MP C/ JUAN GABRIEL RETAMAL CORONADO
Rol
O-10358-2024
Fecha
2 de marzo de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por fiscal doña Katherine Fierro Arellano, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2401534447-0, RIT 10.358 - 2024, ha requerido en procedimiento simplificado a Juan Gabriel Retamal Coronado, RUN 15.928.472-7, 40 años, trabaja en la Feria, domiciliado en calle Carol Urzúa 167, Pob. 21 de Mayo Sector Higueras Talcahuano, representado por abogada defensora penal doña Leyla Johanna Guittermann Montenegro, domiciliada en calle Prat 0280 Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial, acta de registro detenido e incautación de especies, declaración de funcionarios policiales y testigos, a lo que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte del imputado, el tribunal tiene por establecido, en síntesis, que el día 11 de diciembre del año 2024 siendo aproximadamente las 15:40 horas. El imputado Juan Gabriel Retamal Coronado en circunstancias que se encontraba en calle Mahuida en la población Padre Hurtado de la ciudad de Temuco, fue objeto de un control de identidad por funcionarios de Carabineros encontrando que el imputado portaba dentro de su vestimenta específicamente en un banano, un arma blanca, un cuchillo de 13 centímetros de hoja y 10 centímetros de empuñadura sin que justificara razonablemente su porte siendo detenido. Que los hechos antes descritos, según la calificación del Ministerio Público, a la que está el tribunal atendido la naturaleza del procedimiento, constituyen el delito de porte ilegal de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, en grado consumado, en el cual corresponde al requerido Juan Gabriel Retamal Coronado participación en calidad de autor. 3° Que la pena de multa se aplica en el monto que se indica,
Fundamentos
considerando que el requerido es una persona de disminuidas facultades y muy precario caudal. Código: LEPKXTSZPTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por lo considerado, y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11, 15, 49, 69, 70 y 288 bis del Código Penal, y artículos 388 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se declara: I.- Que se condena a Juan Gabriel Retamal Coronado, RUN 15.928.472-7, a una pena de multa de UNA Unidad Tributaria Mensual y comiso del elemento incautado, cuya destrucción se autoriza, en calidad de autor de un delito consumado de porte ilegal de arma blanca, cometido en Temuco el día 11 de diciembre del año 2024. II.- Que no se condena en costas al sentenciado por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- Que la pena de multa impuesta al sentenciado se le tiene por cumplida con el tiempo de privación de libertad que ya sufrió entre los días 11 y 12 de diciembre del año 2024 y el 2 de marzo de 2025. Quedan notificados personalmente los intervinientes y, en especial, el sentenciado. Cúmplase en su oportunidad con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. RUC 2401534447-0, RIT 10.358 - 2024 Dictado por don Luis Alberto Olivares Apablaza, Juez Titular, Juzgado de Garantía de Temuco. Código: LEPKXTSZPTB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-03-02T12:18:26-0300
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Temuco, dos de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por fiscal doña Katherine Fierro Arellano, domiciliada en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2401534447-0, RIT 10.358 - 2024, ha requerido en procedimiento simplificado a Juan Gabriel Retamal Coronado, RUN 15.928.472-7, 40 años, trabaja en la Feria, domiciliado
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