CORPORACION NACIONAL FORESTAL CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Rol
I-46-2022
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
Art. 12 C. del T.(Ius Variandi), Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos constatados por el fiscalizador, consta que con fecha 16.05.2018, se notificó verbalmente el cambio de función de jefatura a abogada, lo que se concretó a través de la Resolución N° 72 de 28.05.2018 del Director Regional de CONAF. 7. Que, de los antecedentes tenidos a la vista y de lo constatado por el fiscalizador es posible concluir que el cambio de funciones de la trabajadora reclamante, así como el cambio de su remuneración, se encuentra dentro de las hipótesis contempladas en las modificaciones de contrato de fecha 23.03.2011 y 01.06.2012, donde se indica expresamente que, en caso de dejar de ejercer el cargo de jefatura, percibirá el grado 14° E.U.R. en que originalmente fue contratada, y que luego fue modificado con fecha 01.06.2012, a grado 13 E.U.R., encontrándose ambos documentos firmados por la trabajadora Sra Tania Lorca Troncoso, por lo que no es posible sostener que ella no tenía conocimiento que podía modificarse la función y grado que desempeñaba. Así las cosas, se advierte de los documentos ya indicados, que el grado 9° E.U.R. está en función del cargo que desempeñaba la reclamante”. Indica que, en conclusión, no existen NI LOS PRESUPUESTOS LEGALES, NI FUNDAMENTO alguno para que la Inspección del Trabajo de Rancagua determine que su representada, Corporación Nacional Forestal CONAF, ha alterado la naturaleza de los servicios menoscabando a don Cristian Andrés Núñez Beltrán UNILATERALMENTE, en primer lugar porque existen modificaciones contractuales celebradas válidamente por el trabajador y CONAF, en virtud del mandato legal que contiene el propio Código del Trabajo y principios generales del derecho y la contratación y en segundo lugar porque la reclamada, en su resolución, objeto del presente reclamo, se irroga competencias que no le corresponden, las cuales son propia y exclusivas de los tribunales de justicia. Por tanto, habiendo esta parte sendos errores de hecho y de derecho que contaminan la génesis del acto recurrido y, solicita el T
Fundamentos
fundamentos que expone. ANTECEDENTES. I.- Naturaleza Jurídica de CONAF y Sus Relaciones Laborales: Señala que, antes de referirse a los fundamentos de esta presentación, resulta relevante hacer presente que la Corporación Nacional Forestal, es una corporación de derecho privado, que se rige por sus propios estatutos, y en silencio de ellos, por lo establecido en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Asimismo, se estima relevante destacar que CONAF es un organismo técnico, dependiente del Ministerio de Agricultura, que ejerce funciones públicas y cuya Misión es “Contribuir al desarrollo del país a través de la conservación del patrimonio silvestre y el uso sostenible de los ecosistemas forestales”. Indica que, en lo que respecta a la condición jurídica del personal, las relaciones laborales, en general, son reguladas por el Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, a los trabajadores de la Corporación se les aplica el DL N°249 de 1974, en materia de remuneraciones y horario de trabajo. De esta manera, los dependientes de la Corporación sólo tienen derecho a percibir el sueldo que les corresponde según el grado de la EUS que tengan asignado, más las asignaciones o remuneraciones adicionales que expresamente le otorguen las leyes. Menciona que, finalmente y en observancia del cumplimiento de las normas citadas anteriormente, son aplicables a CONAF, en virtud del D.L. N°1263, de 1975, las normas de las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público y sus Disposiciones Complementarias. Refiere que es menester señalar a consecuencia de las condiciones descritas, que todas las jefaturas de la Corporación tienen asignado un grado asociado a un perfil de cargo. Por su parte, al regirse la Corporación Nacional Forestal por un presupuesto público anual, no es económicamente factible que, al momento de efectuar un cambio de jefaturas, que las personas que han desempeñado dichos cargos mantengan en propiedad un grado otorgado en “préstamo” o “interinato” mientras se ejerza el mismo. Asegura que, es por esto, que tanto las bases del concurso para el cargo de jefatura, que no estén sujetos al procedimiento establecido en la ley 19.882 como los contratos de trabajo y cláusulas anexas que se suscriben con los trabajadores, se ocupan de dejar claramente establecido que: “En el caso que la Corporación Nacional Forestal determine con posterioridad asignar dichas funciones a otro dependiente, así como también se presenten situaciones de reestructuración organizacional, supresión de funciones o cambio de dependencia que afectaren a el (la) trabajador (a), el (la) compareciente percibirá el grado profesional de la Escala Única de Remuneraciones que tiene en propiedad”…, tal como señala el contrato y los anexos de contrato del Trabajador Núñez Beltrán.- II.- Antecedentes Contractuales del Trabajador Cristian Núñez Beltrán: Continúa diciendo que, conforme a contrato de trabajo suscrito con fecha 09 de enero de 2012, don Cristián Andrés Núñez Beltr
Fallo
por tanto cesó el pacto de percibir remuneración del cargo de Jefe (grado 9 EUS), es decir, se ejecutó lo pactado de mutuo acuerdo por las partes, volver al grado en propiedad (original) era una situación prevista de común acuerdo entre las partes. Dice que, no se debe olvidar que, tal como se señaló anteriormente, por mandato legal a la Corporación Nacional Forestal se le aplican las normas de las LEYES ANUALES DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO y sus disposiciones complementarias, por lo que los dependientes Jornales de la Corporación sólo tienen derecho a percibir el sueldo que les corresponde según el grado de la EUR que tengan asignado, más las asignaciones o remuneraciones adicionales que expresamente le otorguen las leyes, por consiguiente, todas las jefaturas de la Corporación tienen asignado un grado asociado a un perfil del cargo, por lo que no es económicamente factible que al momento de efectuar un cambio de jefaturas (ó dejar el cargo de jefatura), las personas que han desempeñado dichos cargos mantengan las prerrogativas y estipendios que se encuentran pre- establecidos según el grado otorgado en tal calidad (mientras ejerce el cargo). Afirma que, es por esto que en los contratos de trabajo y Cláusulas Anexas que se suscriben con los trabajadores, las partes dejan claramente establecido que: “En el caso que la Corporación Nacional Forestal determine con posterioridad asignar dicho cargo a otro dependiente, así como se presenten situaciones de reestructuraciones
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Rancagua, seis de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que, comparece don ANDRÉS EDUARDO SALAZAR MEZA, abogado, domiciliado en Av. Manuel Rodríguez 311, San Fernando y para estos efectos en calle Cuevas 480, Rancagua, en representación convencional de CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL, de su mismo domicilio para estos efectos, reclamando judicialmente en contra de la IN
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