cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra de Rodolfo Hernán Labarca Caro y declarar en definitiva que su despido es indebido o carente de causa legal y se condene a la demandada en la forma que se determine al pago de las indemnizaciones y prestaciones señaladas o las sumas que se estime como base de cálculo de las mismas, de conformidad al mérito de la causa respecto a: 1) que se declare que el despido invocado por su empleador fue injustificado, indebido, o carente de causa legal, en los términos expuestos por el artículo 168 del Código del Trabajo; 2) que corresponde el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, por $408.125.-; 3) indemnización por años de servicio, equivalente a 5 años de servicios, por $2.040.625.-; 4) incremento legal establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo (80%), por $1.632.500.-, sin perjuicio del incremento que se establezca de conformidad al mérito del juicio; 5) compensación de feriado legal, por el periodo comprendido entre el 19 de agosto de 2019 al 18 de agosto de 2020, equivalente a 21 días corridos, por $285.687.-; 6) compensación por feriado proporcional, por el periodo comprendido entre 19 de agosto de 2020 al 27 de febrero de 2021, equivalente a 10,96 días, por $149.102.-; 7) reajustes e intereses; 8) las costas de la causa. Que Francisco Vega Méndez, abogado, en representación de RODOLFO HERNÁN LABARCA CARO, cédula de identidad N° 12.783.667-1, comerciante, domiciliado para estos efectos en Pasaje San Enrique N° 855, Villa Mariana, Rancagua, contesta la demanda solicitando sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas. Expone que es efectivo que Alejandrina Córdoba Álvarez comenzó a trabajar bajo su dirección el día 19 de agosto de 2016, y hasta el 26 de febrero de 2021. Señala que en el último tiempo, por efecto de la pandemia mundial, su representado se vio en la obligación de suspender sus actividades laborales desde el 01 de abril de 2020, beneficiándose la demandante con la Ley de protección del emp

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Alejandrina Córdoba Álvarez en contra de Rodolfo Hernán Labarca Caro, ambos ya individualizados. Que, en consecuencia, se declara injustificado el despido de que fue objeto la trabajadora, debiendo la parte empleadora pagar las prestaciones referidas en los considerandos décimo octavo y décimo noveno de esta sentencia, sumas que deberán ser enteradas con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II. Que no se condena a la parte demandada a pagar las costas de la causa, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Una vez ejecutoriada esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal. ANÓTESE, DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL REGISTRO DE SENTENCIAS, NOTIFÍQUESE, Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE. RIT O-446-2021 RUC 21-4-0351964-K Pronunciada por don ALONSO FREDES HERNÁNDEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. En Rancagua a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa RIT O-446-2021, ALEJANDRINA CÓRDOBA ÁLVAREZ, cédula de identidad N° 25.124.754-4, trabajadora, domiciliada en Pasaje 30 N° 630, Avenida Grecia, Rancagua, interpone demanda por despido injustificado, indebido, carente de causa legal y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de RODOLFO HERNÁN LABARCA CARO

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