14º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ FERNANDO ENRIQUE MUÑOZ AEDO

Rol

O-3806-2024

Fecha

1 de marzo de 2025

Materia

DAÑOS SIMPLES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y habiéndose admitido responsabilidad, teniendo especialmente presente lo dispuesto en los artículos , N° , , 5 N° , 8, , y 8 del Código Penal, artículos 5 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos y 5 de la Ley 8. ; el Tribunal resuelve: 1.- Que, SE CONDENA a FERNANDO ENRIQUE MUÑOZ AEDO, ya individualizado, a una pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, como autor en un delito de daños, ilícito previsto y sancionado en el artículo 8 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos el día 8 de junio de , en la jurisdicción de este Tribunal, en la comuna de La Florida. 2.- Que, para efectos de modalidad de cumplimiento, por la pena corporal de SESENTA Y UN días, se le concede la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la pena por el periodo de un (1) año, debiendo firmar en Gendarmería de Chile, de manera mensual y sucesiva. 3.- Que, en el evento de ser revocada la pena sustitutiva impuesta, le servirá de abono el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa y deberá cumplir además las condiciones que establezca el delegado de Gendarmería de Chile, en este caso, establecer la prohibición de ingreso a determinados lugares, específicamente a la sede comunitaria – donde se habrían producido los daños – ubicada en calle Real Madrid N° 58, comuna de La Florida. Además de residir en un lugar determinado, ya que el sentenciado fijo como domicilio la calle San Esteban N° , Block F, Depto. , La Florida, que corresponde al inmueble de un familiar, ya que – como señaló el sentenciado en la audiencia de control de detención – vive en una casa rodante, por lo que es necesario hacer referencia a su lugar de vivienda. Asimismo, deberá acreditar un trabajo formal o estar inscrito en una bolsa de trabajo, de acuerdo con la normativa que establece la ley 8. . 4.- Que, se le condena, además, a la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, conforme lo e

Fundamentos

Considerando los hechos y habiéndose admitido responsabilidad, teniendo especialmente presente lo dispuesto en los artículos , N° , , 5 N° , 8, , y 8 del Código Penal, artículos 5 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos y 5 de la Ley 8. ; el Tribunal resuelve: 1.- Que, SE CONDENA a FERNANDO ENRIQUE MUÑOZ AEDO, ya individualizado, a una pena de SESENTA Y UN (61) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, como autor en un delito de daños, ilícito previsto y sancionado en el artículo 8 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, por los hechos ocurridos el día 8 de junio de , en la jurisdicción de este Tribunal, en la comuna de La Florida. 2.- Que, para efectos de modalidad de cumplimiento, por la pena corporal de SESENTA Y UN días, se le concede la pena sustitutiva de Remisión Condicional de la pena por el periodo de un (1) año, debiendo firmar en Gendarmería de Chile, de manera mensual y sucesiva. 3.- Que, en el evento de ser revocada la pena sustitutiva impuesta, le servirá de abono el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa y deberá cumplir además las condiciones que establezca el delegado de Gendarmería de Chile, en este caso, establecer la prohibición de ingreso a determinados lugares, específicamente a la sede comunitaria – donde se habrían producido los daños – ubicada en calle Real Madrid N° 58, comuna de La Florida. Además de residir en un lugar determinado, ya que el sentenciado fijo como domicilio la calle San Esteban N° , Block F, Depto. , La Florida, que corresponde al inmueble de un familiar, ya que – como señaló el sentenciado en la audiencia de control de detención – vive en una casa rodante, por lo que es necesario hacer referencia a su lugar de vivienda. Asimismo, deberá acreditar un trabajo formal o estar inscrito en una bolsa de trabajo, de acuerdo con la normativa que establece la ley 8. . 4.- Que, se le condena, además, a la pena accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, conforme lo establece el artículo del Código Penal. Código: MBBXXTTTTTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “TEXTO TRANSCRITO SEGÚN LO DISPUESTO EN LOS INCISOS 3° Y 4° DEL ARTÍCULO 62 DEL ACTA 71-2016, DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA” 5.- Que, no se condena en costas al sentenciado por estar representado por la Defensoría Penal Pública y carecer de recursos económicos para pagar éstos. 6.- Ofíciese al Servicio de Registro Civil y al Servicio Electoral, a objeto de remitir copia de esta sentencia condenatoria, e incorporarse ésta, al Registro nacional de condenados. 7.- Cúmplase con lo dispuesto en el artículo 8 del Código Procesal Penal, en la oportunidad procesal que corresponda. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT 3806-2024 RUC 2400703049-1 Dictada por doña VANIA DEL PILAR BOUTAUD MEJIAS, JUEZA DE GARANTÍA EN TURNO DE CONTROL DE DETENCIÓN POR EL DÉCIMO CUARTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Código: MBBXXT

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“TEXTO TRANSCRITO SEGÚN LO DISPUESTO EN LOS INCISOS 3° Y 4° DEL ARTÍCULO 62 DEL ACTA 71-2016, DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA” Resumen de sentencia Tribunal Décimo cuarto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, primero de marzo de dos mil veinticinco Procedimiento Simplificado R.U.C. - R.I.T. 3806-2024 JUEZ VANIA DEL PILAR BOUTAUD MEJIAS FISCAL LUIS IVÁN JARAMILLO SANTIBÁÑEZ DEFENS

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