8º Juzgado de Garantía de Santiago

MARCIA IGNACIA MACHUCA CLEMENTE C/ RODRIGO EDUARDO RODRÍGUEZ PEREIRA

Rol

O-8124-2024

Fecha

28 de febrero de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS RECONOCIDOS “El día 20 de julio de 2024, el imputado Rodrigo Eduardo Rodríguez Pereira se encontraba trabajando en una construcción ubicada en calle Rancagua N° 878, en la comuna de Providencia. Aproximadamente a las 11:20 horas, se acercó al jefe de obra don Luis Céspedes Garrido a quien le informó que se iba a retirar de la obra para ir a su domicilio, la víctima y jefe de obra le dice que no se puede retirar ya que debe cumplir su horario, lo que provoca que el requerido Rodrigo Rodríguez se enoje y toma un fierro de un metro de largo con el cual se acerca a golpear a la víctima, dándole varios golpes en el cuerpo con dicho fierro para luego intervenir otros trabajadores y auxiliar a la víctima, momento que aprovechó el requerido para huir. Producto de los golpes propinados por el imputado, la victima resultó con lesiones de carácter menos graves consistentes en “Contusión mano izquierda, contusión brazo izquierdo y contusión dorsal izquierda”. Santiago, veintiocho de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: En virtud de lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 7°, 11n°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 67, 69, 70, 79 y 399 del Código Penal y artículos 47, 297, 340, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena a RODRIGO EDUARDO RODRÍGUEZ PÉREZ, cédula de identidad número 12.860.819-2, con domicilio en Pasaje 8 n°5698, comuna de Peñalolén, a la pena de multa de UN QUINTO DE UNIDAD TRIBUARIA MENSUAL (1/5 UTM), como autor del delito consumado de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, perpetrado el día 20 de Julio de 2024, en la comuna de Providencia. II.- Que se otorga un plazo de 30 días para el pago de la pena pecuniaria impuesta, debiendo acreditar este pago ante el tribunal. Código: UNLZXTSGEHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa p

Fallo

se declara: I.- Que se condena a RODRIGO EDUARDO RODRÍGUEZ PÉREZ, cédula de identidad número 12.860.819-2, con domicilio en Pasaje 8 n°5698, comuna de Peñalolén, a la pena de multa de UN QUINTO DE UNIDAD TRIBUARIA MENSUAL (1/5 UTM), como autor del delito consumado de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, perpetrado el día 20 de Julio de 2024, en la comuna de Providencia. II.- Que se otorga un plazo de 30 días para el pago de la pena pecuniaria impuesta, debiendo acreditar este pago ante el tribunal. Código: UNLZXTSGEHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 III.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa por haber aceptado responsabilidad en los hechos, evitándose los costos de un juicio propiamente tal, además de haber sido representado por la Defensoría Penal Pública. Se deja constancia que se renuncia a los plazos y recursos legales en contra de la presente sentencia, por lo tanto, certifíquese su ejecutoria y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. En virtud de lo resuelto se dejan sin efecto las medidas cautelares que se encontraban vigentes. Regístrese. RUC 2400839981-2 RIT 8124-2024 DICTADA POR ESTEFANÍA ASENJO ARELLANO, MAGISTRADA DEL OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CONTENIDO ÍNTEGRO DE LA SENTENCIA SE ENCUENTRA REGISTRADO EN EL SISTEMA DE AUDIO DE ESTE JUZGADO

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1 OCTAVO JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO RESUMEN RUC : 2400839981-2 RIT : 8124-2024 MATERIA : LESIONES MENOS GRAVES IMPUTADO : RODRIGO EDUARDO RODRÍGUEZ PÉREZ DEFENSOR : HERNÁN GODOY FISCAL : ANDREA GODOY RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO ATENUANTES : 11 n°9 CÓDIGO PENAL AGRAVANTES : NO SE INVOCAN HECHOS RECONOCIDOS “El día 20 de julio de 2024, el imputado Rodrigo Eduardo

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