FISCALIA IQUIQUE C/ ELVIA BALLASTEROS GASPAR
Rol
O-1-2025
Fecha
3 de marzo de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. El día VEINTICINCO de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces doña Loreto Jara Peña, quien la presidió, don Juan Ibacache Cifuentes, y don Marcos Soto Lecaros, suplente, encargado de la redacción; se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 1-2025 y RUC N°: 2400270083-9, seguidos por el fiscal adjunto del Ministerio Público de Iquique, don Guillermo Arriaza Valenzuela, en contra de ELVIA BALLASTEROS GASPAR, cédula de identidad N°0028373450-1, de nacionalidad boliviana, soltera, nacida en Potosí el el dia 17 de marzo de 1994, por lo que tiene a la fecha 30 años, con bachillerato completo, obrera, domiciliada en calle 4, N° 4556 de la ciudad de Iquique y JUDITH AIDEE RAMOS CASTRO, cédula de identidad N°0028373451-K, boliviana, casada, nacida en Cochabamba el día 19 de abril de 1993, con 31 años, con Bachillerato completo, de ocupación mesera, domiciliada en La Pampa N° 2119 de Alto Hospicio; ambas representadas por el abogado don Leandro Teodoro Diaz Gonzalez, defensor particular. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos de la acusación son: “El día 7 de marzo del año 2024 aproximadamente a las 00:15 horas en circunstancias que personal del os7 de carabineros de chile realizaba labores de fiscalización en la ruta a 1, a la altura del kilómetro 357 cruce de chanavayita procedieron a la fiscalización del bus de la empresa plus chile y de sus pasajeros, y utilizando el can detector de droga “dheli” sorprendieron a las acusadas Judith Ramos Castro y Elvia Ballasteros Gaspar transportando oculto debajo de su ropa y adosado a su cuerpo paquetes con droga, incautándole a Elvia Ballastero Gaspar 3 paquetes de distintas formas y tamaños envueltos en nylon transparente contenedores de una sustancia de color beige que resultó ser cocaína con un peso de 1 kilo 31 gramos aproximadamente y en el caso de Judith Ramos C
Fundamentos
CONSIDERANDO: DÉCIMO: Elementos del tipo penal y bien jurídico protegido. Que para tipificar el delito que se imputa conforme al artículo 3 de la Ley 20.000, en relación con el 1 de la misma ley, se requiere que hayan traficado a cualquier título con las sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, de aquéllas que produzcan graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, o que por cualquier medio induzca, promueva o facilite el uso o consumo de estas sustancias, entendiéndose que trafican los que, sin contar con la autorización competente, importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, Código: BTRLXTLRUFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 sustraigan, posean, suministren, guarden o porten consigo tales substancias o materias primas. Luego, en la especie, el verbo rector transportar, debe entenderse según el Diccionario como llevar de un lugar a otro, es decir, en esta actividad se engloban todas aquéllas que conllevan el traslado de la droga desde un punto a otro. Es necesario apuntar aquí que el bien jurídico protegido con este delito es la salud pública, entendida como “la salud física y mental de aquel sector de la colectividad que pueda verse afectado por el efecto nocivo de las sustancias prohibidas”. UNDÉCIMO: Valoración de la prueba del Ministerio Público. Que ha quedado acreditado, en primer lugar, el verbo rector transportar, con las declaraciones, las que se percibieron honestas y fiables por estos sentenciadores, de dos funcionarios públicos por tratarse de aquellos intervinieron directamente en este procedimiento de control que culminó con la aprehensión de las acusadas, en estricto cumplimiento de su deber institucional en virtud de un procedimiento de fiscalización, en efecto, don Luis González Huircan y don Carlos Concha Tabilo señalan en términos concretos que el día 7 de marzo de 2024, se encontraban de servicio siendo parte de la unidad policial OS7, acompañado con el suboficial Miguel Moya Briones y el can Delhi, en la Ruta 1 kilómetro 357, Cruce de Chanavayita; en ese lugar fiscalizan un bus de Plus Chile, se entrevista al conductor y se fiscalizó a los pasajeros. El ejemplar canino y su guía suben al bus y en los asientos 33 y 34 el can da una señal a positivo, en virtud de aquello se efectúa un control de identidad a las pasajeras que se encontraban en los mencionados asientos, en donde el can nuevamente, ahora específicamente, marca las vestimentas de estas personas. Descienden del bus para efectuar el control de identidad, la primera se identifica con su cédula de identidad boliviana como Elvia Ballesteros Gaspar, la que señala que mantiene droga adosada a su cuerpo la que saca tres paquetes adosados a su espalda, envuelta en nylon color verde, la que dio azul positivo ante el agente activo de la droga; la otra pasajera se identificó Judith Ramos Castro, la que manifestó y entregó 4 paquetes que estaban a la altura de su ci
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 24, 29, 31, 47, 50, 68, 69 y 70 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 48, 52, 295, 296, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3 y 45 de la Ley 20.000 y artículo 593 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- Que se CONDENA a ELVIA BALLASTEROS GASPAR, cédula de identidad N°0028373450-1 y JUDITH AIDEE RAMOS CASTRO, cédula de identidad N°0028373451-K, cada una a cumplir una pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más el pago de una multa de 1/3 (un tercio) de Unidad Tributaria Mensual y a las accesorias de Inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autoras del delito consumado de Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de los artículos 1 y 3 de la Ley 20.000, cometido en esta jurisdicción el día 7 de marzo de 2024. II.- Que, no reuniéndose en este caso los requisitos de la Ley N° 18.216, la pena corporal impuesta deberá ser cumplida en forma efectiva por cada sentenciada debiendo abonarse al cumplimiento de la misma, todo el tiempo que han permanecido privadas de libertad con ocasión de la presente causa, ininterrumpidamente desde el 10 de marzo de 2024, esto es 358 días hasta la fecha, según se desprende de los antecedentes de preparación de ju
Texto Completo (Preview)
1 ACUSADO : ELVIA BALLASTEROS GASPAR / JUDITH AIDEE RAMOS CASTRO. DELITO : TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES ROL ÚNICO : 2400270083-9. ROL INTERNO : Nº 1-2025. Iquique, TRES de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS y OÍDOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. El día VEINTICINCO de febrero del año en curso, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica