Juzgado de Letras de La Calera

MÉNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA

Rol

C-396-2021

Fecha

15 de septiembre de 2021

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 29 de marzo de 2021, a folio 1 y ampliaci n de demandaó de folio 11 y folio 24, comparece don MIGUEL ALEJANDRO M NDEZÉ S NCHEZÁ , empleado, domiciliado en Sotomayor ST 7 N° 393, La Calera, interpongo demanda ordinaria de prescripci n extintiva de la acci n de cobro deó ó derechos municipales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, entidad de derecho p blico representada por su Alcaldesa do a ú ñ Trinidad Rojo Agusto, ignoro profesi n u oficio, domiciliada en Marath n N° 312 Laó ó Calera, en virtud de los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. Se ala que, es due o del inmueble ubicado en Sotomayor ST 7 N° 393, Lañ ñ Calera. La propiedad se encuentra inscrita a su nombre, a fojas, 1372 n mero 1256ú del registro de propiedad del a o 2011 del Conservador de Bienes Ra ces de Lañ í Calera. Es del caso que la citada propiedad, se encuentra enrolada ante el municipio de La Calera, para efectos del pago de los derechos de aseo con el rol 00122-00321. Que, seg n bolet n emitido por la entidad municipal a fecha 3 de marzo delú í a o 2021 la deuda total por concepto de derechos de aseo que mantiene el citadoñ inmueble para con el municipio, asciende a $603.761. Estos derechos adeudados comprenden los per odos del 30 de septiembre de 2010 a 30 de noviembre deí 2020. Indica que, el art culo 2521 del C digo Civil, se ala que el tiempo paraí ó ñ declarar prescrita las acciones de la municipalidad provenientes de impuestos es de tres a os, esto desde que aquella obligaci n se hizo exigible y no se haya ejercidoñ ó la acci n destinada al cobro. ó Que, en consecuencia, haciendo aplicaci n del citado art culo la acci n deló í ó municipio de La Calera, en su contra para impetrar el pago de los referidos derechos municipales, por concepto de aseo se encuentra prescrita, en lo que dice relaci n con aquellas deudas que van, desde el 30 de septiembre de 2010 a 30 deó noviembre de 2017 por un valor total a $455.570.-, lo que es necesario se declare por sentencia judicial firme. Finalmente solicita que, se tenga por interpuesta demanda ordinaria de declaraci n de prescripci n extintiva de la acci n judicial indicada, acogerla enó ó ó tramitaci n y en definitiva, ó declarar, que se encuentra prescrita la acci n judicialó del municipio en su contra, para demandar judicialmente el pago de los derechos de aseo correspondientes, referidos a su propiedad individualizada en rol 00122- 00321, devengados en el per odo ya indicado, hasta por un valor de $455.570, coní costas. Que, con fecha 11 de agosto de 2021, a folio 31, consta notificaci n de laó parte demandada en virtud de lo prevenido en el art culo 44 del C digo deí ó Procedimiento Civil. RIT« » Foja: 1 Que, con fecha 28 de agosto de 2021, a folio 35, comparece don Francisco Jos Larraguibel Tapiaé , abogado, en representaci n de la ó I. MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, RUT Nº 69.060.300-4, corporaci n aut noma de derechoó ó p blico,ú representada por su alcalde don Johnny Alexis Piraino Meneses, todos con domicilio en avenida Marathon N° 312, La Calera, contestando la demanda interpuesta en virtud de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. Indica que, estando premunido de la facultad especial o extraordinaria del art culo 7º inciso 2º del C digo de Procedimiento Civil, contenida en el mandatoí ó judicial por escritura p blica que acompa a en el primer otros , viene en allanarseú ñ í a la demanda contraria, reconociendo lisa y llanamente las pretensiones de la demandante, por ser efectivos los argumentos de hecho y de

Fallo

se declarar , á en definitiva, rechaz ndola ená todo lo dem s, por cuanto las dem s cuotas a n no se encuentran prescritas.á á ú Por las consideraciones anotadas y visto, además lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2513 y 2515 del Código Civil, 144, 160, 170, 313, 318, 342, 346 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don MIGUEL ALEJANDRO M NDEZ S NCHEZÉ Á , en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, ambos ya individualizados y se declara que se encuentra prescrita la acción de la demandada para el cobro de las cuotas insolutas por concepto de derechos de aseo domiciliario del periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2010 al 31 de agosto de 2016, correspondiente al inmueble ubicado en Sotomayor ST 7 N° 393, La Calera, rechaz ndola en todo lo dem s.á á II.- Que no se condena en costas a la parte demandada, por haberse allanado a la demanda. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Dictada por don Manuel Vergara Esparta, Juez Suplente del Juzgado de Letras de La Calera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Calera, quince de Septiembre de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Conti

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-396-2021 CARATULADO : M NDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAÉ CALERA La Calera, quince de Septiembre de dos mil veintiuno VISTO: Que, con fecha 29 de marzo de 2021, a folio 1 y ampliaci n de demandaó de folio 11 y folio 24, comparece don MIGUEL ALEJANDRO M NDEZÉ S NCHEZÁ , empleado, dom

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