TERESA SOLANGE CASTILLO MORA C/ FRANCISCO ANDRÉS SANHUEZA PÉREZ
Rol
O-178-2023
Fecha
27 de febrero de 2025
Materia
AMENAZASA CARABINEROS (ART. 417 CÓD. J.MILITAR)., MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos el día 22 de enero 2022, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO por cada uno de los delitos, más las asesorías legales que correspondan. II.- Que existiendo constancia de haber estado privado de libertad en causa diversa se estima que se tiene en este caso por cumplida la pena privativa de libertad impuesta. III.- Que habiendo admitido responsabilidad no se condena en costas al requerido por cuanto evitó con su admisión un juicio oral, público, contradictorio y los gastos para el erario fiscal. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RUC 2300082256-6 RIT 178 – 2023 Dictada por Solange Lorena Patricia Andrade Negroni, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Talcahuano Código: CFVPXTKCXEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-07T16:41:21-0300
Fallo
se declara: I.- Que se condena a FRANCISCO ANDRÉS SANHUEZA PÉREZ, cédula de identidad 16689734-3, ya individualizado, como autor del delito consumado de amenazas no condicionales previsto sancionado en el artículo 417 del Código De Justicia Militar y de maltrato de obra carabineros de chile en ejercicio de sus funciones, previsto sancionado en el artículo 416 bis número 4 del mismo cuerpo legal en grado de desarrollo consumado, en calidad de autor, por los hechos ocurridos el día 22 de enero 2022, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO por cada uno de los delitos, más las asesorías legales que correspondan. II.- Que existiendo constancia de haber estado privado de libertad en causa diversa se estima que se tiene en este caso por cumplida la pena privativa de libertad impuesta. III.- Que habiendo admitido responsabilidad no se condena en costas al requerido por cuanto evitó con su admisión un juicio oral, público, contradictorio y los gastos para el erario fiscal. Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, agréguese y archívese en su oportunidad. RUC 2300082256-6 RIT 178 – 2023 Dictada por Solange Lorena Patricia Andrade Negroni, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Talcahuano Código: CFVPXTKCXEF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-07T16:41:21-0300
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia por parte del Tribunal, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. Talcahuano, veintiseis de febrero de dos mil veinticinco Y visto, además, lo prescrito en los artículos 1, 7, 14 n° 1, 15, n° 1 del Código Penal, artículos 416 bis y 417 del Código de Justicia Militar, 388 y siguientes del Código Procesal P
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